Las Defensorías: Un desafío a la relación Abogado Cliente

El avance en la instalación de nuevos servicios de defensa, amparados por las Corporaciones de Asistencia Judicial, para quienes no pueden procurársela por sí mismos, es visto con preocupación por el Colegio de Abogados. Los nuevos proyectos en materia laboral y para víctimas de delitos.

El Servicio Nacional de Asistencia Jurídica es el megasistema de asesoría legal gratuita online para personas de escasos recursos que está en los planes del Ministerio de Justicia. Allí quedarían albergadas la naciente defensoría laboral, la atención a los usuarios de los tribunales de familia y la defensoría para las víctimas.

Esta idea, además, apunta a paliar las falencias de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en las que hay consenso entre los actores de la administración de justicia.

Si bien aún no se ha dado a conocer cómo se estructuraría este futuro servicio, sus bases se asentarían en un sistema mixto (público-privado), como el modelo de la Defensoría Penal Pública (DPP), con defensas licitadas a abogados particulares.

Tal como ocurrió al crearse la DPP, el Colegio de Abogados vuelve a mirar con inquietud los lineamientos de estas nuevas defensorías.
La preocupación arranca del activo rol que el gremio tuvo en la instalación de consultorios de asistencia legal gratuita para los más desposeídos, lo que derivó en las Corporaciones de Asistencia Judicial, sumándose luego los turnos de abogados.

En un documento del Consejo General del Colegio de Abogados, se expone “la inconveniencia de satisfacer el derecho a defensa de quienes no pueden prestársela por sí mismos por medio de un servicio público organizado jerárquicamente, donde la asesoría legal y la representación judicial esté a cargo de abogados funcionarios”.

El reparo apunta a que bajo esa estructura público-administrativa “prevalecerán los intereses de esa organización”, optándose primordialmente por líneas de defensa afines a sus políticas, más que por la relación personal abogado-representado. “Tenemos la convicción de que sistemas de defensoría estatal y regulada producen incentivos erróneos en cuanto a cuál es la estrategia a definir para efectos de la adecuada defensa”.

El Consejo advierte que la experiencia de la DPP demuestra que esa organización de las defensas, pone a los abogados en conflicto con los estándares de conducta que promueve el Colegio de Abogados, por el modo estandarizado de enfrentar las defensas impuesto por la autoridad jerárquica de la DPP. “El ejercicio de la función profesional en el marco de organizaciones jerarquizadas presenta el riesgo de que se desarrolle una relación vigilada entre el abogado y representado, en la medida que el profesional no está primeramente sujeto a los cánones deontológicos de la profesión, sino a las instrucciones e incentivos que reciba de sus superiores”.

En tanto, el Colegio subraya la diferencia que hay al respecto con el Ministerio Público. “Mientras los funcionarios del Ministerio Público desempeñan una función pública, los defensores cumplen una función privada de asesoría y representación, que debe ser razonablemente financiada, pero no ejecutada por el Estado”.

Propuestas

Como contrapartida a estas aprensiones, el Colegio sugiere un sistema de defensa a cargo de abogados elegidos por los defendidos sin recursos, de modo que haya una relación personal entre ambos, como ocurre cuando quien requiere servicios legales cuenta con medios.

Agrega que “el marco conceptual y legal óptimo para las defensorías consiste en que la prestación de servicios públicos de asistencia legal y representación judicial esté a cargo de abogados o sociedades profesionales independientes”. Estas deben acreditar las calificaciones necesarias, inscribirse en un registro de defensores en cada especialidad y recibir una remuneración para cada tipo de servicio.

La organización de las defensorías, en opinión del Colegio, debe ser descentralizada, a fin de que su oferta permita a los interesados más desposeídos elegir a su defensor.

Y para incentivar la relación personal abogado-representado, se propone que las bases para la elegibilidad del defensor deben favorecer que el servicio lo presten abogados que actúen personalmente o como socios de sociedades de profesionales calificados en forma previa.

También se recomienda que el servicio público de defensoría actúe como una superintendencia que controle el correcto funcionamiento de la asistencia privada y representación judicial.

Los requisitos para ejercer como defensor -se aconseja- lo establecería esa entidad, en tanto que la remuneración la fijaría un tarifado determinado de modo general o mediante un concurso entre los elegibles.

Los concursos, según la propuesta gremial, deben considerar una remuneración que no ponga al defendido en situación de que su abogado tenga incentivos para lograr cualquier arreglo, incluso, a costa de sus intereses legítimos.

Además, se insta a que la remuneración se correlacione con las actuaciones de defensa efectivamente requeridas, y que cuente con incentivos y controles para que se realicen sólo las necesarias para una correcta defensa.
Como control, el Colegio sugiere crear un sistema de información sobre el grado de satisfacción de los representados, además de contar con estadísticas para que los beneficiarios puedan tomar decisiones sobre una base informada.

Defensoría laboral

El Colegio de Abogados observa con especial preocupación el avance en la instalación de una defensoría laboral, sin base legal ni marco conceptual definido.

Y es que con la partida gradual, el 31 de marzo pasado, de la reforma de la justicia laboral, en las regiones de Atacama y Magallanes, ya opera el Programa de Defensa Laboral organizado por la División Judicial del Ministerio de Justicia. Está a cargo del jefe del área de Defensa Laboral de la cartera, Zarko Luksic.

