Entrevista a Paula Vial Reynal: Relación entre el defensor y el imputado

De nota que a la Defensora Nacional, Paula Vial Reynal, le apasiona su trabajo. Su agenda está siempre copada de viajes dentro y fuera de Chile en busca de experiencias y modelos que le permitan perfeccionar cada vez más la Defensoría, que dirige desde hace poco más de un año, tras ser elegida por el sistema de Alta Dirección Pública.

En su oficina de vista panorámica y llena de detalles femeninos, se refirió a la ética, el secreto profesional, la autonomía, las licitaciones, además del Proyecto Inocente para detectar errores del sistema.

¿Cómo se resguarda la relación entre el defensor y el imputado?, se comenta que algunos defensores conocen los casos al momento de la audiencia.

En casi el 50% de los casos, que son los ingresados por control de detención, efectivamente, el primer contacto del defensor con el imputado y los antecedentes es muy próximo en el tiempo a la audiencia. Si el control de detención debe producirse dentro de las 24 horas, mucha anticipación no se puede tener.

Pero un factor relevante también en los tiempos es la carga de trabajo de los defensores. Todas nuestras propuestas institucionales tienen que ver con resguardar, por vía normativa y presupuestaria, esa carga de trabajo. En los controles de detención, la Región Metropolitana tiene mayores cargas de trabajo, hay turnos diarios, pero los fines de semana los defensores están todo el día de turno. Si no hay suficiente cantidad de defensores para absorber los turnos, la premura para enfrentar esos controles es mucho mayor. Si hay 30, 40, 50 detenidos por un partido de fútbol o el día del joven combatiente, y no hay cómo reforzar los turnos, hay defensores que llevan a control a varios imputados y con cero tiempo de preparación de causas.

Pero tenemos un presupuesto que es una extraordinaria noticia, en expansión, en un tema claramente deficitario en los últimos tres años. Estábamos teniendo presupuestos que no eran acorde con el nivel de crecimiento de la demanda de causas. No es un presupuesto que signifique pagarle más a los defensores vamos a seguir con una lógica de eficiencia enorme, pero sí con cargas más adecuadas de trabajo.

¿Cuál es la correlación ideal entre número de causas por defensor?

En 2003, comenzamos en las licitaciones con 284 causas por defensor al año. Hoy, son 450 a 500 causas 500 en la RM y aspiramos a medir la cantidad de trabajo por el servicio de defensa y no por la cantidad de causas. Es decir, exigir a los defensores una jornada de trabajo que permita absorberlas adecuadamente, con equilibrio entre los defensores institucionales y los licitados en la cantidad de trabajo. Este sistema mixto está pensado para tener una proporción mayor de defensores licitados que nos permita distribuir más equitativamente la carga de trabajo, y una garantía y equilibrio con los institucionales 145 por ley y ahí no tenemos capacidad de expansión, sino sólo entregándoles más causas.

Estamos pensando en un porcentaje de la demanda de defensa de una determinada zona, eso es lo que queremos que los defensores absorban con máximo de causas y lo estamos discutiendo con el Consejo de Licitaciones. Si bien dependerá de cada llamado a licitación, pensamos como máximo no es que les vayamos a entregar esa cantidad, alrededor de 700 causas por defensor al año. En 2008, tuvimos 300 mil imputados nuevos y este año presupuestamos unos 320 mil y eso crece.

Si hay parámetros para ajustar las audiencias de control de detención y la contingencia que significa tener un número elevado de causas, ¿quá posibilidad tiene una persona que no tiene asesoría letrada de contar con una defensa adecuada?

El plazo máximo para preparar una causa frente a una eventual formalización y discusión de cautelares es de 24 horas y eso le pasa a un abogado particular o a un defensor público. Queremos cautelar que ese primer contacto sea de tal naturaleza que se eviten prácticas que se están dando y, en algunos casos, instalando por una lógica de eficiencia que no es atribuible sólo a los defensores. Por eso, queremos que sus cuotas de trabajo sean razonables y equivalentes entre defensores institucionales y licitados para enfrentar prácticas como las audiencias masivas instaladas por jueces y fiscales.

