La inderogabilidad singular de los reglamentos

La inderogabilidad singular de los reglamentos es un principio de carácter sustancial y formal que impide a cualquier autoridad administrativa dejar sin efecto un acto de alcance general para un caso particular, y fija el modo en que dicha autoridad aplicará el reglamento.

Del concepto esbozado, se puede decir que el principio establece un límite (carácter sustancial) y una forma de obrar (carácter formal).

El carácter sustancial

La esencia del principio es impedir que la autoridad administrativa –sin importar el lugar que ocupe en la estructura– pueda dejar sin efecto el acto de alcance general para un caso particular. Tal limitación resguarda los postulados del Estado de Derecho, el principio de igualdad y la seguridad jurídica.

Sin perjuicio de ello, se admite que a los órganos o entes administrativos se le atribuyan potestades, pero con limitaciones, pues no se concibe un órgano con atribuciones ilimitadas. Ello sería violatorio del Estado de Derecho.

El carácter formal

Asimismo, el mentado principio tiene carácter formal, pues fija el modo en que habrá de aplicarse el reglamento, esto es, la prohibición de dejarlo sin efecto para un caso concreto. Téngase presente que la misma autoridad que emitió un acto de alcance general, o una autoridad superior, puede dejar sin efecto el referido acto in totum, lo que no puede hacer es derogarlo para un caso particular.

En definitiva, la Administración debe cumplir con sus normas reglamentarias y le está prohibido por medio de un acto administrativo de alcance particular -aunque sea de una Autoridad Superior- contrariar lo dispuesto por el reglamento.

Fundamentos

Desde una perspectiva constitucional, lo que se busca con el establecimiento del referido principio es que la Autoridad administrativa observe plenamente los postulados del Estado de Derecho, es decir, el sometimiento de la Administración a la legalidad.

A su vez, se intenta proteger el principio de igualdad de raigambre constitucional, pues si la autoridad administrativa derogara un reglamento para un caso concreto, podría conceder a unos lo que a otros niega.

Y en aras de proteger el referido principio constitucional, se procura evitar que los particulares encuentren la complacencia de las Autoridades administrativas, que podrían derogar en beneficio de algunos ciertos requisitos que se exigen a todos los ciudadanos. Para ser enfáticos, se trata de impedir situaciones que favorezcan a unos y perjudiquen a otros. En la Argentina, una clara violación al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos tiene lugar con las designaciones que se realizan como medidas de excepción al régimen general dispuesto por Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), que dispone el concurso de antecedentes y oposición para acceder a la Administración Pública. Sin embargo, la violación a tal principio ha sido sistemática, se violaron así las bases fundamentales del Estado de Derecho y se afectó el derecho de igualdad, pues los que logran la connivencia de algún funcionario político pueden eludir las exigencias del régimen general. Basta simplemente, recorrer las páginas del Boletín Oficial para percibir esta desoladora realidad.

Hoy resulta que aquel que empezó ayer en la función pública detenta los cargos gerenciales, sin concurso; y como si esto fuera poco, pretenden opinar tanto como otro cuya trayectoria e idoneidad en el ámbito del Derecho Administrativo está largamente probada. Esta situación se podría haber limitado con una clara comprensión del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

Si la autoridad administrativa puede derogar un reglamento para un caso concreto, se estaría violentando el viejo principio jurídico «legem patere quam ipse fecisti», y al hacerlo es evidente que se produce un quiebre de la seguridad jurídica, pues se otorga a unos lo que se niega a otros y se genera de esta manera una situación de incertidumbre.

Sujetos comprendidos

La prohibición comprende a la autoridad que emitió el reglamento, e incluso a las superiores. Así, por ejemplo, el Presidente de la Nación no podría derogar para un caso concreto una resolución ministerial. Ante tal situación cabe preguntarse: ¿el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos no afecta el principio “quien puede lo más puede lo menos”? ¿cómo el presidente no va a poder dejar sin efecto una resolución emanada de un ministro, si en definitiva puede designar y removerlo?

