La vigencia permanente y universal del secreto profesional

“Aprovecho el lugar que ocupo hoy para expresar ante Uds. los temores, que son los de la profesión en la mayor parte de los países del mundo, con respecto a los ataques a nuestro secreto profesional.

”Este es el elemento esencial del ejercicio mismo de nuestra profesión. Tiene sus fundamentos en las libertades y derechos fundamentales. Permite, mediante la protección de la confidencialidad, la confianza indispensable del cliente con su abogado.

”Ahora bien, siempre ha sido mal entendido, pues no se ha tomado jamás el trabajo de hacer conocer su razón de ser y su campo de aplicación. Muchos piensan aún que es sinónimo de una especie de disimulo organizado con el sólo provecho del abogado, mientras que se trata de un deber que le pesa de la manera más rigurosa posible. Permite que exista un perímetro de seguridad donde un hombre pueda, con una libertad absoluta, confiarse a otro, porque sabrá que éste estará obligado, de manera también absoluta, a la confidencialidad.

”El secreto profesional no es un privilegio del abogado. Es un deber de la persona humana”.

El concepto a través del tiempo

“La primera mención del secreto profesional se encuentra en la Biblia en la parte que se llama ‘Los Proverbios de Salomón’:
¿Tienes un proceso con un prójimo? Defiéndete, pero sin develar los secretos que no te pertenecen. Serás censurado por los que te escuchan y desacreditado sin retorno.

”En Roma, Cicerón condenaba en sus ‘Filípicas’ al abogado que traicionaba la confianza necesaria que el cliente debe a su defensor. En Francia, la Ordenanza de Carlos VII del año 1453 menciona, en su artículo 110, el secreto profesional y prescribe graves penas.

”Resulta de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que todo individuo tiene derecho a la protección de su vida privada y a la presunción de inocencia. Sin embargo, las directivas europeas de lucha contra el lavado de dinero no sólo protegen cada vez menos ese secreto, sino que tienden a volver a la época pasada donde se separaba el asesoramiento de la defensa. Incluso más grave resulta el hecho de que la Comisión Europea haya considerado que tenemos la obligación de denunciar a nuestros propios clientes.

Los funcionarios de Bruselas, el Parlamento Europeo, luego los Parlamentos Nacionales, han desconocido nuestra misión.

”No es factible que el abogado tenga las mismas obligaciones que el banquero. No se los puede confundir puesto que el banquero cuando recibe fondos cuyo origen parece dudoso, puede interrogar a otros establecimientos bancarios para confrontar sus dudas mientras el abogado que recibe una confidencia de naturaleza informal, no escrita, se encuentra solo sin la mínima posibilidad de investigación. Todas las operaciones financieras pasan hoy por circuitos fácilmente controlables por los Poderes Públicos.

”Nada justifica estos ataques, el interfax del Presidente del Colegio de Abogados tiende a transformar este, a priori símbolo de libertad, en una suerte de delator profesional.

”El Código de Deontología de los Abogados Europeos había especificado que correspondía a la naturaleza de la misión de un abogado que fuese depositario de los secretos de su cliente. Sin la garantía de confidencia, no puede haber confianza. El secreto profesional es reconocido por ese código como un derecho y un deber fundamental del abogado”.

“El silencio es un arma”

“No olvidemos que algunos de nosotros están muertos por no haber traicionado ese secreto. León Paul Farges decía: ‘El silencio es un arma, la más eficaz de todas, en la luz azul del verbo’. Sobre todo que no se nos replique que no tenemos ningún medio de lucha contra esos decretos de los funcionarios europeos cuando los colegios americanos y canadienses han sabido mucho mejor que nosotros reaccionar en el marco de la lucha contra el lavado para la protección del secreto profesional y ciertos legisladores se han unido para protegerlo ante todo.

”Me debo en señalarles también los peligros que planean sobre la auto-regulación de nuestra profesión. Los dirigentes de la Organización Mundial del Comercio quisieran transformarnos de algún modo en simples comerciantes del Derecho aun cuando nuestro status tiene por objeto la protección de los consumidores. Las misiones del Colegio y del Foro no consisten en la protección de sus miembros; sino por el contrario en controlarlos y si es necesario sancionarlos, con el fin de asegurar una mejor protección del público.

”En el momento en el cual profesiones paralelas se fortalecen, no acepten la destrucción de la nuestra. Asimismo, mis camaradas, ¡tengan cuidado con la protección económica de sus estudios! Australia ha aceptado la libre entrada de capitales extranjeros y la cotización en Bolsa de los estudios. No ignoro que aun los Clubes de Fútbol pueden hoy cotizar en Bolsa, pero me parece muy peligroso para la independencia de nuestra profesión y también para el secreto profesional. Al transformarlos en sociedades comerciales que cotizan en Bolsa los abogados se conviertan en minoritarios en su propio estudio. Para mí no hay abogados del mañana. El abogado está siempre inmerso en el presente, en la tela viviente de un mundo, que es el suyo. No es ni un nostálgico, ni un utopista. Lo que no le impide respetar sus tradiciones y modernizarse sin cesar. El abogado es un pragmático idealista. Es por eso que molesta. Es por eso que perdura”.

Algunas reflexiones

Los abogados de Buenos Aires compartimos plenamente los concepto del colega francés y me ha parecido oportuno recordar una frase de los ciudadanos británicos que tiene varios siglos de existencia: “En la vivienda más humilde de un ciudadano inglés puede entrar el frío, la lluvia y la pobreza, pero… el Rey no”.

Para finalizar, quiero rendir un sencillo pero sentido homenaje a quien fuera un destacado abogado y miembro de las instituciones de la Colegiación Dr. Alfredo Sivori, recientemente fallecido (julio de 2007). Integró el segundo Consejo Directivo del Colegio Público (1988-1990). El mismo ha sido de los primeros colegas en sostener y difundir los principios del secreto profesional. También fue uno de los socios individuales iniciales de la Argentina en la Unión Internationale des Avocats.




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