La sociedad anónima autonomía privada, interés social y conflictos de interés

La Editorial Jurídica de Chile ha editado la obra “La Sociedad Anónima”, de la cual es autor Enrique Alcalde Rodríguez, profesor
de Derecho Civil de la Universidad Católica. Se trata, sin duda, de un tema apasionante en lo doctrinario y de gran importancia práctica, puesto que se refiere a una institución cuya importancia aumenta cada día en el contexto y perfeccionamiento de una economía libre.

Podría sostenerse que la mencionada obra descansa sobre tres pilares fundamentales, que el autor trata con profundidad y acopio de antecedentes: una concepción “contractualista” de la sociedad anónima; el “interés social” desde una perspectiva objetiva; y como “causa” del contrato de sociedad. A partir de estas tres ideas matrices, se despliega el análisis de complejas cuestiones, como el “abuso de la mayoría”, la “protección de la minoría”, los “conflictos de interés y convenios sobre el voto”, la “información privilegiada” y la “oferta pública de acciones” (OPA), entre otros.

En relación al primer punto – la concepción contractualista de la sociedad anónima – el autor demuestra los excesos a que conduce la visión “institucional”, que subordina los intereses privados a fines públicos huidizos, impuestos en razón de ideologías políticas íntimamente vinculadas a proyectos de “ingeniería social”. En este esquema, el voto del accionista no es calificado como una “facultad” (derecho subjetivo), sino como una “función”, lo cual, por cierto, distorsiona todo el sistema, provocando atrabiliarias consecuencias que el autor examina con rigor.

En relación al segundo punto – el interés social – debemos destacar que es, en nuestra opinión, lo medular de la obra, tanto por el carácter que se atribuye al mismo, como por el hecho que condicione los demás elementos de la sociedad anónima y sirva de referente esencial para resolver las controversias que surgen en relación a su funcionamiento. Enrique Alcalde define el “interés social” desde una perspectiva objetiva, desvinculándolo de las motivaciones sicológicas de los accionistas y del objeto de la sociedad – distinción determinante a la hora de resolver un “conflicto de interés” -, radicándolo en el “lucro o utilidad de la misma sociedad”. No nos cabe duda que ello es así. El interés social no puede ser otro – como señala el autor – que la consecución de utilidades en la explotación de giro – objeto de la sociedad -, y la distribución de los beneficios entre los accionistas.

Tan trascendental resulta para el autor la noción del interés social, que la eleva a la categoría de una “cláusula general de integración contractual”, llamada a superar las lagunas que se siguen de la aceptación de la técnica interpretativa tradicional.

En relación al tercer punto – la causa del contrato de sociedad – Enrique Alcalde sigue la doctrina italiana, según la cual ésta consiste en la “función económica-social” del contrato, marginándola de las motivaciones individuales que hayan podido impulsar a las partes – causa ocasional -. Por consiguiente, la causa del contrato de sociedad será siempre la obtención de los beneficios económicos a distribuir entre los socios.

Como es obvio, esta noción “objetiviza” la causa, inspirando las disposiciones referidas al resguardo del “interés social” y, por tanto, a la forma en que se deben resolver los conflictos de interés. Conviene recordar que Alcalde sostiene que la causa en el contrato de sociedad – “el interés social” -, se manifiesta en forma tácita – Artículo 2053 del Código Civil -, lo cual no obsta a que pueda alegarse un motivo ilícito, contrario al orden público o las buenas costumbres, para instar eventualmente por su nulidad. El tema, como puede comprobarse, es apasionante y provocará nuevos planteamientos y observaciones en el futuro inmediato.

El libro que comentamos se cierra con un análisis de los conflictos de interés, el uso de información privilegiada y la constitucionalidad de las norma sobre oferta pública de acciones (OPA). Todos estos tópicos tienen gran actualidad en el día de hoy, como consecuencia de una jurisprudencia que, en lugar de alumbrarlos, los ha oscurecido, suscitando incertidumbre e inseguridad. Este libro abre, entonces, novedosas perspectivas de análisis y un enjuiciamiento crítico a la tarea legislativa y judicial.

Celebramos la aparición de esta obra, que constituye un aporte invaluable a una temática de creciente trascendencia, estrechamente ligada al perfeccionamiento del derecho de sociedades.




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