Forjando lazos entre la Ingeniería y el Derecho

Sin lugar a dudas, uno de los ámbitos en donde con mayor asiduidad se verifica esta unión, es en el de la certificación normativa bajo especificaciones y estándares, como por ejemplo ocurre con las normas IRAM, CE, NFPA, PEI, API, NIOSH, OSHA, ASTM, ASME y UL (entre otras cientos existentes en el mundo). La asociación no sólo contempla un patrón técnico al cual un proceso, producto o servicio debe adecuarse y cumplimentar, sino también, afecta (ya sea explicita o implícitamente) uno jurídico relevante objetivo. Este último aspecto de las normas técnicas, muchas veces olvidado, resulta primordial tanto para ingenieros, como para abogados y jueces, pues es ineludible en materia de Responsabilidad Administrativa, Civil y/o Penal.

Cuando una empresa somete algún aspecto de su actividad industrial a un proceso de certificación bajo alguna norma nacional o internacionalmente reconocida, debe contar a tal efecto con ingenieros que no sólo conozcan la materia, sino que puedan llevarla a la práctica junto con la emisión del dictamen correspondiente bajo la incumbencia profesional que les otorgan sus títulos habilitantes, y así obtener la validación y/o la certificación por una tercera parte independiente en forma exitosa. La empresa en cuestión, no debería desatender la relevancia jurídica que dicho proceso trasunta y, por tanto, convendría intentar la inmediata integración de los profesionales del derecho que correspondan.

¿Cuál sería la mentada “relevancia jurídica” de la citada certificación normativa?

Para responder este interrogante importa tener en cuenta dos factores diferentes que pueden coexistir o no en un caso particular determinado:

  • La primera de las circunstancias que otorga relevancia a la certificación desde el punto de vista jurídico, resulta obvia para los conocedores de las normas jurídicas relacionadas con cuestiones técnicas, y es aquella en donde en forma explícita el ordenamiento jurídico vigente exige como condición de validez o legalidad la adecuación de los procesos, actividades, productos o servicios a determinadas normas, especificaciones, estándares o cualquier otra regla técnica. Por ejemplo, el Anexo IV del Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene, que incorpora la Norma IRAM-AADL J 20-06. En estos casos, la labor multidisciplinaria aparece como trascendental por cuanto los ingenieros son los únicos que pueden comprender cabalmente las cuestiones técnicas que la norma exigida trasunta y, por tanto, pueden cumplimentarla en el plano fáctico, mientras los abogados aparecen como los indicados para analizar el plexo normativo como un todo y de esa forma, corroborar o no el cumplimiento del mandato legal. Resulta importante tener en claro que el respeto o no de las normas jurídicas que reenvían a normas técnicas determinadas no debería quedar en exclusivas manos de los idóneos profesionales de la Ingeniería, ya que -como bien saben los abogados- el análisis de las condiciones de validez, legalidad y cumplimiento, aparece como una exégesis sistémica que debe involucrar al ordenamiento jurídico todo, con especial atención en las normas de superior jerarquía.
  • La segunda de las cuestiones que componen la respuesta a la pregunta realizada es aquella que aparece en forma implícita en los demás casos en donde la certificación es realizada, no ya como un mandato legal expreso sino como un medio voluntario para la mejora, o como evidencia del cumplimiento de la seguridad especifica y del ciclo de vida útil seguro de procesos productivos o servicios.

En estos casos, la empresa se embarca en una certificación que, muchas veces, importa elevarse exponencialmente por sobre el piso mínimo exigido por las normas legales vigentes. No sólo que se cumple con lo legalmente exigido, sino que se lo supera en beneficio propio y, en muchos de los casos, de los usuarios, consumidores, de los trabajadores en particular y de las personas en general, así como del ambiente circundante.

De hecho, en reiteradas ocasiones, al adecuarse a determinadas técnicas en más de lo legalmente exigido, la empresa se adelanta al futuro normativo, con todo lo que ello implica a su favor. Es en este marco en donde nuevamente la interacción entre la Ingeniería y el Derecho aparece como imperiosa para maximizar los beneficios que la certificación comporta. Por ejemplo, en materia de estrategia de defensa en procesos judiciales, el acabado conocimiento de los abogados de la existencia, contenido y extensión de las certificaciones (lo que incluye, por ejemplo, la corroboración personal del cumplimiento de los ensayos realizados “in situ” por terceras partes independientes bajo matrícula profesional habilitante a tal efecto) obtenidas, en especial en relación con los (menores) parámetros exigidos por las normas legales vigentes, aparece como una “carta de triunfo” de la cual no parece racional ni económicamente prescindir. Al contestar una demanda (digamos, por un accidente laboral), al seleccionar la prueba de descargo pertinente y ofrecer puntos de pericia o al impugnar la pericia del Perito Ingeniero oficial, el letrado que trabaja en forma integrada con el área de Ingeniería comporta un valor agregado diferenciador.

Por otra parte, es dable destacar, que la tendencia de la legislación y la jurisprudencia nacional es a otorgar prioridad a la protección de los intereses de los trabajadores, usuarios y consumidores y, a la par, la de elevar los niveles de exigencia para con la seguridad y calidad de los procesos productivos, por lo que el presente aparece como el momento adecuado para comenzar con la integración de estas dos disciplinas.

En conclusión, ha llegado el momento de adentrarse en este fantástico mundo de oportunidades que se presenta ante nosotros en que dos de las más importantes y necesarias de las actividades humanas se entrecruzan con miras a reforzarse mutuamente, a mejorar la rentabilidad de las empresas y la protección de los derechos de los trabajadores, usuarios y consumidores.




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