El hecho de que el 95% de nuestros clientes sean personas sin recursos, que no pueden pagar un abogado particular, no quiere decir que entendamos esta defensa pública como una defensa de menor calidad. El norte es tratar de hacer un equivalente con el abogado privado para decirle a los que no tienen cómo pagarlo, que el defensor público es exactamente igual en calidad a lo que recibiría si tuviera un abogado particular.

Incluso mejor.

Incluso mejor, en algunos casos, por experiencia y otros factores. El abogado penalista contemplaba antiguamente –hay de todo al excarcelero, que no tenía tanta especialización de fondo. El abogado con más prestigio ve delitos que no son los que nosotros vemos, ni siquiera llegan a tribunales o sólo por querellas, son delitos económicos, aduaneros, informáticos. En ese sentido, las licitaciones han constituido una oportunidad para abogados particulares como un nicho que no les era propio, porque nuestros clientes no son los de los abogados particulares, no le estamos robando mercado ni compitiendo a los abogados particulares, porque se trata de gente que no podía aspirar a un abogado particular.

En una próxima reunión de defensores vamos a analizar estadísticas, a identificar y enfrentar algunas malas prácticas para tratar de desterrarlas. Por ejemplo, por búsqueda de eficiencia, los jueces están presionando permanentemente para que terminen las entrevistas y pasen a la audiencia, es una presión constante, muy compleja, porque conspira con la generación de confianza con un imputado que está asustado, desinformado, que no conoce al abogado.

Además, se dan lógicas complejas que abordamos institucionalmente, como las demoras en traer a los detenidos a la zona de tránsito del Centro de Justicia para que los defensores puedan tener tiempo adecuado de entrevista, llegando muy temprano. Muchas veces, no sólo apuran del tribunal para iniciar la audiencia de control de detención, sino que además los imputados llegan tarde porque Carabineros no los lleva. No son prácticas generalizadas, pero estamos haciendo un trabajo complementario para enfrentarlo.

Al dar pautas a los defensores y una especie de instrucción institucional sobre cómo deben abordar la defensa, eso convierte al defensor en una suerte de mediador.

Al contrario, somos muy cuidadosos, no sólo porque la ley así lo señale, sino porque respetamos y valoramos la relación de confianza única y exclusiva que se debe dar entre el defensor y su cliente. La ley señala expresamente que los defensores son autónomos en el ejercicio de su defensa con su cliente, es una relación equivalente a la del abogado privado, con la única particularidad y que es una ventaja para el imputado, de contar con la garantía a todo evento de que tenemos la inexcusabilidad como principio transversal. El defensor no puede renunciar ni desechar asumir alguna defensa, salvo cuestiones personales”.

En EE.UU. se creó The Innocence Project, porque los defensores estatales no fueron capaces por recursos limitados, problemas de prueba, de probar la inocencia y después de 24 años hay personas que han sido liberadas.

Tenemos una cercanía bastante intensa con The Innocence Project. El contacto es bien fluido, porque es un tema que nos interesa. En el último tiempo, hemos destacado mucho nuestros casos de inocentes, no en la misma línea que ese proyecto, porque ellos se han dedicado particularmente a causas donde el ADN ha sido un elemento fundamental. Estamos potenciando la línea de detectar errores del sistema.

Tenemos diferencias esenciales sobre cómo trabajamos la evidencia, lo que a futuro podría ser relevante como para motivar modificaciones en nuestra legislación. El tipo de resguardo de la evidencia que tenemos no está regulado, no hay control sobre lo que ocurre con la evidencia que se desarrolla en un juicio hasta que termina, que es lo que ocurre en EE.UU. Como ellos tienen la obligación de mantener por un tiempo largo esa evidencia, les ha permitido, en los casos en que hay muestra y a partir del desarrollo del ADN, hacer un trabajo acucioso e interesante, con consecuencias, con gente que ha salido del “dead man walking” por el ADN.

Nosotros no podemos tener esa pretensión, al menos hoy, porque no trabajamos con esa lógica. El Ministerio Público no resguarda esa evidencia, tampoco los tribunales. Termina el juicio y si en 10 años quisiéramos revisarla, probablemente, no tendríamos acceso al material genético en los casos en que se haya utilizado.

En esa línea, la Defensora Nacional destaca una reciente investigación sobre cómo el ADN se puede alterar.

No es que desvirtúe la credibilidad del ADN y su nivel de certeza, sino cómo se puede trabajar con un ADN instalado, cómo se puede crear un ADN y por un nivel básico. Se habla de estudiantes de Química especializados, pero sin un desarrollo mayor. Eso puede significar que lo que haya que mejorar no sea el nivel de certeza que genera una prueba como el ADN, sino de cómo hemos obtenido esa muestra, que también acá es bastante descuidado.

Pero la línea en que estamos trabajando es similar a la del Proyecto Inocente, en el sentido de que queremos detectar errores del sistema por la vía de quienes estuvieron en prisión preventiva y fueron declarados inocentes, que son espacios de error del sistema completamente perfectibles y que además tiene como factor de generación del error distintos elementos que son comunes.

En derecho comparado, están muy identificados. ¿Por qué se producen esos errores? ¿Por qué hay personas que están privadas de libertad y luego son declaradas inocentes?

Generalmente, esos errores son por reconocimientos errados, identificación por vía fotográfica induciendo a testigos o a víctimas, confesiones forzadas, limitaciones técnicas del sistema de validación de huellas, del ADN. Uno podría hacer propuestas de mejoras al sistema. Los errores van a seguir existiendo, pero en una labor bien entendida del control que le corresponde a la defensa, que también es un controlador de la calidad del trabajo que realizan los investigadores –Ministerio Público, policías, Servicio Médico Legal para ponerles estándares adecuados”.

La ética

Qué puntos enfatizarán en el código de ética que están preparando? ¿Qué lo hace diferente a las reglas del Colegio de Abogados?

Este es un trabajo del que me siento muy orgullosa, porque integré y presidí la Comisión Consultiva Ética que se creó en la Defensoría, en 2005, que resuelve dudas de los defensores con carácter consultivo y que significó, a partir de un proyecto con la Barra de Abogados de Québec, con enorme desarrollo en esta materia, la idea de tener un código de ética de los defensores.

No queremos competir con el Colegio de Abogados, tiene que ver con que los defensores tengan un marco normativo adecuado, institucional, en el ejercicio de una función relevante para el sistema, con carácter constitucional, y que nos permita entregarles directrices, no sólo en el ámbito sancionatorio, porque tenemos instrumentos para ello. En el caso de los defensores funcionarios, por vía de sumarios administrativos, y con los defensores licitados, por procedimientos sancionatorios. La idea es entregarles una guía de comportamientos esperables de cómo ellos desarrollan su labor y acotar su alcance a la tarea propia de defensores, no sólo al abogado en cualquier ámbito, sino el abogado que se dedica a labores de defensa con sus características.

Por ejemplo, el principio de inexcusabilidad, que matiza la forma en que el defensor se aproxima a su cliente o el tema de la publicidad, la litigación en los medios. Hoy, afirmar a rajatabla que no se litiga por los medios es complejo, tiene muchos matices. La opinión del Colegio de Abogados sobre la formación de clientela y la publicidad asociada a ello no es un tema nuestro, porque para nosotros no tiene que ver con conseguir clientes, que siempre nos “sobran”, sino el uso como herramienta de litigación.

En muchos casos, con todos los resguardos para la reserva profesional, el cuidado y protección del cliente y sus derechos, su información, es evidente que el resto de los intervinientes fuerzan a un mejor control.

