La subjetividad del sentenciante ¿la voz o el eco?
En ocasión de ser consultada respecto a la validez de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem, la Dra. Carmen Argibay manifestó que “la ley está por encima de las convicciones personales” y que “se tienen que dejar de lado los prejuicios y las ideas personales” (Clarín.com, 16/07/2007). Estas declaraciones me llevaron a reflexionar sobre la implicación de los magistrados en los procesos que sustancian y las sentencias que dictan, en la dosis de influencia personal que conllevan sus decisiones.
La ciudadanía en su conjunto espera que los jueces tomen sus medidas dejando de lado sus propias opiniones y convicciones, aplicando la ley objetivamente para cada caso en particular. Ahora bien, ¿es posible hacerlo?
La tarea del magistrado es estudiar los hechos, las circunstancias en que sucedieron, y aplicar la norma pertinente conforme a derecho. Y esto es lo que permite mantener la cohesión del sistema, el orden y el control social, necesarios en toda sociedad para que funcione.
Las implicancias de la convivencia
¿De dónde proviene la necesidad de vivir dentro de un ordenamiento social? Freud, en su texto “El malestar en la cultura” plantea tres fuentes de sufrimiento del ser humano: la hiperpotencia de la naturaleza, la fragilidad de nuestro cuerpo y la insuficiencia de las normas que regulan los vínculos entre las personas. Define la “cultura” como aquellas operaciones, actividades, normas y valores que nos diferencian de nuestros antepasados animales y que sirve a dos fines: protegernos de la naturaleza y regular la convivencia entre los seres humanos, que sólo es posible cuando se agrupa una mayoría más fuerte y cohesionada que los individuos aislados. Entonces, el paso cultural decisivo será sustituir el poder del individuo por el de la comunidad, que se impone como “derecho”. Cada individuo deberá renunciar a la satisfacción de determinadas pulsiones para obtener a cambio la seguridad de un orden ya establecido, que no se quebrantará para favorecer a uno solo.
El modelo de derecho que toma el psicoanálisis se asienta en los preceptos del tabú, basado en el mito de la horda primordial, en el cual los hijos, luego de vencer al padre, debieron aliarse aceptando limitaciones que regularon sus acciones en pos de mantener un nuevo estado.
En consecuencia, la cohabitación de los seres humanos tuvo un doble fundamento, por un lado la compulsión al trabajo y por el otro, el poder del amor. El amor une a los individuos en grupos, unidades, comunidades, es decir, en masas. Por ende, está en los cimientos de la cultura. Pero el ser humano tiene una dotación agresiva que es innata; por ello pueden agruparse entre sí siempre que haya otros que queden por fuera, otros a quienes proyectar ese monto de agresividad (narcisismo de las pequeñas diferencias).
¿Cómo hace la cultura para coartar esa irritación? La reconduce hacia uno mismo, hacia el punto de partida, y se traduce en superyo, es decir, en conciencia moral, por oposición al yo. Y debido a que la pulsión agresiva es un obstáculo, la cultura requiere la renuncia de satisfacción de esa pulsión innata, por lo tanto la misma regresa al punto de partida aumentando el sentimiento de culpa. Estas exigencias permanecen en el inconsciente. Sólo seremos conscientes de un malestar al que seguramente le buscaremos otras causas. Y éste es el precio que pagamos por el progreso cultural. El ser humano renuncia a la satisfacción directa de las pulsiones a cambio de la seguridad de vivir en un orden jurídico y en una cultura.
La función del derecho en la cohabitación social
En su dimensión ontológica, el derecho rige toda conducta social del ser humano; nos impone obligaciones de dar o hacer Psicoanálisis y Deecho determinadas cosas (pagar impuestos, votar, etc.); nos indica cómo hacer determinados actos (matrimonio, testamentos, etc.); establece qué está prohibido y penado (robo, hurto, homicidio, etc.). Cualquier controversia será resuelta por los jueces atendiendo al respectivo derecho, y tiene como fin la justicia, suponiendo que la misma implica un orden de paz, de libertad y una tendencia hacia el bien común. Se espera que ellos actúen con objetividad. Pero el culto a la objetividad que impuso el paradigma positivista ha sido cuestionado por corrientes fenomenológicas y existencialistas, sociológicas y psicológicas.
Actualmente, la relación dicotómica entre objetividad y subjetividad tiende a resolverse a través del concepto de intersubjetividad.
Entender la realidad como construcción intersubjetiva de los sujetos sociales en sus diferentes manifestaciones, no significa “subjetivismo”, negación de lo objetivo, sino reafirmación, énfasis en la intervención de los sujetos en la configuración de lo social. Sin pretender abordar la cuestión en toda su amplitud y profundidad, se podría afirmar que la subjetividad individual y social se construye en la interrelación entre el ser humano y su contexto social y natural, en el marco de su actividad cotidiana. Es, por tanto, un producto socio-histórico-cultural.
Algunas cuestiones acerca de la construcción de subjetividad
A través de la educación, las normas sociales, la familia y los medios de comunicación se han ido desarrollando a lo largo de la historia distintas formas de dominación. Los mensajes que difunden los distintos actores sociales influyen vigorosamente en las formas de pensar, sentir y actuar, en la construcción de subjetividad de los seres humanos.
Personas que, por momentos, se convierten en sujetos sujetados por informaciones muchas veces erróneas; por comunicadores En esta circunstancia aparece el sujeto y se manifiesta de diferentes formas: sigue las normas del “deber ser” (dictadas por un superyo más severo), comportándose como un juez reglamentarista; o permite que emerja su opinión, en confrontación con la objetividad que su intervención profesional amerita.
Así, nos encontramos con magistrados que frente a procesos similares, toman distintas resoluciones, las que al ser difundidas por los medios de comunicación generan inmediatamente una respuesta de la sociedad (por ejemplo, en el caso del violador Ochoa, el sentenciado esperó en libertad la confirmación de su condena; mientras que Carrascosa fue detenido inmediatamente). Esta respuesta es tomada por algunos jueces, quienes pareciera que tratan de dictar sus sentencias en consonancia con lo que la sociedad espera, buscando así su aprobación, sin advertir que son ellos uno de los actores principales en la producción de subjetividad. De esta manera, se puede pensar que la urgencia estaría en atender los requerimientos de la opinión pública, olvidando que la subjetividad se delinea en la tensión entre las instituciones, para satisfacer la demanda de la sociedad de venganza, hostilidad, castigo, “mano dura”, en detrimento del crecimiento cívico.
Se invierten los roles predeterminados, y en lugar de coadyuvar a construir un ideal, a partir de la diversidad, se cierran los caminos del intelecto llevándolo a una posición reduccionista y se corre el riesgo de que los magistrados se transformen en sujetos dominados, borrados; se conviertan en eco en lugar de ser voz.
La postura de la Dra. Argibay expresada en los fundamentos de su voto, y en sus declaraciones periodísticas posteriores, nos muestra que es posible que los magistrados desarrollen su función poniendo su subjetividad al servicio del rol de actores sociales que se espera de ellos, y que nuestra sociedad necesita.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta