Interrupción de prescripción

Las acciones civiles derivadas de la comisión de un delito no se interrumpen, por ser insuficiente, con la sola interposición de una querella criminal, cuando en ella no existe reserva de tales acciones, ya que el perjudicado puede demandar la reparación del daño que habría sufrido ante el tribunal civil competente.

Corte Suprema, 28 de marzo de 2005, recurso de casación en el fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema N° 531, marzo 2005-2006, página 25.

Si bien el plazo de prescripción de la acción civil por responsabilidad extracontractual se cuenta de ordinario desde la perpetración del acto, este plazo se interrumpe civilmente con una querella presentada ante la justicia ordinaria penal, admitida a tramitación. Ello, pues lo obrado en el proceso penal constituyen actuaciones que interrumpen la prescripción, por lo que el ejercicio de la acción civil sólo podía efectuarse una vez dictada la sentencia condenatoria en tal proceso.

Lo anterior fluye porque la expresión “demanda judicial” que emplea al artículo 2.518 del Código Civil, en términos procesales estrictos, no se refiere forzosamente a la demanda civil, sino a cualquiera gestión que muestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho.

Corte Suprema, 13 de diciembre de 2005. Casación en el fondo. Fallos del Mes N° 540, Diciembre 2005-2006, p. 3252.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *