El multiculturalismo jurídico

En los últimos años se ha acelerado el proceso de globalización y esto se debe a una conjunción de fenómenos: la organización de grandes empresas en estructuras de redes mundiales (ignorando cada vez más las fronteras nacionales), en el área de la información la transmisión universal e instantánea de la misma, el fin de las grandes divisiones o bloques característicos de la “guerra fría”, la toma de conciencia de la opinión pública mundial de que ciertos problemas fundamentales (esencialmente transnacionales como la protección del medio ambiente, la drogadicción, el dinero “sucio”, la aparición y el desarrollo del sida, entre otros numerosos ejemplos) no pueden ser resueltos más que parcialmente por cada Estado-Nación.

Se habla de una sociedad mundial, de una comunidad entre pueblos o de una aldea global como una cultura orgánica, homogénea, extendida por la transnacionalización y los desarrollos tecnológicos comunicacionales. De esta manera, parecería que se está frente a una pérdida de la variedad cultural.

El relativismo cultural

Por todas partes existen elementos que llevan a destacar como fenómeno social la homogeneidad cultural, la desaparición de los matices que otorgan la identidad a cada pueblo. De todos modos, frente a esta presunta realidad, frente a la antigua segmentación entre países, se presenta una nueva situación, interna a los países y relacionada con la diversificación, la fragmentación y los conflictos socioculturales.

Un mundo globalizado no tiene fronteras, allí importa la centralidad (importancia) de la persona humana (la conciencia individual) que reemplaza la magnitud del Estado Nación. Esta persona es vista hoy a través de una serie de determinaciones que se incluyen en las categorías: étnica, género, sexual, orientación sexual, estratos sociales, nacionalidad, religión. Determinaciones que contribuyen a la fragmentación de la sociedad.

La globalización puede simbolizar la esperanza de progreso, paz, un mundo unido y mejor. Al mismo tiempo, representa dependencia, falta de autonomía y amenaza. Desde ese carácter contradictorio remite a: la localidad y regionalidad, las pequeñas comunidades. No obstante, también se relaciona al nacionalismo agresivo y al racismo.

Ejes críticos de la “aldea global”

Son abundantes los análisis sobre la creciente fragmentación de las culturas o lo que se puede denominar “hiper-heterogeneidad”. El futuro en el mundo no es sólo monocultura, a pesar de estar crecientemente conectado. Surgen “nudos o ejes críticos” en donde se resquebraja la “aldea global” (cultura orgánica, sistémica, homogénea y homeostática). Algunos de ellos son:

  • La frontera y la ciudad: las hipótesis sobre globalización homogénea no tomaron en cuenta que las crisis económicas internacionales iban a trasladar a enormes contingentes de migrantes hacia las grandes ciudades y que éstas iban a dividirse entre ciudades ricas y protegidas, la ciudad de la privacidad y las grandes zonas no protegidas, los marginales y la multiplicidad racial.
  • La ciudad y los medios: la situación de los marginales y el acceso a condiciones mínimas que tienen que ver con la supervivencia (salud, comunicación, justicia).
  • La demografía y el aumento de las organizaciones colectivas: es de destacar que no sólo existen demandas individuales sino que también día a día se agregan colectivos como reacción a la mayor movilidad e inseguridad económica.
  • La fragmentación de los públicos: tema relacionado con la oferta y la demanda comunicacional y cultural (como el caso de las nuevas segmentaciones de las audiencias) debido a la complejidad de los problemas y relaciones, la multiplicidad de campos de la administración.
  • La crisis del Estado: que no implica desaparición o disminución de sus organismos, sino en lo que se identifica con el derecho positivo. El Estado vive el fortalecimiento del pluralismo jurídico nacional al que se agrega uno de tipo transnacional que cambia la saturación de los agentes jurídicos con la pérdida de la Soberanía del Estado. Esta situación lleva a producir, como lo llama Pompeu Casanovas, hetero-institucionalización, es decir una redefinición del espacio político y jurídico de decisiones en función de las tensiones, conflictos y sus negociaciones, mediaciones y arbitrajes (por ejemplo: hospitales, medios de comunicación, asociaciones civiles).
  • Los espacios de resistencia: se trata de enfrentar el nacionalismo y el positivismo objetivo del derecho. Los espacios de resistencia jurídica implican la imaginación y la creación de ideas (fragmentando el derecho y los temas) ya que no se considera la normativa estatal como la imposición de sanciones o el otorgamiento de facultades. Crear y establecer el derecho no es lo mismo que el resultado legal formalmente producido.
  • La implosión de los derechos: siguiendo al autor mencionado, cabe destacar la fragmentación de derechos a los nuevos sujetos simbólicos de derechos y obligaciones. Por “Implosión” se refiere al desplome de las viejas estructuras normativas del derecho, implica nuevas maneras de desjuridificación. Un buen ejemplo es la implosión de los Derechos Humanos en: género, inmigrantes, orientación sexual, comunidades étnicas, religiosas, nacionales. Se definen marcos de categorías utilizables para calificar la situación y escoger un curso de acción posible según el capital en el sentido que le otorga Bourdieu.
  • Las expansiones culturales: extensión de una problemática cultural localizada en otra cultura. La ciudad marginal, fragmentada, subterránea y oscura, cruza todos los circuitos culturales generando conflictos y nuevas identidades igualadas al multiculturalismo.

