¿Empleados, Empleadores, Socios o Asociados? Encasillándonos

Una nueva ley regula en España las relaciones laborales entre abogados. Pero la norma es rígida y atenta contra la enorme variedad y plasticidad de la interacción entre profesionales. Además es contraria a la  independencia que caracteriza a la abogacía y a sus múltiples formas de colaboración profesional.

Una de las varias acepciones de la expresión “encasillar” es “clasificar personas o cosas colocándolas en distintos grupos o apartados”. Recientemente, una disposición legal que apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (España), nuestro Diario Oficial, tendrá importantes consecuencias en el futuro de nuestra profesión.

Un Vicepresidente de Gobierno, de esos que dejan huella, dijo hace más de veinte años que después del paso de un determinado partido político, “a España no la conocería ni la madre que la parió”. La frase si bien algo chusca hizo fortuna y es muy expresiva. Da la impresión que algo similar le va a pasar a la abogacía una vez que termine -si es que termina- la producción de está pléyade de normas que están alterando su concepción tradicional.

Inserta, podríamos decir que escondida en una norma que trasponía -esto es, importaba disposiciones comunitarias al derecho español sobre productos energéticos- está la siguiente ley: “La actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial, y ello sin perjuicio de la libertad e independencia que para el ejercicio de dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o deontológicas que resulten de aplicación”.

En un sistema que entronca directamente con los gremios medievales, el tipo de formación preferido por los nuevos abogados que se incorporan al foro era el de la denominada “pasantía”. El abogado novel, recién salido de la facultad, con su título de Licenciado en Derecho bajo el brazo, se incorporaba a un despacho y se ponía a trabajar durante un tiempo a la sombra de un abogado experimentado. Allí aprendía el arte del oficio, la práctica forense, el trato con el cliente, la organización del bufete, la aplicación cotidiana de las reglas de la ética profesional. Al cabo de un tiempo, a veces meses, la mayor parte años, se marchaba para abrir bufete o se asociaba con su maestro.

El casuismo era infinito: a veces el aprendiz cobraba por el trabajo que desempeñaba, otras veces no, dándose por bien pagado con los conocimientos que estaba adquiriendo. Hasta se decía que en algunos despachos había que pagar para entrar a aprender allí y la verdad es que yo, con mucho gusto, lo habría hecho en no pocos sitios. Es cierto que, en algunos casos, se abusaba y que a veces el aprendiz de abogado era utilizado para otros fines, para labores administrativas, de secretaría, auxiliares y quizá para algo peor. Pero de todo hay, aunque esos abusos no eran la regla general sino la excepción.

Cuando el pasante -el procurador chileno- ya conocía el oficio y si interesaba mantenerlo en la actividad de la oficina, se le pagaba ya sea una cantidad fija o se le daba una participación en la facturación del despacho o en los asuntos que él llevaba. Se transformaba en un profesional que prestaba servicios para un solo cliente, el despacho donde estaba integrado que, a su vez, subcontrataba de hecho sus servicios a sus clientes. Y así podían pasar muchos años.

Es verdad también que al amparo de este sistema se produjeron algunas situaciones anómalas. Se crearon grandes despachos -algunos nacionales y otros como sucursales de bufetes internacionales- que contrataban abogados jóvenes para formarlos retribuyendo esos servicios profesionales mediante una remuneración generalmente fija, periódica, a veces complementada por una participación en los beneficios o en la facturación del despacho. Este sistema cuando se empleaba en esos macro-despachos se parecía al de la relación laboral porque compartía con él los rasgos de dependencia, retribución y ajenidad. En diversas ocasiones, en los últimos veinte años, abogados que había sido despedidos de despachos plantearon ante los tribunales el reconocimiento de la condición laboral de sus contratos con variada suerte. En algunos casos se les reconoció ese carácter y en otros no.

Sin libertad ni imaginación

Durante 2005, las autoridades laborales planearon una inspección masiva en los bufetes donde se producía esta situación, con el objeto de levantar actas para exigir el pago de las cotizaciones a la seguridad social por todo el período no prescrito, cuatro años.

