Jueces subrogantes, ¿qué los distingue de los naturales?

Sabido es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura. Lo hizo atento a la modificación introducida por la Ley 25.876 que facultó al Congreso de la Nación para “dictar los reglamentos que establecieran el procedimiento y los requisitos para la designación de los jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los de vacancia para los tribunales inferiores”. De esta forma, el Consejo de la Magistratura introdujo como jueces en tribunales vacantes a abogados y secretarios que no fueron designados como jueces por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado de la Nación.

Las implicancias de ser Juez

La decisión del Máximo Tribunal indudablemente ha partido no sólo atendiendo a nuestro sistema establecido por la Constitución Nacional, sino también a los interrogantes y cuestionamientos que se han dado tanto en el seno judicial, como a nivel político y social. Asimismo entendieron que las designaciones de jueces subrogantes efectuadas por el Consejo de la Magistratura, en uso de atribuciones, violan la Constitución Nacional. Dentro de este marco comprendieron además que “a los fines de evitar un caos jurisdiccional”, mas allá de que las subrogancias hayan sido una medida “políticamente correcta” ante la crisis, era necesario dar por válidas a las sentencias dictadas por dichos magistrados en calidad de transitorios o subrogantes, fijando así el plazo de un año, a los efectos de regularizar la situación.

Vale preguntarse entonces: ¿cuál es la diferencia de valoración entre la “decisión” emanada de un juez natural y uno subrogante? Ser “Juez”, ¿es una mera cuestión de forma para la designación o puede entreverse algo más complejo como el “modelo” al que se aspira?.

En lo referente al tema vale la mención de un artículo (Revue de L´Ecole Nationale de la Magistrature, N°3, junio 1990, págs. 14-15) donde se utilizan estos términos: respecto al Magistrado: “No existe de manera evidente ningún otro modelo de referencia, ninguna otra definición unívoca de una profesión que tienda a volverse tan multiforme y pluralista”. La constatación a su vez, se inscribe en la observación de un campo judicial y jurídico definido como “heterogéneo y complejo”, de tal manera que las evoluciones en curso impiden “toda referencia a la idea de un modelo”. Así, Francois Ost (Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez, Edición digital a partir de Doxa. núm. 14, 1993, p. 169-194) sostiene que “…la crisis de los modelos proviene, sin duda, no tanto de la ausencia de referencias como de su excesiva abundancia; como si el jurista y particularmente el juez, no llegase a elegir, en el surtido de los accesorios de la justicia, el ejercicio que convenga a los roles múltiples que en lo sucesivo se esperan de él”.

Tres modelos de Jueces

Existe la posibilidad de preguntarse entonces: ¿Que esperamos nosotros como sociedad de un juez? Así, partiendo de los razonamientos de Ost, se distinguen tres modelos:

  1. Un juez Júpiter, quien se basa para sus decisiones particulares en la supremacía de la ley mirando siempre desde abajo, entendiendo a este derecho jupiterino como una pirámide. Este prototipo se corresponde con un sistema liberal.
  2. El modelo de Hércules, en cambio, describe a un juez semidiós que se somete a los trabajos agotadores de juzgar y acaba por llevar al mundo sobre sus brazos extendidos reproduciendo la imagen del embudo. Es el hombre y la revolución. Entonces, este modelo se traduce a las actividades del estado social o asistencial.
  3. Por último, un juez Hermes, el mensajero de los dioses, el gran comunicador, el mediador, como lo explica el autor, que adopta el sistema de red, donde todo se interrelaciona como un banco de datos típico del derecho postmoderno.

Los requisitos para el nombramiento

Todo ello nos lleva a plantearnos que quizá en nuestro sistema puedan coexistir estas tres categorías de jueces, como el autor bien lo ha expuesto, pero el punto es: ¿Qué parámetros son los que se consideran para dejar tamaña responsabilidad de “la difícil tarea de la decisión” en la persona de un juez subrogante? Claro que bien pueden revisarse también estas cuestiones en la selección de jueces en las ternas, pero indudablemente el punto crucial versa en qué medidas pueden tomarse ante un mal desempeño de un juez subrogante en cuanto del Estado dependa. En ese orden de cosas nos preguntamos también sobre “el juez natural”, pues es sabido que puede incluso darse la posibilidad llegado el caso de presentar su renuncia ante un probable pedido de juicio político y ésta ser aceptada por el Poder Ejecutivo. El tema es que mas allá de las atribuciones conferidas por nuestra Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, existe una inquietud que gira en el subconsciente de muchos abogados y que siempre es la misma: ¿Cuál es el límite para la aceptación de la renuncia de un magistrado que pueda caberle un juicio político?

Las bases están dadas para que el Consejo de la Magistratura sea independiente e imparcial, asegurando a su vez a la figura del “Juez Natural” que reza el Art. 18 con la prohibición de que ningún habitante de la Nación pueda ser juzgado por comisiones especiales o ser sacados de los jueces legítimamente nombrados. En este sentido, se parte de la necesidad de nuestro Estado de Derecho, contemplando un procedimiento constitucionalmente válido en relación al reemplazo y ratificación del cargo de los Jueces. Con esta interpretación de nuestra Carta Magna bien vale la pena plantearnos: ¿Qué esperamos del sistema judicial? ¿Qué expectativas tenemos respecto a la persona de un Magistrado? Es fundamental tener en claro que para que un sistema funcione deben dejarse de lado las contradicciones y discutir lo que realmente nos importa: cómo llegar a la excelencia en la justicia a impartir.




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