En la senda correcta

Uno de los mayores desafíos que asumimos al encarar este proyecto de gestión fue convertir al CPACF en el Ente Rector No Judicial más importante del país. Lejos de ser ésta una meta ambiciosa, es el fin que debe perseguir la Entidad Colegiada más grande de la República Argentina. Y ya lo dijo Ortega y Gasset: “La vida, al menos toda vida humana, es inconcebible sin un ideal”.

Durante veinte años de silencio institucional, consideramos que los abogados debíamos hacernos oír en el plano social, más allá de haber sido uno de los tantos que, el 19 de diciembre de 2001, batía cacerolas vociferando “Que se vayan todos”. El abogado, a través de su Colegio, tenía que marcarle a la sociedad los errores que, en definitiva, llevarían al pueblo de la Nación Argentina a la debacle institucional.

Nuestro Colegio emprendió desde nuestra asunción una pelea encendida (la que conocemos que muchas veces satura), en la que la gran mayoría de la familia de los abogados nos acompaña, por la declaración de inconstitucionalidad de la ley de creación de Cassaba como última ratio. En efecto, como Uds. bien saben, entre quienes conformamos “Gente de Derecho” ya bregábamos por ello desde mucho tiempo antes de ser circunstancialmente honrados por el voto de los colegas.

En tiempos en que nos toca dirigir nuestro Colegio, libramos una batalla diaria desigual contra los embates de este organismo inconstitucional, nulo e inaplicable, contra sus seguidores y contra todos aquellos que están más que interesados en su continuidad. A tal fin, nos hemos batido tanto en el plano judicial, como en el legislativo y hasta en el ejecutivo de la Ciudad, e incluso el Federal.

Muchos suponen que “estamos contra la caja por oponernos a la seguridad social”, otros tantos interesados afirman esto último como verdad revelada y sin ruborizarse. Error, lamentable error.

En efecto, el objetivo principal de quienes tenemos a cargo el CPACF es velar por el cumplimiento pétreo de Supremacía Constitucional que establece su art. 31, por ante cualquier otro interés sectorial que se presente, incluso cuando aparezcan como nobles, puesto que ningún propósito puede ser bueno si, para su logro es necesario que se pisotee la institucionalidad, lo que constituye el maltrato de nuestro Código Político. Prueba de todo ello es, por ejemplo, que el CPACF mantiene –creemos que es el único aún en pie en la CSJN- la acción por tacha de inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura Nacional; nos opusimos presentándonos oportunamente por la vergüenza de las leyes secretas, etc., etc., etc.

Para la cuestión puntual de Cassaba, entre otras tantas acciones nuestro Colegio ha invertido en publicidad en los medios de difusión más importantes, instando a los legisladores de la Ciudad a derogar la ley 1181. Así, cumpliendo con nuestra “gran promesa de campaña” hemos hecho, hacemos y, continuaremos haciendo todo lo humanamente posible para desbaratar el despropósito de esta ley que es rechazada por la gran mayoría de la matrícula también, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Hoy, los mismos dirigentes que conducían al CPACF son casi los mismos que dirigen Cassaba, casualmente trasladados a las posiciones de poder por obra y gracia de los matriculados quienes muchos, ignorábamos de plano, lo que constituía la violación constitucional orquestada conscientemente al tiempo de la gestión y aprobación de la normativa impugnada.

La acción declarativa de inconstitucionalidad con medida cautelar no innovativa

Un reducido grupo de no más de cincuenta abogados allá por el 13 de diciembre de 2004 decidimos oponernos a un nuevo avasallamiento constitucional, en el caso la ley Cassaba, mediante el planteo de una acción de inconstitucionalidad respecto del cuestionamiento de las facultades de una legislatura local para dictar normas de alcance federal, en la que solicitábamos una medida cautelar o autosatisfactiva, a criterio del juez, no innovativa. Con trabajo, conocimiento, dedicación, compromiso, esfuerzo y explicando en la mesa de Lavalle 1220 a los miles de colegas que nos escuchaban, este grupo de “Gente como Ustedes” de “Trabajadores de la Abogacía” fue ungido por sus pares para conducir los destinos del CPACF.

Por ello, en la segunda reunión del Consejo Directivo y con la oposición de las otras listas integrantes, se logró adherir al CPACF a dicho planteo puesto que como decía Marx: “Un fin que requiere métodos injustos, no puede ser un fin justo”.

El 29 de junio de 2006 logramos el dictado de una medida cautelar con alcance erga omnes, a los efectos de la suspensión de la aplicación de la ley 1181 que instauró la inconstitucional Caja de Previsión en el ámbito federal y nacional.