La nueva cultura jurídica

Pompeu Casanovas opina que la cultura vive una transformación debido a elementos políticos, económicos, culturales y sociales. Los rasgos de una nueva cultura jurídica son:

  1. La perdida de peso específico de la ley.
  2. La singularización e irrepetibilidad de los casos.
  3. la gestión informática de los mismos mediante la sobreproducción de documentos escritos.
  4. El peso creciente de las cuestiones de identidad y de confianza profesional.
  5. La estructuración de la colaboración profesional en redes de distintos especialistas vinculados a colectivos, en especial las entidades financieras y económicas.
  6. La articulación de las actividades de jueces a través de una mayor apertura y permeabilidad a valores no institucionalizados y a situaciones informales de decisiones.
  7. El uso de modelos de decisiones más próximos al esquema “problema-solución aceptable del problema” y ya no “normainterpretación-aplicación al caso”.

Es así que se trata de crear o adoptar un punto de vista más amplio e integrado para entender relaciones entre procesos de organización e información de redes institucionales siempre en un contexto. Éste surge a partir de la consolidación y de la presencia del multiculturalismo. Así se generan, entre otras transformaciones que ya se vienen mencionando: análisis, estudios, resoluciones transversales y translocales. El muticulturalismo más que un concepto normativo, es un hecho social. Esto es, la presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes códigos culturales (identidades culturales propias) como consecuencia de diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o nacionales, sexuales, de género, de orientación sexual, geográficas o regionales, de estratificación, entre otras.

Carece de sentido, pues, proponer la multiculturalidad como una meta a alcanzar o como un objetivo a destruir o corregir; se trata de un punto de partida inevitable, como bien lo define De Luca, es una condición de nuestro tiempo. Continua el autor afirmando que la interculturalidad, del mismo modo que la asimilación impuesta o la segregación, sería más bien una de las respuestas normativas a esa realidad plural que supone la existencia de multiculturalidad, a sus desafíos nuevos, a sus problemas y necesidades. Se sitúa, por lo tanto, en un plano distinto del de los hechos, en el de los ideales, valores o principios, en el plano normativo.

Multicultural se llama a una sociedad civil cuando todos los grupos comunitarios son reconocidos y tomados en cuenta, en tanto que tales, en el funcionamiento político o al menos en algunos ámbitos. Esta afirmación parte de reconocer la presencia de las “identidades simbólicas” en el ámbito de las creencias político -jurídico.

El reconocimiento del multiculturalismo desde los roles del abogado

  • La afirmación del relativismo y del multiculturalismo implica la presencia de estructuras con notables mutaciones normativas, la perdida de legitimidad de instituciones consideradas valiosas para el sistema socio-jurídico, la desaparición de las referencias sociales sólidas (numerosas ambivalencias y contradicciones), el ingreso y la búsqueda de consolidación de las subalternidades jurídica y judiciales y, por sobre todo, la reducción de las semejanzas entre los actores y el aumento de la distancia social y los conflictos en un mismo espacio público-político.
  • Frente a los temas expuestos queda claro que los poderes legítimos de los Estados se ejercitan sobre fracciones de la población o directamente sobre “comunidades ilusorias”. De allí resulta difícil mantener una conexión estable entre el Estado y la Ciudadanía ya que el nexo, entre el orden y el funcionamiento de las instituciones políticas y el status ciudadano, es perturbado o cuestionado debido a los cambios en las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales, que adquieren preeminencia en las relaciones, en los procesos y en las estructuras que se desenvuelven en la escala nacional.
  • Es por esto que se afirma que las relaciones y estructuras de dominación, de integración, de antagonismos, exigen nuevos conceptos o categorías de interpretación. La variedad y diversidad de las experiencias de cada uno y de las colectividades humanas ponen en claro una precondición indispensable para cambios jurídicos y en el ejercicio de las profesiones jurídicas, aunque existe una marcada tendencia a ignorar, subvaluar y anular las situaciones mencionadas por medio de procesos de homogeneización forzada.
  • Frente a la existencia del pluralismo jurídico y tal vez su causa, el relativismo y el multiculturalismo, cabe destacar que la Administración Pública (en todas sus variantes) impone a los sujetos decisiones y acciones encorsetando, limitando y desconociendo fenómenos sociales problemáticos y confinando a sectores, segmentos o colectivos de la población a áreas periféricas del derecho oficial. El “agente” se transforma en una implacable arma política que se puede utilizar para enmascarar cuestiones complejas, bloquear el pensamiento original en el área del derecho y reprimir la discusión y el debate público. Los profesionales del derecho deben tener presente dicha cuestión.
  • Esta situación podría ser resuelta por los profesionales del derecho identificando las subculturas a los fenómenos concretos de manera específica. Se debe tratar de ubicar al hombre en el centro del análisis, relacionándolo con otros, para poder repensar las instituciones, construyendo o ajustando las estructuras y pensando, en último termino, en las funciones de autoridades u organismos capaces de establecer reglas de convivencia, redes de protección y coordinación.



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