El primer cumpleaños de la “Nueva Justicia Laboral”

El proceso de instalación de la “Nueva Justicia Laboral”, como se ha dado en llamarla por algunos, comenzó el 31 de marzo de 2008 en las regiones de Atacama y la de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En el caso de la Región de Magallanes, la ley citada creó un Juzgado de Letras del Trabajo en la ciudad de Punta Arenas. No se hizo lo mismo en las ciudades de Puerto Natales y Porvenir, donde los juzgados existentes, con competencia común, se hicieron cargo del nuevo procedimiento laboral.

Una primera mirada al funcionamiento de la reforma laboral, específicamente en Punta Arenas, puede darse analizando sus estadísticas para el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2008 y el 31 de marzo de 2009. Durante ese lapso, ingresaron 417 causas, de las cuales 390 corresponden a demandas y 27 a exhortos despachados desde otras jurisdicciones. De estas 390 causas, 197 corresponden al procedimiento de aplicación general, 155 al procedimiento monitorio, 28 son reclamos de multas administrativas y 10 son procedimientos de tutela laboral.

Una rápida comparación entre estas cifras y las registradas en el “antiguo Juzgado del Trabajo”, permite concluir que los niveles de litigiosidad no han aumentado tras esta reforma. Aún más, llama la atención el bajo número de ingresos por reclamos de multas administrativas, considerando que con la eliminación de la consignación previa para interponer el reclamo se esperaba un aumento considerable de los mismos, incluso, por la Dirección Regional del Trabajo.

En el mismo lapso, el total de causas terminadas fue de 309. De ellas, 151 terminaron por conciliación promovida por el tribunal y 113 por sentencia definitiva. Las restantes concluyeron por otras vías tales como desistimientos, caducidad, retiros de demanda, incompetencia, transacción, entre otras.

El tiempo promedio de tramitación de las causas, desde su ingreso hasta su terminación por sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal, es de 23 días en los procedimientos monitorios, 37 en los reclamos de multas administrativas, 42 en los procedimientos de tutela laboral y 47 en los procedimientos de aplicación general.

La cobranza laboral y previsional

Si nuestra mirada se dirige ahora a la cobranza laboral y previsional, advertiremos que el total de ingresos por el mismo período ya indicado es de 1.193 causas, de las cuales 1.113 corresponden al procedimiento ejecutivo previsional, 40 a procedimientos encaminados a obtener el cumplimiento de sentencias laborales, 32 a procedimientos de abogados laborales gratis propiamente tales, 4 a reclamos ejecutivos laborales y 4 a otros títulos ejecutivos.

Pero aparte de estas alentadoras cifras, que mucho tienen que ver con el compromiso personal de la magistrado titular del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas y de sus funcionarios, da la impresión de que los nuevos pilares del procedimiento laboral, hacia donde se encamina todo el sistema judicial chileno, tales como la oralidad, transparencia, rapidez y eficiencia en el uso de los recursos, no han sido aquilatados con la prontitud y profundidad requerida por parte importante de quienes son llamados a ser los actores principales de esta reforma. Me refiero específicamente a los abogados de ejercicio libre de la profesión.

En mi concepto, una de las causas de ello se encuentra en las inexistentes opciones de aprendizaje que sobre la materia se dieron en esta región, a diferencia de lo que notoriamente ocurrió con la implementación de la reforma procesal penal. Esta circunstancia ha sido potenciada por el gubernamental “Programa de Defensa Laboral”, cuya finalidad es otorgar a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos defensa jurídica profesional y especializada.

Este programa, que a poco andar ha ido penetrando en los diversos segmentos de trabajadores, incluso, en el de aquellos con mayores recursos económicos que tradicionalmente optaban por defensas privadas a cargo de abogados de ejercicio libre, producirá efectos que más temprano que tarde les afectarán.

Claro, porque en ese contexto y conforme avanza el tiempo, es dable esperar que la participación directa de los abogados dedicados al ejercicio libre en la solución de las controversias laborales judicializadas, no sea muy diferente a aquella que hoy se aprecia como resultado de la implementación de la reforma procesal penal en esta región: una preocupante menor participación, posible incluso de calificarla de marginal.

Mención aparte se debe hacer de la implementación de la reforma laboral en las ciudades de Puerto Natales y Porvenir. En ellas, no sólo no existieron opciones de aprendizaje para los abogados de ejercicio libre, sino que además, importantes herramientas computacionales de apoyo a la gestión, hoy vigentes en los tribunales laborales especializados, como el SITLA (Sistema Laboral) o el SITCO (Sistema de Cobranza) no existen, lo que ha llevado, por ejemplo, a la formación de expedientes “en papel”, a la usanza de los antiguos Juzgados del Trabajo.

Amén de lo anterior, en estas ciudades el otorgamiento de defensa jurídica gratuita a los trabajadores de escasos recursos, a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial, ha resultado insuficiente, lo que es atribuible exclusivamente a la escasez de recursos que se le asignan: es el destino fatal de las provincias extremas que la reforma laboral no ha sabido romper.

Un tema relevante de tratar dice relación con el respeto al debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir entre las partes en sede judicial.

La opinión mayoritaria obtenida del foro magallánico dedicado a asuntos laborales indica que, hasta ahora, tan importantes baluartes han sido equilibradamente respetados, en especial, por cuanto desde un comienzo, salvo contadísimas excepciones, se ha actuado con criterios de interpretación y aplicación de la normativa laboral claros y transparentes, que fueron incluso difundidos –en el caso de la comuna de Punta Arenas por medio de reuniones abiertas al foro organizadas por el Juzgado del Trabajo.
Para el futuro quedan reservadas muchas esperanzas, tanto sea para ésta como para otras reformas que vendrán. Cuando sea que lleguen, el mejor resultado vendrá de la mano de quienes




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