Giro fraudulento de cheques, Rol del querellante en delitos de acción privada
El artículo 113, al que se remite el artículo 400, contempla los presupuestos de toda querella criminal (más ayuda en abogado criminalista), la que deberá presentarse por escrito ante el juez, y enumera su contenido. Dado que el artículo 400 preceptúa, adicionalmente, el cumplimiento de las exigencias anotadas en el artículo 261 “…en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este título”, procede el análisis de esa norma, que está bajo el epígrafe de la “Audiencia de preparación del juicio oral”, que fija las atribuciones del querellante en un caso donde interviene el Ministerio Público, lo que de por sí advierte ya cierta complejidad.
El artículo 400 dice que “…deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261…”, lo que permite suponer que aun cuando el artículo 261 contiene una potestad para el querellante, las posibilidades que enumera en realidad son estimadas como requisitos por el legislador en el artículo 400, pero siempre con la cortapisa que este mismo consigna “… en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este título”.
No existe acusación en el procedimiento simplificado por delito de acción privada. No la hay del Ministerio Público, por lo que no corresponde adhesión alguna del querellante. El correcto entendimiento de esta norma conduce a la exigencia que se hace al querellante de formular él mismo la acusación.
Corte Suprema, 6 de enero de 2010. Recurso de nulidad rechazado. (Gaceta Jurídica (355): 177-195, Enero, 2010)
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