Indemnizaciones por despido laboral

Indemnizaciones por despido laboral

¿Que es una indemnización?

La indemnización laboral corresponde a una suma de dinero, que debe ser entregada por parte del empleador a su empleado, en caso de poner término al contrato de trabajo, o en caso de que este estipulado en el contrato con anterioridad.

Esta indemnización puede ser no otorgada a cualquier empleado, solo en caso de que este no cumpla con el artículo número 160 del código del trabajo que estipula lo siguiente:

  1. Mala conducta por parte del empleado.
  2. Daño a la empresa en todos sus sentidos.
  3. Faltas de asistencia por parte del empleado, entre otras.

Existen tres tipos de indemnizaciones a las cuales puede optar una persona en caso de que se presente un despido laboral, entre las cuales podemos encontrar:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo

Correspondiente al termino del contrato por necesidades de la empresa, o que el empleador no haya puesto en conocimiento a su empleado del término del contrato con una anticipación de al menos 30 días.

El monto que se debe pagar en este caso al trabajador, corresponderá al monto otorgado al último mes de trabajo vigente del empleado.

  • Indemnización del feriado anual o de vacaciones

Es el monto de dinero que le corresponde a cualquier trabajador que deja de ejercer sus actividades laborales cuando no ha hecho uso de sus vacaciones correspondientes al año que este cursando. La remuneración a paga por la empresa debe ser el equivalente al monto de los días de sus vacaciones no trabajados.

Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

  • Indemnización por años de servicio

Es la indemnización que se le otorga al trabajador cuando se produce el termino de su contrato laboral por causal de necesidad de la empresa, en la que la entidad empresarial debe brindarle a su trabajador el monto equivalente a un mes de trabajo multiplicado por la cantidad de años que lleve la persona en dicha institución o periodo superior a seis meses, con un tope máximo de 11 años.

¿Cómo se calcula el monto de la indemnización?

El monto de cada indemnización se calcula sobre la base de la última remuneración mensual total.

La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies evaluables en dinero.

No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué ocurre en caso de que no exista una indemnización?

Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.

¿Cuál es el procedimiento para convenir una indemnización por años de servicio a todo evento por sobre los primeros seis años de servicio?

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios.

En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP en que se encuentra afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años de servicios respecto de los primeros seis años, los cuales en ningún caso son negociables. Si el contrato terminara por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, el empleador pagará la indemnización legal por años de servicios respecto de los 6 primeros años y el dependiente podrá retirar de la AFP el monto que se haya acumulado con el aporte mensual del 4,11% efectuado por el empleador, presentando para estos efectos el respectivo finiquito. Si el despido se produce por una causal distinta a la indicada, el trabajador sólo tendrá derecho a retirar los montos acumulados en la AFP.

¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se despide por necesidades de la empresa?

Para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de «última remuneración», señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estableció mediante dictamen 4466/308 de 21.09.1998, que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

¿Puede convenirse el pago de la indemnización legal por años de servicio en cuotas?

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161), los hechos en que se funda el despido, el estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado y, además, debe informar el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato. La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración.

En el momento de cesar la relación contractual debe pagarse lo adeudado salvo que las partes acuerden el pago en parcialidades o cuotas. En efecto, el artículo 169 del Código del Trabajo permite a las partes acordar el pago de la indemnización en cuotas, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. El pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante un Inspector del Trabajo. El legislador ha establecido que el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, sin perjuicio de la sanción administrativa que cursen los Servicios del Trabajo. En tal evento el trabajador podrá recurrir a los Tribunales para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementar la indemnización por años de servicios hasta en un 150%.




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3 Comentarios en Indemnizaciones por despido laboral

  1. francisco maldonado Dice:

    Que me corresponde finiquito o indemnización ? la empresa para la que trabajo me contrato el día 22 de febrero del 2015 por un año no me entrego copia de mi contrato y me paga 20,000 pesos al mes pero solo declaro ante el seguro 12,000 pesos lo demás 8,000 pesos como otras percepciones la empresa trabaja como prestador de servicios para otra en donde estamos el dia 15 de octubre nos informo que la empresa donde prestamos el servicio le informo que ya no requerirá sus servicios hasta el dia 8 de noviembre y que por eso nos finiquitara esto es lo que procede?

  2. Diego sarria Dice:

    Hola me hacer una pregunta lo que sucede es que fui despedido y hasta el dia de hoy no se me cansela mi finiquito
    presente el reclamo en la inspección pero el empleador no se presento por lo que solo queda en pesar juicio cual es el costo de un abogado y si todavia me queda plazo com para hacer la demanda por que el vínculo se corto el 7 abril del presente
    Me será muy útil su respuesta a si que estare muy atento
    Se despide Diego sarria

  3. miguel antonio Martínez petro Dice:

    cuanto tiempo se pierde la posecion

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