Otro ejemplo es el abogado como colaborador de la justicia. Nosotros tenemos una relación muy directa con el imputado e indirectamente colaboramos con la justicia. Como nos debemos a los intereses del imputado, no podemos desarrollar prácticas genéricas que colaboren con el sistema, como a veces pretenden los jueces o los fiscales, no podemos hacer concesiones que tengan que ver con una lógica de subsidios, sino a partir de la contradictoriedad propia del sistema.

No tenemos por qué subsidiar el trabajo de los fiscales, como tampoco ellos tienen que hacerlo con nosotros, a pesar de que en el caso de los fiscales está matizado por el principio de objetividad.

¿Cómo se va resguardar el secreto profesional en este código de ética?

Sólo en el rol de servir de pauta de conducta para el defensor público, está acotado a ello, no tiene otras pretensiones, pero entendiendo que se trata de lex artis y es vinculante sólo por el hecho de ser abogados. Sin perjuicio de que la Defensoría entiende que aún en ese ámbito se trata del ejercicio de la profesión, está absolutamente en línea y sintonía con normas que no sólo son del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile –una de nuestras fuentes, sino con lo que se ve a nivel internacional. También nos inspiramos en el Código de Ética de la Defensa Penal que se trabajó para la Corte Penal Internacional, con los códigos de Ética de la Barra de Abogados de Québec y de Perú.

Por eso, nuestra idea es intercambiar experiencias con el Colegio y se fijó una sesión entre la Comisión de Ética del Colegio y nuestra Comisión Redactora, nos interesa esa opinión y es muy relevante. Es cierto que ese código tendrá un carácter interno, pero las prácticas de los defensores públicos impactan fuertemente en el ejercicio de la profesión, por tanto, nos interesa saber qué percepción generan estas normas en un actor tan relevante como el Colegio de Abogados.

Una parte importante de la discusión de la Comisión Redactora es qué carácter va a tener este código, qué nivel de vinculación tendrá con el ejercicio de la defensa pública y con el trabajo de los defensores. Institucionalmente, entendemos que tenemos una labor de tuición del comportamiento, de hecho tenemos estándares de defensa que fijan parámetros mínimos a cumplir y que no tienen que ver con instrucciones en las causas, sino con mínimos exigibles para cualquier abogado en el ejercicio de una defensa. Por ejemplo, la frecuencia de la visita de cárcel a los imputados presos; a nivel recursivo, cuándo y con que criterio es esperable que el abogado presente un recurso.

La Autonomía

¿La Defensoría aspira a una autonomía como la del Ministerio Público?

Sí, aspiramos a la autonomía, porque somos la contraparte natural, obligada, lógica y equilibradora del Ministerio Público, en consecuencia, tenemos que estar en un pie de igualdad, es un equilibrio imprescindible para el buen funcionamiento del sistema de administración de justicia y el establecimiento de la democracia. Por lo tanto, es razonable y esperable que la Defensoría también tenga ese nivel de autonomía. Eso no quiere decir que no entendamos que el ejercicio de esa autonomía debe estar sujeto a los controles necesarios.

¿La Defensoría ha sentido alguna vez la intromisión del Ministerio de Justicia en sus actuaciones?

“Ha habido algunos eventos. En el tiempo que llevo de gestión, he gozado de enorme independencia técnica, mucha libertad en el ejercicio de la función. Nuestra preocupación es que eso no puede depender de características personales de quien ejerce un cargo, sino que tiene que estar suficientemente garantizado e institucionalizado. Hay ejemplos en que eso se ha debilitado, son brechas que muestran que ese espacio de riesgo existe.

