¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo?
Cuando este tipo de trabajadores cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio.
Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del D.L. N° 3.500.
El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.
Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de los beneficios respecto de los demás pensionados.
Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior ala PBS, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor de dicha pensión básica Dicho complemento lo percibirán ala edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los 65 años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral.
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