Jurisprudencia sobre Mediación II

El 28 de mayo pasado se presentó, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el libro “Jurisprudencia sobre Mediación II” de la Dra. Graciela Roseti y de quien escribe esta nota.

El libro contiene la recopilación y glosa de 145 fallos correspondientes a la justicia nacional, divididos en doce apartados: cuestiones incluidas y excluidas, notificaciones, reapertura de la mediación, beneficio de litigar sin gastos, reconvención, quiénes pueden ejercer la mediación, confidencialidad, características del mediador, documentación otorgada por el mismo, suspensión de la prescripción, honorarios del mediador y del abogado de parte. Incluye, asimismo, los textos legales vigentes sobre la materia.

La presentación estuvo a cargo de los Doctores Celina Lértora Mendoza y Mario Resnik. La Dra. Lértora Mendoza, después de hacer un minucioso análisis del texto señaló que, de la totalidad de los fallos, 40 corresponden al tema honorario del mediador. “Tal vez sea el momento de pensar, por un lado, qué está pasando en una sociedad que cuestiona el derecho a percibir el honorario profesional, su legitimación para hacerlo.

Por el otro, en qué medida esto no está transfiriendo a la instancia de mediación una disconformidad social sobre el sistema de justicia, porque en definitiva esta mediación es una instancia previa a una más compleja, más larga y a veces insatisfactoria: el juicio”, dijo. En este sentido, señaló que si la mediación logra instaurase y pensarse como una institución nueva que permite a las personas llegar a una solución del conflicto, sin el enrarecimiento que contamina la atmósfera jurídica, puede ser un camino para la recomposición y aseguramiento del tejido social.

El Dr. Resnik destacó que el libro da respuesta a una necesidad en el ámbito jurídico al reunir fallos sobre mediación, instituto que significó un verdadero cambio cultural al diferir la solución del conflicto a las partes y no necesariamente a un tercero independiente. “Muchos sectores no tienen acceso fácil a una solución equitativa, justa y razonable de su conflicto interpersonal. La mediación significa una forma más para que las personas puedan acceder a la justicia, a la solución de sus conflictos y requiere, en una etapa ulterior, un proceso de alfabetización jurídica”, opinó.




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