Ley 20.255 Establece reforma previsional: Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Articulo 20. Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, las personas cuya invalidez se haya declarado conforme al artículo 17 de la presente ley, que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:

  1.  Los establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 16 de esta ley.
  2. Tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.

Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del inciso precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.

Artículo 21. El aporte previsional solidario de invalidez señalado en el artículo anterior, ascenderá ala cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del decreto ley N° 3.500, de 1980, del valor de la pensión básica solidaria de invalidez.

La solicitud para acceder al aporte señalado en el inciso anterior, podrá presentarse a contar de la fecha de obtención de la pensión de invalidez otorgada conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y se devengará a partir de la fecha de dicha solicitud.

Artículo 22. El beneficiario de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio, mantendrá su derecho a dicha pensión básica o aporte previsional solidario de invalidez en la forma que se indica a continuación:

  1. Al 100% de la pensión básica solidaria de invalidez o aporte previsional solidario de invalidez, para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
  2. Al resultado que se obtenga de multiplicar el monto de la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez, por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual que percibe el beneficiario menos un ingreso mínimo mensual dividido por el monto de dicho salario. Lo anterior, se aplicará a aquellos beneficiarios que perciban un ingreso laboral mensual superior a un ingreso mínimo mensual pero igual o inferior a dos veces el ingreso mínimo mensual.
  3. Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez.

Lo dispuesto en las letras b) y c) del inciso precedente, se aplicará con la siguiente gradualidad:

  1. Los beneficios se seguirán percibiendo en un cien por ciento, durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio
  2. Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fecha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al beneficio a que aluden las letras b) y c) del inciso precedente, y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.

Con todo, si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales, el monto de dicha pensión o de su aporte previsional solidario de invalidez ascenderá al señalado en el artículo 19 ó 21 de esta ley, según corresponda, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. En todo caso, los plazos establecidos en el inciso segundo se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.

Las variaciones que experimente el ingreso laboral mensual que perciba el beneficiario harán variar el monto de la pensión básica solidaria de invalidez o de su aporte previsional solidario de invalidez de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por ingresos laborales mensuales la suma de las remuneraciones y las rentas del trabajo que perciba el beneficiario de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez.

Artículo 23. El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, en su caso, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, de acuerdo a las normas establecidas en los Párrafos segundo o tercero del presente Título.

Con todo, la pensión autofinanciada de referencia para el pensionado de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de esta ley. En este caso, el cálculo se hará a la fecha de obtención de la pensión de invalidez considerando la edad, grupo familiar y el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual a esa fecha e incluirá, cuando corresponda, la o las bonificaciones establecidas en el artículo 74 de la presente ley y los intereses que haya devengado a dicha fecha.




Califica este Artículo:



Un comentario en Ley 20.255 Establece reforma previsional: Aporte Previsional Solidario de Invalidez

  1. Gonzalo Dice:

    buenas tardes:

    queria hacerles una pregunta referente a una situacion.

    sucede que al momento de presentar los datos para solicitar una pension de invalidez, la afp marco otra casilla, la que corresponde a la de aporte previsional solidario de invalidez, eso paso hace 3 años aprox, que sucede con esos fondos ? quien es el beneficiario si ya transcurrieron 3 años desde eso.

    influye en algo ese «error» en la ficha de proteccion social ?

    ahora recibo la de invalidez, pero quisiera postular a la de aporte previsional, como regularizo esa situacion ?

    muchas gracias desde ya

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *