La privacidad arrebatada

Una obsesión en nuestra sociedad por invadir la vida privada.

Una sociedad que sorprende con la cantidad de posibilidades que abre la técnica para contar y socializar todo lo que hay de íntimo y exclusivo.

Correos con opiniones de una autoridad a sus subordinados; conversaciones privadas intuito personae sometidas a un escrutinio posterior, totalmente fuera de contexto. Historias dentro de otras historias, trampas dentro de otras trampas, que se valen de la desmesura con que actúan algunos medios de comunicación que agitan y contrabandean la privacidad sin ningún filtro, seducidos por ese folclórico desdén que no tolera ningún espacio, ningún dialogo, ningún soliloquio.

Una sociedad que ha ido dejando atrás nuestra herencia de hispana sobriedad, esmerada en deslumbrar al auditorio mediante el striptease que muestra todas las hazañas materiales que podemos alcanzar. Una sociedad que ha dado lugar a una soberbia sin restricciones, convirtiendo, de pronto, la vida de cualquier vanidoso, carente de glamour, en un fulminante y exagerado espectáculo.

Por esta razón, inquieta a la comunidad forense el desasosiego que produce el intento de relativizar esa delicada joya, tan concreta y tan real como es el secreto profesional, por el riesgo que supone resquebrajar los cimientos mismos de nuestra representación, trasladando toda esa irritante tendencia intrusiva al ámbito de nuestro oficio.

El secreto profesional cuyas amenazas acumulan un importante caudal de jurisprudencia del Consejo del Colegio de Abogados es un refugio indispensable para nuestros clientes, para rescatar la verdad que hay en el corazón detrás de una disfrazada apariencia.

Es el insustituible reducto cotidiano al que nuestros clientes nos invitan a ingresar, impulsados por el alivio que da la ley a quien comparte como asesor o consejero sus confidencias y sus miserias, protegido así de toda indebida intervención.

Los abogados no sólo tenemos el derecho sino el deber ético de mantenerlo sancionado además por la ley penal, asegurando a todo trance la inviolabilidad del secreto recibido, como asimismo de todos aquellos papeles, apuntes y documentos depositados por su intermedio tanto en nuestra oficina como en nuestro domicilio.

El choque de intereses entre la justicia para el caso concreto y el del interés general de mantener el secreto y las confesiones, se resuelve haciendo prevalecer impune el secreto y la abstención perpetua de develarlo o exponerlo.

Sólo con esta regla de convivencia podemos asegurar el derecho a una defensa eficiente, íntegra y empeñosa.

Este privilegio comprende, asimismo, la exclusión de toda forma de interceptación de las comunicaciones que pueda afectar las relaciones entre un abogado y su cliente. Por esta razón, en la hora de renovar nuestra fe en las instituciones, tengamos confianza en la compañía del Colegio, como esa águila celosa que recorre demarcando su territorio, capaz de reaccionar con agilidad y hacer prevalecer sus fueros por encima de cualquier intimidación, transgresión o intento de avasallamiento de sus piezas fundamentales, todo ello conforme a nuestra mejor tradición y doctrina gremial.




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