Letra de cambio negativa de aceptación

La negativa del librado de aceptar la letra de cambio no le reporta responsabilidad alguna respecto del portador del documento, el que sólo podrá hacer efectiva la responsabilidad del librado, quien al emitir la letra prometió su aceptación al tomador o beneficiario y a todos los portadores sucesivos de la misma.

Y ante el incumplimiento de dicha promesa, para hacer efectiva la responsabilidad del librador -y eventualmente de los endosantes-el portador debe protestar la letra por falta de aceptación, lo que explicita que en la actualidad, en la práctica comercial, ya no concurren los tres sujetos que participan en el comportamiento de la letra de cambio, sino dos: el librador, que a su vez es aceptante y el beneficiario, o bien el librador que tiene el carácter de beneficiario y el librado.

Corte Suprema, 31 dejulio de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, Año III, N° 99, de 2008, p. 1158




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Un comentario en Letra de cambio negativa de aceptación

  1. SpultySault Dice:

    Aprendi mucho

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