Indemnización por error judicial

Conforme al artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales sufridos.

No es procedente homologar la “formalización” de la investigación, contemplada por el artículo 299 en el Código Procesal Penal, con el “sometimiento a proceso”, a que se refiere el antiguo artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, pues la formalización es una actuación efectuada por el Ministerio Público, que es un ente administrativo, con una finalidad esencialmente garantista, cual es poner en conocimiento del imputado los hechos que se le atribuyen y la calificación de ellos que hace el Fiscal, en tanto que la expresión “sometido a proceso” del texto constitucional, si bien no dice exclusiva relación con la resolución que dentro del antiguo sistema procesal penal establecía el citado artículo 274, exige que para que proceda la indemnización, que el afectado haya sido sujeto pasivo de un procedimiento judicial de índole penal, injustificadamente.

Corte Suprema 6 de agosto de 2008. Declaración sobre resolución. Gaceta Jurídica, Año 2008, Agosto Nº 338, p. 209.




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