Incautación en oficina de abogado

La incautación de documentación privada o confidencial hecha por fiscales adjuntos del Ministerio Público y un juez de garantía con auxilio de fuerza pública, contando con la respectiva orden judicial, en los casos y formas determinadas por la ley, no constituye ningún acto ilegítimo que pueda vulnerar las garantías previstas en el Art. 19 Nº24, que protege el derecho de dominio. La del Art. 19 Nº5, en la parte que ampara la inviolabilildad de toda comunicación privada y la del Art. 19 Nº3 que garantiza el derecho de defensa jurídica, por lo que es improcedente recurrir de protección en contra de tal incautación.

Corte Suprema, 21 de abril de 2005, apelación recurso de protección. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N°532, abril 2005-2006, página 539.




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