El Sistema Filiativo Chileno
Pensamos que de este libro es necesario destacar cuatro importantes características. La primera es que la autora aborda un tema que tendrá especial trascendencia en el futuro en materia de filiación: ¿quién ha de considerarse padre o madre de un determinado menor?
Cuando se promulgó el Código Civil, la respuesta a esta pregunta era obvia: eran padre o madre aquellos que por vía sexual habían concebido al hijo. Hoy, en cambio, el concepto mismo de filiación está en duda, puesto que las nuevas técnicas de reproducción humana asistida permiten que sean padres o madres los que no han puesto sus respectivos gametos para la concepción del niño, y en el caso de la adopción, se puede llegar a ser hijo de padres ajenos, con los mismos derechos que los hijos genéticos.
En segundo lugar, el libro aborda un tema asociado con el anterior, como es el derecho del hijo para investigar acerca de su origen genético.
La legislación chilena no es armónica consigo misma en este punto, puesto que permite esta investigación respecto de los hijos nacidos de una relación sexual natural; la prohíbe con algunas excepciones respecto de los hijos adoptados, y la prohíbe sin excepción alguna respecto de aquellos que sean producto de una técnica de reproducción humana asistida.
La autora sostiene que la investigación sobre el origen genético está ligada al derecho a la identidad e impugna la disposición legal que la prohíbe.
En tercer lugar, Maricruz Gómez de la Torre sostiene que la igualación en el tratamiento jurídico de todos los hijos sin distinción ha producido un concepto pluralista de familia, porque la igualdad se produce sin considerar si se trata de una familia derivada del matrimonio o de una relación no-matrimonial, de una familia biparental o monoparental, extendiendo la patria potestad o los derechos sucesorios a todo tipo de familias.
Finalmente, y en cuarto lugar, la obra trata de los efectos de la filiación y, entre ellos, del interesante derecho creado por la legislación internacional del niño a ser oído.
¿Cuál es el momento en que los hijos pueden manifestar una voluntad autónoma, que pueda ser impuesta aún en contra de la voluntad de sus padres? Me refiero, por ejemplo, a la voluntad del niño para cambiarse del colegio que sus padres escogieron para él; o de la voluntad del niño de hacerse vegetariano, o incluso, de abandonar la religión que le impusieron los padres para adherir a otra religión o no tener ninguna.
Si bien es verdad que la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres, parece estar naciendo junto a ese derecho un derecho contradictorio de los hijos para limitar el que tienen los padres, que no puede ser considerado ya como un derecho absoluto.
El libro de Maricruz Gómez de la Torre nos hace pensar, y pensar mucho.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta