Indemnización de perjuicios por accidentes sufridos por la víctima
Las personas que sufren daños patrimoniales o morales a consecuencia de la muerte de la víctima directa de un accidente, poseen una acción personal para demandar su indemnización.
El lucro cesante reflejo demandado por la cónyuge e hijos de la víctima se refiere al daño que experimentarán en su patrimonio al dejar de percibir, a partir de su muerte, los ingresos que éste producía con su trabajo y con los que proveía las necesidades del grupo familiar.
Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de julio de 2010. Recurso de Apelación. (Gaceta Jurídica (361): 136-141, julio, 2010)
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