La Doctrina Espeche Gil

El Instituto Buenos Aires de Planeamiento Estratégico (IBAPE), que dirige Alberto Delfico, acaba de publicar la “Doctrina Espeche Gil sobre la ilicitud del alza unilateral de los intereses”.

Su novedad no estriba en las condiciones usurarias de los aumentos unilaterales de las tasas de interés por los acreedores de deudas soberanas sino en que quebrantan el Derecho Internacional Público porque se perjudica uno de los principios fundamentales de esa rama de la ciencia jurídica cuales el de los “principios generales del derecho”, fuente que debe aplicar el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya, órgano de las Naciones Unidas.

Con profusas citas de doctrina y jurisprudencia el núcleo de la propuesta del Espeche Gil consiste en formularle una “opinión consultiva” a la C.I.J. de acuerdo con el artículo 65 de su Estatuto, a fin de que se pronuncie acerca de si la condena de la usura no infringe el artículo 38, inciso c punto 1, del citado Estatuto; de llegar a esa conclusión, si considera que el alza unilateral de intereses de la deuda externa entran en dicha categoría; si los países acreedores están obligados a no permitir que se cometa dicho ilícito contra los deudores. Las preguntas finales del catedrático son, si el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial deben actuar de acuerdo con aquellas obligaciones de los países acreedores y si existe para los países prestamistas la obligación fundada en el derecho internacional, de no permitir que los actos de usura incriminados se ejerciten contra los deudores.

En julio de 1992, en la reunión sobre aspectos jurídicos de la Deuda Externa del Consejo Europeo de Investigaciones sobre América Latina, realizado en Roma, el titular de la cátedra de derecho internacional público de la Universidad de Salerno, afirmó que “la doctrina Espeche es, en la última década del siglo XX, un avance en el desarrollo del Derecho Internacional semejante al que significó la doctrina Drago” El doctor Espeche Gil, es director del Instituto de Derecho Internacional Público de este Colegio de Abogados y fue declarado ciudadano ilustre por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




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