A la fecha, se ha reclutado a 12 abogados para las Oficinas de Defensa Laboral, que funcionan en las Corporaciones de Asistencia Judicial. Entre los seleccionados, seis realizan pasantías para la próxima etapa de la reforma, desde el 31 de octubre, en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y de los Ríos.

En Atacama, la defensa laboral opera en tres consultorios, con cuatro defensores permanentes ycuatro en pasantía y en Magallanes, actúan dos defensores y dos están en capacitación para tres oficinas. Pero el Programa de Defensa Laboral es mucho más amplio, y a que se prevé la contratación de 136 defensores laborales y 108 profesionales y funcionarios administrativos para operar 36 Oficinas de Defensa Laboral en el país. Su presupuesto es de $7 mil millones, de los cuales el 85% es para su régimen anual y el saldo es para gastos de instalación (capacitación del personal, habilitación de oficinas, mobiliario y equipamiento informático).

No obstante la indiscutible existencia de esta defensoría laboral, aún no está claro bajo qué institución actuará a futuro, considerando la intención de reformar las Corporaciones de Asistencia Judicial, que ahora la alberga.

Si bien la Ley 20.022, que regula la justicia laboral, no alude a las Oficinas de Defensa Laboral, podría ocurrir que el Programa de Defensa Laboral se institucionalice, tal como sucedió con la Defensoría Penal Pública, que también partió como programa.

Defensoría para víctimas

Otra iniciativa que tramita el Parlamento es la defensoría para las víctimas. El Senado ya aprobó una reforma constitucional: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurársela por sí mismas”.

Así se dio curso al acuerdo político transversal sobre seguridad pública, al que siguió un proyecto de ley, ahora en la Cámara de Diputados, que crea el fondo nacional para la representación de víctimas de delitos, que contará con recursos de la ley de presupuestos, de leyes generales y especiales, de costas judiciales devengadas a favor de las víctimas y donaciones que acepte el Ministerio de Justicia.

Para velar por su correcta administración, se crearía un consejo nacional de representación de víctimas de delitos, que operaría como un cuerpo colegiado de cinco miembros: uno nombrado por el Presidente de la República, que lo preside; un representante del Poder Judicial designado por la Corte Suprema; otro del Ministerio Público, nominado por el Fiscal Nacional, y dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria en Derecho Procesal Penal o Penal seleccionados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, por simple mayoría.

El cargo duraría cuatro años, con una reelección. Entre sus funciones estarían proponer las bases y formas de externalización del sistema de representación judicial, la distribución de los recursos, revisar los criterios de procedencia para otorgar las defensas -tarea que estaría a cargo de una secretaría técnica- y fijar los estándares de calidad que deben cumplir los prestadores del servicio.

La secretaría técnica, en tanto, estaría radicada en el Ministerio de Justicia y dirigida por un secretario ejecutivo, elegido por el consejo. Sus tareas serían: brindar información a las víctimas asistidas, determinar la procedencia de la designación de un abogado para representación judicial, pedir antecedentes a los intervinientes en el sistema de representación judicial y supervisar a los prestadores de la defensa, entre otras.

Los beneficiarios serían personas naturales víctimas de delitos graves, como homicidio, parricidio, secuestro, sustracción de menores, delitos sexuales, robo con violencia o intimidación, lesiones graves y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.

El proyecto también establece los criterios para que proceda la defensa: la gravedad del caso concreto, la vulnerabilidad particular de la víctima, la dificultad y obstáculos enfrentados por la víctima en el sistema, el efecto reparador para la víctima al participar en el proceso, discrepancias fundadas con el fiscal a cargo del caso y experiencias similares registradas por la secretaría técnica.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Justicia, fijará las normas para ponderar esos criterios.
La solicitud de defensa para víctimas se canalizaría en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Sobre los defensores, el proyecto contempla que sean personas naturales con título de abogado y que cumplan los requisitos legales para ejercer la profesión. También podrán dar representación judicial personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional.

En ambos casos, se establece que deben cumplir con los requisitos técnicos y estándares de calidad fijados por el consejo, materia que también regularía el reglamento. Se prevé un presupuesto tope de $2.500 millones para el primer año del fondo.

Tribunales de familia

El colapso experimentado por los tribunales de familia con la explosiva demanda de los usuarios, obligó a introducir cambios en el procedimiento para paliar la congestión, proyecto de ley que está ahora en el Tribunal Constitucional.

Las modificaciones incluyen la asistencia letrada obligatoria, salvo excepciones que el juez establecerá en casos fundados. Actualmente, la comparecencia en juicios de familia puede ser personal, sin mandatario judicial ni abogado patrocinante, y sólo en forma excepcional el juez puede ordenar la representación letrada, en particular, cuando una de las partes cuenta con asesoría. En esos casos, los jueces recurrieron a los abogados de turno para suplir la asimetría en el juicio, lo que el Colegio de Abogados cuestionó en su momento, contando con el apoyo de la Corte Suprema que instó a buscar en otras instituciones la asistencia legal.

La iniciativa legal además considera un “significativo reforzamiento” financiero de las Corporaciones de Asistencia Judicial para contar con la ayuda profesional gratuita.

Ese escenario podría abrir paso a otro tipo de defensoría organizada jerárquicamente por el Estado, sea a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial o a futuro por el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica.




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