Desde mi perspectiva, en este caso el principio “quien puede lo más puede lo menos” no resulta aplicable, pues el límite que se impone al funcionario es que deje sin efecto el reglamento para un caso concreto. Puede dejar sin efecto la totalidad del reglamento, pero no puede derogarlo para un caso particular. La razón de tal limitación es proteger el principio de igualdad, pues se puede conceder a unos lo que se niega a otros, y evitar la inseguridad, pues no sabríamos a qué atenernos, pues quedamos a merced de la buena voluntad del funcionario que concede en un caso y deniega en otros.

Tampoco resulta aplicable el principio de jerarquía, propio de la organización administrativa. Así lo estimo, pues busca un accionar más eficiente de la administración. Por el contrario, el de inderogabilidad singular de los reglamentos tiene otro objetivo: resguardar los postulados del Estado de Derecho, el sometimiento de la administración a la legalidad, la plena observación del principio de igualdad de raigambre constitucional y la seguridad jurídica. Es decir, frente a situaciones de tensión entre el principio de jerarquía y la inderogabilidad singular de los reglamentos, debe prevalecer éste último, pues con su aplicación se resguarda la igualdad y se intenta evitar la discrecionalidad de la autoridad administrativa. En tanto la jerarquía es un mero principio de organización.

En ciertas ocasiones, se formula un argumento carente de fundamento científico al señalar que si el presidente puede dejar sin efecto una resolución ministerial, pues entonces ¿cómo es que no puede derogarla para un caso concreto? Ante tal argumentación, se puede argüir que si el presidente obrara de esta forma, podría conceder determinadas facilidades a unos y denegar a otros, lo cual importaría afectar el principio de igualdad. Asimismo, el presidente no estaría observando uno de los postulados básicos del Estado de Derecho, que es el sometimiento a la legalidad, y finalmente, se estaría afectando la seguridad jurídica, pues nadie sabría a qué atenerse si a la norma o a los arrestos arbitrarios del gobernante, quien podría tomar y disponer a voluntad la aplicación del reglamento.

En suma, se puede derogar el reglamento en su totalidad, pero no para casos concretos, puesto que ello importaría un atentado a la seguridad jurídica, al principio de igualdad.

La Corte Suprema y el principio de inderogabilidad

Nuestro Máximo Tribunal ha violentado el principio en estudio mediante el punto 11 de la Acordada 4/2007, al permitir dejar sin efecto ese Reglamento para casos particulares. En efecto, el referido punto, dispone: “En caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva” (la cursiva es propia).

Como se puede advertir, la Corte se ha reservado la facultad de dictar medidas de excepción. Es decir, se abren las puertas para la arbitrariedad, al violentar el principio de igualdad de raigambre constitucional, pues mediante “esa sana discreción” se pueden conceder a algunos lo que se niega otros. La Corte desconoce el viejo adagio: “legem patere quam ipse fecisti” (Soporta la ley que tú mismo aprobaste).

Conclusiones

Algunos entienden que propiciar la observancia del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos es fomentar una excesiva ortodoxia jurídica. Se aduce para ello que si la máxima autoridad administrativa puede designar y remover a un órgano inferior, y simultáneamente puede dejar sin efecto las normas que emiten sus subordinados, ello implica que también las puede dejar sin efecto para un caso concreto. En apoyo de esta postura se alega el principio de jerarquía, que resultaría desvirtuado por aplicación de este principio, ya que una autoridad superior quedaría a merced de las decisiones de un inferior.

Tal como lo señalara, en la aplicación del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos no está en juego la jerarquía, puesto que es un principio jurídico de organización administrativa, a los efectos de lograr la unidad de acción y la eficiencia que debe primar en la actuación administrativa. En tanto, en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos sí intervienen el principio de igualdad y las bases fundamentales del Estado de Derecho, que son el sometimiento de la Autoridad a la ley y razones de seguridad jurídica.

Con el principio en estudio y su observancia nos atenemos a la legalidad, pues si cumplimos con la Ley, somos en realidad ciudadanos con plenos poderes para exigir de nuestros gobernantes, en cambio si permitimos estas excepciones singulares, nos convertimos en seres que debemos mendigar y pedir asistencia del gobernante y sus arrestos arbitrarios.

Por último, si admitimos la violación del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, estaremos permitiendo excepciones injustas, las arbitrarias discriminaciones. Por un erróneo concepto de jerarquía administrativa, se dejaría en manos de un gobernante tomar y disponer a voluntad. En suma, el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos seguirá siendo un principio olvidado.




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