Las cantidades a satisfacer por ese concepto, que alcanzan en algunas oportunidades al cincuenta por ciento de las retribuciones, habrían representado un embate de enormes consecuencias económicas a los despachos que hubiesen sido objeto de esas inspecciones, sin perjuicio, claro está, de los recursos que podrían haberse planteado. Se llegó a una solución de compromiso por la presión de las autoridades institucionales de la abogacía y por los grandes despachos: se califica esta relación como laboral pero se le da un carácter especial, especialidad que tendrá que ser definida por el Gobierno dentro de un plazo y se obliga a todos los bufetes a cotizar por sus abogados a partir de ahora, sin efecto retroactivo. Se acabó la discusión, el abogado que trabaja en un bufete, salvo que lo haga por cuenta propia, se entiende que lo hace por cuenta ajena y por lo tanto es empleado de otro abogado, a todos los efectos.

Hemos quedado encasillados. Tenemos varias formas de ejercer la profesión, pero no más que las que hay. Se acabaron la libertad y la imaginación. Podemos trabajar en solitario, como un pequeño empresario, sin relación permanente con otros abogados, dueño y señor del despacho, pero solos. Si no deseamos trabajar en soledad, hoy resulta mucho menos que imposible, salvo que se sea un gran especialista en una materia muy concreta y abogado de otros abogados. No nos queda más que dos alternativas: la laboral y la societaria. Laboralmente, podemos tener empleados o hacernos empleados de otro abogado. En forma societaria podemos asociarnos con otros abogados en cualquiera de las formas permitidas en derecho, sociedad civil, sociedad mercantil y – cuando se apruebe otra nueva ley que nos amenaza- sociedad profesional, asociación o cuentas en participación, cooperativa o cualquier otra; o podemos asociarnos con otros profesionales no incompatibles. Se acabaron todas las demás figuras jurídicas, muchas irregulares y las más de las veces innominadas que regían nuestro quehacer. O somos empleados, empleadores o socios o asociados. Y desde luego se acabó la pasantía. La nueva ley prevé un sistema de contratos en práctica muy ajeno al que siempre se había venido utilizando y más apropiado para quienes aprenden un empleo en el cual van a prestar servicios el resto de su vida laboral.

Cuando uno se lleva las manos a la cabeza y se escandaliza por las profundas modificaciones que se vienen haciendo a nuestra milenaria profesión de manera constante, se le tranquiliza diciendo que a esto afecta a relativamente a pocos profesionales. A lo mejor es verdad, hoy. En una reciente encuesta hecha por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga se ha detectado que más del cincuenta por ciento de los colegiados decía ejercer en solitario.

Claro, a ellos no les afecta esta relación laboral especial y nueva. Pero hay que pensar que el futuro no está en la soledad, que no se puede seguir ejerciendo pretendiendo abarcarlo todo. Se ha perdido con esta nueva ley esa enorme variedad y plasticidad de la relación entre profesionales que permitía sin el rigorismo de la legislación laboral tan ajena a nuestro modo de ser, tan contraria a la independencia que es uno los principios fundamentales en nuestro profesión, las más de variadas formas de colaboración profesional.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en jurisprudencia ya pacífica que los abogados somos empresarios y que los colegios de abogados son asociaciones de empresarios. A partir de ahora hay además abogados trabajadores. Y trabajadores con patrones abogados.

Será difícil para los colegios representar a dos partes con intereses contradictorios. Nacerán sindicatos de abogados -que ya existen en Francia, donde los colegiados no son abogados por cuenta ajena-, una iniciativa que tiene sus méritos, pero cuando los sindicatos se utilizan para reivindicar derechos frente a terceros no frente a otros abogados. Ojalá me equivoque, pero mucho me temo que las consecuencias de esa disposición enmascarada en una norma sobre hidrocarburos proyectará sus graves consecuencias a través del tiempo. Habrá dos clases de abogados. Dividir es vencer piensa el Gobierno y tiene razón.

Es un aviso a navegantes.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *