Juicio ejecutivo

La notificación de la demanda en el juicio ejecutivo constituye una operación compleja, puesto que además de notificar la demanda y su proveído, el Ministro de Fe debe proceder a requerir de pago de la deuda.

Son dos diligencias que se deben realizar. Dados los términos expuestos en el artículo 443 del C. de P. C., si el requerimiento no se hace personalmente, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 44, expresándose en la copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, a más del mandamiento, la designación del día, hora que fije el Receptor para practicar el requerimiento.

Corte Suprema, 19 de Mayo de 2008. Casación en el fondo. Gaceta Jurídica, Año 2009. Mayo N° 347, p. 115.

* Hay un voto de minoría.




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Un comentario en Juicio ejecutivo

  1. salvador Dice:

    buenos dias me podrian explicar que significa demanda ,su proveido gracias

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