Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas

Dos iniciativas legales en tramitación ante el Congreso contemplan cambios en la gestión de las empresas del Estado y de CODELCO, asimilando sus normas especialmente a la referidas a sociedades anónimas abiertas.

Como es sabido, se encuentran en trámite legislativo ante el Congreso Nacional dos proyectos de ley, uno relativo a Regímenes de Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado y el otro referido a la Ley Orgánica de CODELCO (Mensajes Nº 037-356 y 672-354, de 2008, respectivamente).

En ambos proyectos de ley, se pretende adecuar las leyes y estatutos empresariales que regulan la gestión de las Empresas Públicas y CODELCO, a estándares normativos que aseguren un buen gobierno corporativo y, por ende, transparencia en la gestión de negocios de estas empresas, asimilándolas en lo que sea posible, a las normas diseñadas para las empresas privadas, especialmente referidas a las sociedades anónimas abiertas.

Se trata, por lo tanto, de un tema trascendente para el orden público económico interno, en la medida en que se hace necesario que las empresas públicas adecuen su actuación institucional o corporativa y económica, con los estándares que contempla nuestra ley de sociedades anónimas en la modalidad abierta o “bursátil”.

En consecuencia, empresas que son públicas o de propiedad del Estado deberán aplicar a su gestión y administración de negocios principios propios de las sociedades anónimas “privadas”, que no es otro finalmente que el de maximizar su capital y el de sus propietarios.

Advertimos, entre otros, que un tema relevante implícito en esta materia, es el problema relativo a que las empresas públicas, por regla general, no presentan en su institucionalidad “un propietario o dueño visible o tangible”, tanto al interior de la empresa como hacia el mundo exterior.

O sea, se suele no visualizar una entidad o persona concreta responsable de la gestión empresarial y de sus resultados, sino que se nos representan de manera más bien abstracta lo que refiere a su gobierno y dirección.

En este sentido, en el día a día de la gestión empresarial, las empresas del Estado se nos presentan como una extensión del Estado y lo propio en lo que dice relación con sus trabajadores, quienes visualizan al Estado como su empleador final.

Este problema lo podemos denominar como el dilema “del dueño visible versus dueño invisible”, en el sentido que en las empresas privadas sí percibimos y conocemos propietarios visibles o “controladores”, cuya actuación empresarial se puede “monitorear”.

En este contexto, los proyectos de ley que comentamos entregan las competencias de los accionistas y de las Juntas de Accionistas al Presidente de la República, en el caso de CODELCO, y al Consejo Superior de Empresas Públicas, en el caso de las demás empresas del Estado.

Con ello, de algún modo se intenta, en mi opinión, “personalizar” o “visualizar” el tema de la propiedad de estas compañías, sumando a la responsabilidad política propia del cargo una de naturaleza empresarial.

Los proyectos de ley que comentamos se encaminan bien, en la medida en que en el caso de CODELCO incorpora un Directorio, como órgano de gestión y administración, integrado por cuatro miembros, designados por el Presidente de la República, un director electo por los trabajadores de la empresa y dos directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Alto Consejo de Dirección Pública, a los que se califica como “Directores independientes”.

Los miembros del Directorio durarán tres años en sus cargos y sus funciones no son delegables.

Cabe destacar que el nuevo Directorio de CODELCO tendrá una composición con un claro componente profesional y técnico, en la que no estará ajena la opinión de los trabajadores de la empresa, quienes deberán responder por su gestión al igual que los directores de sociedades anónimas, establecidas en la Ley Nº 18.046, esto es, responderán de culpa leve en el ejercicio de sus cargos, con régimen de responsabilidad solidaria, en caso de causar perjuicios al patrimonio de la empresa, regulación que apunta correctamente en materia de transparencia y de responsabilidad para sus ejecutivos.

En síntesis, la empresa cuprífera estatal CODELCO quedará regida por su ley orgánica, por sus estatutos y, en lo que no sea contrario a dichos cuerpos normativos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, sin alterar su régimen jurídico de propiedad, por lo que no deja de ser una empresa perteneciente al Estado, pero ahora con un estatuto de responsabilidad legal adecuado para sus Directores.

Las empresas del estado

En lo que refiere al proyecto de ley que perfecciona los Regímenes de Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado y en las que éste tenga participación, exceptuadas Televisión Nacional de Chile, CODELCO, ENAP, ENAMI y Banco del Estado, se crea una suerte de “Holding Empresarial Estatal”, denominado Consejo Superior de Empresas Publicas (Consejo SEP), actualmente Sistema de Empresas Públicas (SEP), definido dicho órgano como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica propia, que representará al Fisco y a CORFO en las empresas del Estado, incluidas filiales o coligadas, esto es, en empresas con participación estatal.
Este Consejo SEP se integra por nueve miembros, siete electos directamente por el Presidente de la República y dos electos por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por mayoría simple de sus miembros en ejercicio.

Corresponderá a dicho órgano público ejercer los poderes de los accionistas y las juntas de accionistas en las empresas del Estado, esto es, nombrar los directores, fijar sus remuneraciones, revocarlos, designar los auditores externos, examinar y aprobar o rechazar el balance y los estados financieros, tomar conocimiento de operaciones con partes relacionadas y requerir de las empresas del Estado toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se propone aplicar a las empresas del Estado las disposiciones previstas por el proyecto de ley, sus propias leyes orgánicas y en lo no previsto, por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

A manera de conclusión, los proyectos de ley relativos a CODELCO y a las Empresas del Estado, se encaminan bien en cuanto se adscribe a dichas empresas a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, lo que trae aparejado una mayor transparencia en su gestión empresarial y de responsabilidad en la actuación de los Directores, orientando su actuación como si fueran sociedades anónimas abiertas.

En todo caso, es legítimo esperar por los ciudadanos que en su tramitación legislativa se puedan corregir ciertos temas relevantes que se echan de menos, como por ejemplo, la necesidad que el Presidente del Consejo SEP rinda cuenta pública anual de su gestión ante el Senado y que se establezca una cláusula de respeto y/o de reparación, o políticas de mitigación de daño al medio ambiente, en el ámbito en que se desarrolla la gestión de las empresas del Estado.

Ello, ya que de acuerdo a nuestra Constitución es deber del Estado garantizar a todas las personas el velar por un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, garantía constitucional que no se puede entender como meramente semántica o de buenas intenciones, sino que, por el contrario, obliga a desarrollar una política de Estado congruente con dicho principio en la gestión de negocios de ciertas empresas del Estado.




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