Dicha medida quedó notificada a las contrarias con fecha 4 de julio de 2006, el 5 de julio fue apelada sólo por el GCBA y Cassaba (no así por el Estado Nacional a través del Ministerio de Trabajo, de la Secretaría de Seguridad Social ni de ANSES); al día siguiente, se concedió la apelación a los demandados al mero efecto devolutivo. El 7 de julio se presentó Cassaba en queja ante la Sala V en lo Contencioso Administrativo Federal pasando ese mismo día al Ministerio Público Fiscal. El 10 de julio a las 10:00 (los días 8 y 9 correspondieron al fin de semana) vuelve con dictamen fiscal y, sólo unas horas después, antes de las 13:30, habiendo reunido el Acuerdo de Sala necesario, firmado y registrado la resolución, confeccionado la notificación (que fue traída “en mano”) nuestro CPACF quedaba notificado de la revocatoria en el efecto de la medida, otorgándosele el suspensivo, que, sin duda, vaciaba de todo contenido y efecto a la medida cautelar obtenida un año y medio después de ser solicitada.

Se trató, sin margen para duda alguna, de todo un record en materia de eficiencia judicial, ¿no?

A pesar del golpe a nuestros ideales de Igualdad, República y Justicia, jamás cejamos en nuestro esfuerzo y, a pesar de dicha resolución, fundamentando en nuevas causales solicitamos el dictado de una “nueva medida cautelar”, la que fue rechazada en primera instancia pero, al tiempo de apelar esa resolución conseguimos que se diera a conocer el escándalo que vinculó a un funcionario de la Sala V en lo Contencioso Administrativo Federal y a un pariente más que directo de uno de los camaristas miembros, con un concurso denunciado de manera valiente y democrática de la UEJN (en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires), en donde justamente, el apoderado de Cassaba era uno de sus jurados. Por supuesto, el concurso fue ganado.

A raíz de toda esa argumentación, mucho más detallada y pormenorizada en el escrito que fuera planteado, la Sala III del fuero de referencia, aceptó la excusación de la Sala V y, en definitiva, la que conoce en la Alzada terminó siendo la IV.

La medida cautelar

En un fallo dividido en cuanto a sus alcances, más no en la inequívoca convicción de los camaristas en otorgarla, el 25 de septiembre de este año, se dictó una nueva medida cautelar pero con distintos requisitos que explicaremos a continuación:

En principio, la cautelar no tiene alcance erga omnes por lo que solamente beneficia a quienes hubieran suscripto la demanda o adherido con anterioridad al dictado de la misma. Es por ello que la resolución contiene nombres y apellidos de todos sus co-actores.
Sin perjuicio de ello, y por evidentes razones de economía procesal, el Juzgado interviniente decidió la representación de todos los actores en la figura de este letrado por lo cual sugerimos a los colegas que deseen adherir a este planteo, que suscriban el escrito que se encuentra en la Planta baja de nuestra sede de Corrientes 1441 a los efectos de ser presentado ante el Juzgado con mi firma. Caso contrario, todo el trámite se demorará atento el traslado que debería corrérsenos para que decidamos si aceptamos o no las nuevas adhesiones.

En segundo lugar, la Sala estableció una contracautela de PESOS MIL ($1.000) por cada actor a los efectos de responder a eventuales daños y perjuicios, no siendo suficiente esta vez la caución juratoria.

Por ello, y a los efectos de evitar la formación de miles de incidentes por los depósitos de las contracautelas, nuestra representación pudo convenir con el Juzgado una solución alternativa y al alcance de todos.

¿Cómo poder pagar la contracautela?

Va de suyo pues que, quien quiera abonar los PESOS MIL ($1.000) deberá efectuar dicho depósito ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a nombre de los autos “Rizzo, Jorge y otros c/E.N. Ministerio de Trabajo y otros s/Proceso de Conocimiento” (Expte. Nº 39.215/04), Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, y acreditar el pago en el expediente solicitando la expedición de una copia certificada de la sentencia en donde se incluya su nombre y la expedición de los oficios de estilo a los Bancos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación Argentina, con el objeto de que no se le practique retención alguna.
Para el resto de los colegas, que sabemos son la gran mayoría, que no puedan afrontar el pago de la caución real, conseguimos la suscripción de un seguro de caución por el valor de la contracautela.

Se trata de un trámite muy sencillo. Veamos:

Una vez que la adhesión se encuentre aceptada en el expediente, el CPACF entregará al adherente un formulario en donde el letrado beneficiado por la medida cautelar suscribirá con la compañía aseguradora, el seguro de caución a un costo no mayor a los PESOS CINCUENTA ($50) ANUALES.

Dicho formulario contará con un talón de Pago Fácil en donde el dinero ingresará a la aseguradora y los colegas serán incluidos en una póliza, que será emitida quincenalmente a tal fin y se presentará en el Juzgado, solicitando la expedición de las copias certificadas así como el libramiento de los oficios necesarios para hacer efectiva la medida.

El trámite, es la forma más económica y colectiva que hemos podido encontrar para que los abogados que decidan hacerlo, puedan verse beneficiados con la protección cautelar de la Justicia ante el azote de la avidez prebendaria de unos pocos en perjuicio, como de costumbre, de la gran e inmensa mayoría.

Seguimos yendo por más. Continuamos en la defensa de la vigencia irrestricta de la Constitución Nacional, la República, los derechos e incumbencias de los abogados y la independencia del Poder Judicial.

De nosotros depende. Pero de todos. De Usted, también.




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