Factor de comercio

  1. La sola circunstancia de que una persona se haya calificado a sí misma como “factor de comercio” no permite dar por establecido ese requisito reclamado por el artículo 43 N° 1 ° de la Ley de Quiebras, pues el factor de comercio no es comerciante por ostentar esa calidad. Ello se deduce claramente de lo preceptuado en el artículo 237 del Código de Comercio, conforme al cual el “factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. Así, resulta claro que el comerciante es el mandante, pero no el factor que sólo actúa en su representación. Y tampoco resulta lícito, como lo hace el fallo atacado, pretender que la costumbre mercantil ha consagrado la sinonimia entre los conceptos de “comerciante” y “factor de comercio”. Esto porque las costumbres mercantiles sólo son fuentes de derecho en el silencio de la ley, pero no contra ella, como ocurriría en el presente caso al ignorar lo dispuesto por el artículo 237 del Código de Comercio, y además porque ellas únicamente pueden ser probadas, cuando su autenticidad no conste, por alguno de los medios indicados en el artículo 5° del Código del ramo, cosa que en este caso no ha ocurrido. (Considerando 6° del fallo de la Corte Suprema)
  2. No obstante la deficiente redacción del Art. 10 N°3 del Código de Comercio y la discordante opinión de la doctrina, debe concluirse que los cheques nominativos tienen naturaleza mercantil. (Considerandos 9° a 13° del fallo de la Corte Suprema)
    Normativa relevante citada: artículo 43 N° 1 de la Ley de Quiebras; artículo 10 N°3 y artículo 237 del Código de Comercio; artículos 10 y 22 Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Corte Suprema. Casación en el fondo. Gaceta Jurídica 307, enero de 2006, páginas 98-111.




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