Si entendemos la lógica institucional, en la medida en que tengamos equiparidad con el Ministerio Público y podamos colaborar en la generación de políticas públicas, podremos tener un rol relevante, una situación de independencia asegurada en causas que pueden ser complejas en términos políticos. Por ejemplo, ha sido así en el tema mapuche, pero quién asegura que siempre será así. O que en las decisiones del día a día de los defensores no funcionen presiones implícitas o que no se manifiestan tan abiertamente, pero que matizan sus decisiones.

En el caso mapuche, lo que tenemos son desconfianzas de quienes están en las causas más conflictivas, de delitos terroristas, respecto del rol que le cabe al defensor público en tanto organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, porque el Ministerio del Interior actúa como querellante y el mismo Estado provee el defensor.

En la práctica no ha sido así y afortunadamente hemos logrado desvirtuar esas aprensiones, hemos tenido muchas absoluciones en las que el Ministerio del Interior actúa como querellante y eso es una muy buena señal de cómo estamos trabajando. Pero siempre está el riesgo.

¿Por qué las licitaciones están favoreciendo a las grandes firmas más que a los abogados particulares?

En Santiago, por volúmenes, se dio la generación de empresas. En el primer llamado fue mucho más evidente. En el segundo llamado, del año pasado, se dio una distribución mucho más equiparada entre distintas empresas, pero hoy no se concentran en una más del 20% de las defensas.

Esa es una realidad muy acentuada en la RM por las características del Centro de Justicia, pero si se miran las licitaciones del resto del país que corresponden al 60% de las defensas licitadas, eso tiene una realidad distinta. Incluso, en regiones grandes como Valparaíso y el Biobío, donde hay muchas empresas que han participado, con profesionales que se asocian para participar y además son prestadores directos, los socios actúan como defensores, y personas naturales en localidades más pequeñas.

Tenemos experiencias compartidas de estas distintas características que nos han ido entregando información de cómo se comporta este prestador.

Por eso, impulsamos el perfeccionamiento del sistema de licitaciones a través de una comisión que lleva más de un año trabajando en una propuesta con los detalles más necesarios, no sólo la redacción de las bases, sino también en la generación de indicadores de calidad para medir el desempeño de los defensores.

Tuvimos el aporte de expertos del ámbito de la economía y antimonopolios, como Jorge Rivera y Claudio Agostini. Cambiamos el objeto de la licitación, ya no es por causa terminada, sino por prestación del servicio defensa pública.

El acento está en la calidad de la defensa. Vamos a modificar la evaluación y va a tener el mismo valor (50%) la exigencia técnica y la oferta económica. La señal para los prestadores es que van a competir por el precio y la propuesta más barata tendrá un valor, pero también competirán por calidad y queremos que sea el mejor en calidad y dentro de eso sea el más económico.

En el caso de la oferta técnica, también irá principalmente por la experiencia, entonces, vamos a tener exigencias mínimas relativas a infraestructura, conectividad, oficinas, cantidad de metros cuadrados según la cantidad de causas que esperan absorber, el tipo de computador, los sistemas informáticos, personal de apoyo administrativo y luego una exigencia de calidad de fondo respecto de la experiencia del abogado propuesto.

Otro cambio en las licitaciones es que hoy es muy relevante la exigencia de calidad durante el desarrollo del contrato, de manera que estamos estableciendo un pago fijo mensual por prestación de la defensa, que se pagará con informes de cumplimiento de determinados indicadores de calidad.

¿Es posible dar mayor transparencia al proceso de adjudicación en las licitaciones, que ha sido cuestionado?

Es una apreciación más o menos desafortunada y que no corresponde a la forma en que hemos trabajado las licitaciones. No desconozco que fue un tema chocante lo que se produjo en la primera licitación en la RM, pero siempre hemos funcionado –ahora más acentuado con una lógica transparente permanente. Ahora toda la información está en la página web: los criterios de comités de adjudicaciones regionales, las decisiones del Consejo de Licitaciones, los procedimientos sancionatorios. No se me ocurre ahora ningún ámbito de las licitaciones en que no esté toda la información publicada.




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