Historia de la constitución política de la república de Chile de 1980
La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional actualmente vigente en Chile. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990.
Su texto original contenía 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias. Ha sido reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2005 y 2007. A partir de la reforma constitucional de 2005, posee 129 artículos y 20 disposiciones transitorias.
Historia de la Constitución Política de la República de Chile de 1980
El 11 de septiembre de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios.
El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión).
La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.
Primeros años
Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyente. El presidente Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.
Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.
Constitución Política de la República de Chile de 1980
Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).
La Constitución dentro de la Transición
La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.
Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.
En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constilucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).
Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobada por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.
El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.
La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos
El primero, llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia ala descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad —o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.
El capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía.
El capítulo III, en cambio, posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena —la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo—, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho.
Al margen de esta parte dogmática, la Constitución contiene una parte orgánica profusamente detallada, en cuanto concierne al Gobierno (básicamente, el Presidente de Chile y sus Ministros de Estado, cap. IV), al Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados, cap. V) y al Poder Judicial (cap. VI). Numerosos otros órganos son establecidos y regulados por la Constitución:
El Ministerio Público (cap. VI-A), el Tribunal Constitucional (cap. VII) y el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales (cap. VIII), la Contraloría General de la República (cap. IX), las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (cap. X), el Consejo de Seguridad Nacional (cap. XI) o el Banco Central, dotado de un estatuto autónomo (cap. XII). Junto con señalar algunas bases de la administración del Estado (art. 38), la Constitución fija los del Gobierno y administración interiores, es decir a nivel regional, provincial y local (cap. XIII). Luego de un capítulo que regula los mecanismos para reformarla (cap. XIV), la Constitución termina con variadas disposiciones transitorias para resolver eventuales problemas puntuales por períodos (más o menos) breves de tiempo, producto de la nueva institucionalidad por ella establecida o por las reformas que ha sufrido.
En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El campo de la ley se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las reglas del juego, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio legítimo del poder público se ha parecido verse durante estos anos cada vez más limitado por los derechos fundamentales.
Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos de las personas que haya conocido la historia institucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se atropellaron los derechos humanos sin muchos miramientos. No es casual que durante gran parte de los anos 1980 el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas tal vez demasiado restrictivas para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso —en el hecho— de las libertades públicas.
Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó «enclaves autoritarios». En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de «democracia protegida». En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas).
Sin duda subsisten algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos. A ello se suma la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las sensibilidades ideológicas y ha obligado a forjar grandes bloques políticos —en donde las sensibilidades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución.
La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución. Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras.
El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual.
En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo.
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