Expropiación por utilidad pública
La indemnización, conforme al Artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, consiste en el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, que sea consecuencia inmediata y directa de ésta, por lo que no resulta procedente incluir en el monto definitivo de la indemnización la pérdida del valor comercial que pueda sufrir la parte del terreno no expropiado a consecuencia de la misma.
La indemnización corresponde únicamente por la parte del terreno expropiado que lo subroga y si el bien tiene capacidad de generar frutos, los intereses o frutos civiles se devengarán desde el momento de la toma de posesión material del bien, ya que es en dicho momento que el expropiado ha dejado de percibir los frutos que le producía.
Corte Suprema, 27 de septiembre de 2007, sentencia de casación en el fondo. Jurisprudencia al día, Año II, N° 79, 17 a 30 octubre 2007, página 1.013.
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Un comentario en Expropiación por utilidad pública
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Buenas noches, quería información sobre la situación por la que está pasando mi cuñada. Hace 6 meses le dejaron una casa (terreno rústico) de forma gratuita con la única condición de cuidar del terreno y las instalaciones (naves) y ahora el ayuntamiento quiere expropiarla para obras con fines públicos. Hoy mismo, el dueño le ofrece a mi cuñada un contrato por un año para vivir ahí, según él, prorrogables si la expropiación tardara, porque de aquí a atrás no tenían nada firmado, y no sabemos que conllevará la firma de dicho contrato.
Mis preguntas son:
¿Puede el propietario echarlos cuando quiera? teniendo contrato o sin tenerlo.
¿Cuando expropien el terreno, mi cuñada tendría derecho a algo o se iría a la calle al no ser la propietaria y estar allí de manera gratuita? Únicamente paga una parte de luz.
¿Se debería empadronar para tener algún derecho?
Gracias.