Las picadas ahora son delito ¿A quién le compete investigarlas?

Los tiempos de la contravención

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 23 de septiembre de 2004 la ley 1472, que derogó la ley 10. En este Código Contravencional incorporó, a través del artículo 112, la participación, disputa y organización de competencias de velocidad a destreza en la vía pública. El bien jurídico protegido es la seguridad y ordenamiento en el tránsito, que quedó redactado de la siguiente manera: “Quien participa, disputa y organiza competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito, es sancionado/a con cinco (5) a treinta (30) días de arresto”. La sanción se eleva al doble cuando la conducta descripta se realiza mediante el empleo de un vehículo modificado o preparado especialmente para este tipo de competencias.

De un análisis de la norma surge que tanto en la participación como en la disputa es autor quien maneja el vehículo que toma parte del hecho. Además, existe otra forma de comisión que consiste en organizar las competencias, es decir, dar el procedimiento a seguir a los fines de que se lleve a cabo. Quedan excluidas aquí las motocicletas dado que de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 deben ser incluidos los vehículos de más de dos ruedas.

Modificación al código penal

El 24 de abril de 2008 entraron en vigencia las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional al Código Penal. El tipo penal que incorpora la Ley Nacional 23.362 sanciona la práctica de competencias de velocidad mediante un vehículo motorizado que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas. Se desplaza así a la figura contravencional normada en el art. 112 de la ley 1472.

Por lo tanto, las picadas dejaron de ser una contravención y se convirtieron en delitos contra la seguridad del tránsito. La figura en cuestión fue ubicada en el Capítulo II del Título VII del Libro II del ordenamiento sustantivo, cuya denominación fue cambiada de “delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación” a “delitos contra la seguridad del tránsito y transporte de la comunicación”.

Análisis de la norma

El tipo penal establece, en el art. 193 bis, que “será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años de inhabilitación para conducir por el doble de tiempo de la condena, el conductor que creare peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizado sin la debida autorización de la autoridad competente”. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega del vehículo de su propiedad o confiado a su custodio, sabiendo que será utilizado para ese fin.

La norma contempla una escala penal que va de los seis meses a tres años de prisión, por lo que el delito es excarcelable, salvo que el responsable tenga alguna condena previa. Este proyecto surge de la necesidad de avanzar en la defensa de la integridad física de la personas y en la de castigar conductas imprudentes y negligentes en cuestiones relacionadas con el tránsito. La figura jurídica involucrada se denomina “peligro abstracto”: delito en el que no hace falta que el daño sea cometido. La acción típica consiste en la creación de una situación de peligro para la vida o la integridad física de los sujetos pasivos al participar en una prueba de velocidad o destreza con un automotor.

El nuevo art. 193 bis no establece agravación alguna de la pena para los casos en que el hecho riesgoso produjere lesiones o incluso la muerte de alguna persona. Deberá entenderse entonces que concursará en tales casos con las lesiones, ya sean leves, graves o gravísimas, así como también con el homicidio culposo o doloso.

Conflictos de competencia

Este nuevo artículo generó una disputa jurídica entre la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación.

El doctor Germán Garavano, fiscal general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó -mediante una resolución- investigar dicho delito a los representantes del Ministerio Público.

El ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, ratificó que son los fiscales nacionales quienes deben intervenir en esos casos e instruyó a las fuerzas de seguridad a brindar asistencia sólo a la Justicia Nacional.  La Defensoría General de la ciudad calificó de inconstitucional la resolución de la Fiscalía General, que no realizó planteo judicial alguno.

Unos días antes de su entrada en vigencia, el Fiscal General porteño emitió la resolución Nº 75 por la que instruyó a los fiscales de la ciudad a intervenir en los delitos de picadas. “Cualquier nueva conducta ilícita a la que el Congreso Nacional le otorgue carácter de delito, será competencia de la justicia penal de la Ciudad, excepto que la propia ley le asigne específicamente competencia a la justicia penal nacional o federal”, sostuvo Garavano en la resolución.

La ciudad y la nación firmaron convenios de transferencia de competencias penales que fueron ratificados por el Congreso y la Legislatura. Para hacerse cargo de la nueva competencia, la Ciudad de Buenos Aires ha dictado su propio Código Procesal Penal (ley 2303) y el Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 2.451), que le permite juzgar los delitos transferidos. Pero el Ministerio de Justicia no comparte el criterio de la Fiscalía y en consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación ratificó que la competencia para investigar los delitos de picadas es de los fiscales nacionales.

El artículo 6 de la ley 24.588 (o Ley Cafiero) prevé que el Estado Nacional y la Ciudad celebren convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. La ley 24.588 limita la capacidad de la Ciudad Autónoma para asumir “in iure” competencias que no le fueran expresamente otorgadas.




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