El tono ético en los estudios jurídicos

El ejercicio de la profesión de abogado ha experimentado una vertiginosa revolución en las últimas décadas no sólo en Chile, sino en todo el mundo.

Desde una actividad más bien de tipo individual, fundada en el prestigio personal ganado con mucho desvelo, fidelidad a la verdad, honestidad y un marcado sentido social y de custodio de la confianza depositada por los clientes, hemos evolucionado hacia un ejercicio de la abogacía de tipo societario o empresarial, donde se congregan habitualmente decenas de abogados, unos como socios, otros como asociados y otros también como empleados.

Dentro de este nuevo escenario, resulta de especial interés determinar cómo deben vivirse los principios éticos que gobiernan nuestra profesión en el ejercicio empresarial de la abogacía.

En primer lugar, es conveniente tener presente que un Estudio de Abogados, su buena salud, debe medirse no sólo por las utilidades que genera, sino que, sobre todo, por su dimensión ética, que se manifiesta en el respeto al ser humano, en los servicios que presta y entrega a sus clientes.

Debemos admitir que un Estudio Jurídico es una empresa legal-económica y además una entidad de orden social y ética. Es así como es muy importante el ambiente laboral que se respira en su interior, lo que está estrechamente vinculado al modo como sus miembros se comportan.

Hay formas correctas y otras incorrectas; hay modos mejores y otros peores. Importa el fin y también los medios para lograr los objetivos propuestos.

No basta que la intención sea buena para que el acto moral sea evaluado positivamente; hay que fijarse en cómo se llega a él. El Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile establece en su artículo 1 °, que es de la esencia del deber profesional de todo abogado el defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.

Los socios

Un Estudio de Abogados que se maneja éticamente debe favorecer que cada miembro del mismo alcance su plenitud como persona humana. No debemos olvidar que el tono ético de un Estudio Jurídico lo fijan los socios o dueños del mismo.

Su ejemplo en el cumplimiento de los deberes éticos que deben gobernar la actuación en su interior; el respeto del principio general de obrar según ciencia y conciencia; el de la integridad y honestidad profesional, y el principio de la diligencia y lealtad profesional deben, entre otros, guiar la acción de los abogados no sólo cuando actúan individualmente, sino también especialmente cuando lo hacen colectivamente en nombre de un Estudio de Abogados.

Estos principios deontológicos tienen un claro reconocimiento en nuestro Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile.
Así, por ejemplo, el abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar asuntos, no pudiendo aceptar un caso en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones o en que no tenga la libertad moral para dirigirlo (artículo 6°); el abogado debe actuar con honradez y buena fe, asistiéndole siempre la obligación de informar oportunamente a su cliente (artículo 3°); el asesor legal no debe supeditar su libertad ni su conciencia ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su cliente (artículo 25).

El abogado tampoco puede asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, ya que influyen en la decisión de un caso innumerables circunstancias imprevisibles (artículo 26).

Igualmente, le asiste al profesional letrado la obligación de revelar al cliente posibles conflictos de interés (artículo 29), los que se presentan regularmente en el ejercicio colectivo de la profesión, al actuar a nombre o como integrante de un Estudio Jurídico.
Cada abogado que participa en un Estudio Jurídico no puede ser considerado sólo como un factor de producción, sino un ser único e irrepetible que merece el respeto y ser tratado justamente.

El Estudio de Abogados debe ser una verdadera escuela de humanización de las personas y artífice en un mundo más fraterno y a escala humana; debemos pensar que es más que un lugar para ganarse la vida de manera digna y honesta, prestando servicios jurídicos a los clientes mediante una atención oportuna, diligente y profesional.

También el Estudio es un espacio para desarrollarnos cada uno de nosotros como personas, construyendo un ambiente más digno y al servicio de los demás.

Relaciones profesionales

Las relaciones profesionales necesitan de estabilidad que ofrece la cooperación, la lealtad y la fraternidad. Ello favorece el buen desempeño del abogado al interior de un Estudio Jurídico, donde exista un marco de actuación en que la competencia se subordina a la cooperación.

Ello implica, entre otras cosas, la actuación de buena fe, la transparencia y veracidad, el mantener la palabra empeñada, el cumplimiento de las promesas, el trato respetuoso con los demás profesionales, todo lo cual redundará que al interior de un Estudio de Abogados exista un clima de confianza, en que las relaciones humanas se funden en la verdad, lo que se transmitirá igualmente en beneficio los clientes y, en último término, de la sociedad toda.

Nuestro Código Deontológico para velar por el cumplimiento de estos deberes éticos establece, entre otras cosas, que tratándose del ejercicio colectivo de la profesión, el abogado sólo puede asociarse para ejercer la profesión con otros colegas y, en ningún caso, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos (artículo 46).

No debemos olvidar que a los abogados nos asiste la grave obligación de trabajar para preservar la confianza de nuestros clientes y de toda la sociedad, para así dignificar nuestra profesión, teniendo presente que las acciones que realizan los Estudios Jurídicos tienen impacto ético en las personas y en la comunidad.




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