Ley de Arriendo: Comparando de la nueva ley y la antigua ley

Respecto del término del contrato de arriendo mes a mes y de duración indefinida

  • Ley N° 18.101. dice: El arrendador sólo podrá ponerle término mediante desahucio judicial.
  • Modificación nueva ley: El arrendador podrá ponerles término mediante demanda de desahucio o a través de una notificación que un notario entregue al arrendatario.

Respecto de los plazos de gracia luego de solicitado el desahucio de arriendo en los contratos mes a mes y de duración indefinida

  • Ley N° 18.101. dice: Cuatro meses contados desde la notificación de la demanda y se aumenta en dos meses por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no puede exceder, en total, doce meses.
  • Modificación de la nueva ley: Dos meses contados desde la notificación de la demanda y se aumenta en un mes por cada año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no puede exceder, en total, seis meses.

Respecto de los plazos de gracia en los contratos de arriendo de plazo fijo que no excedan de un año.

  • Ley N° 18.101. dice: Cuatro meses desde la notificación de la demanda.
  • Modificación: Dos meses desde la notificación de la demanda.

Respecto del domicilio del arrendatario

  • Ley N° 18.101. dice:Se notificará la demanda al arrendatario en la dirección que se encuentre en el contrato o donde trabaje.
  • Modificación: La ley presumirá como domicilio del demandado para la notificación de la demanda, el que corresponda al inmueble arrendado.

Suspensión del cumplimiento de la sentencia de desahucio en caso de apelación de la parte demandada

  • Ley N° 18.101. dice: Podrá solicitarse.
  • Modificación a la Ley: No puede suspenderse el cumplimiento de la sentencia dictada en juicio de arriendo por el hecho de presentar un recurso de apelación.

De la suspensión del lanzamiento

  • Ley N° 18.101. dice:El juez podrá suspenderlo en casos graves y calificados por un plazo no superior a seis meses.
  • Modificación ala Ley:El juez podrá suspenderlo en casos graves y calificados por un plazo no superior a treinta días.



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6 Comentarios en Ley de Arriendo: Comparando de la nueva ley y la antigua ley

  1. sergio valdes martinez Dice:

    necesito saber bajo que parametro se aumenta el valor del arriendo bajo el ipc o bajo otro parametro y cada cuanto tiempo

  2. Fernanda González Dice:

    Hola, arriendo un inmueble hace 4 años con un señor x, el cual se divorcio y le entrego su parte del inmueble a su ex-señora. Esta señora llego ayer a la casa a decirme que ella es la nueva dueña y subiría el valor del arriendo ($80.000.- más) y si no estaba conforme tendria q hacer entrega de el inmueble y para eso me da dos meses de desahucio. Mi consultas son las siguientes, si yo no he terminado el contrato con su ex-marido ella puede solicitar aumento de arriendo y solicitar la casa? El valor de arriendo no se sube de acuerdo a ipc? Ella para darme el desahucio tendria que hacer contrato? Ademas del desahucio que son dos mes corresponde también el mes por año?
    Espero su respuesta, de antemano muchas gracias.

  3. Mariana Dice:

    Arrendamos un departamento desde 1988,pagamos los día 20 de cada mes porque no recibimos dinero antes.Hoy nos llega una notificación notarial con fecha 20 de junio informando que por reiteradas morosidades se da término al contrato de arrendamiento y se debe dejar de inmediato el inmueble Que hacemos? no tenemos donde irnos cuánto plazo tenemos, este mes ya depositamos como siempre el arriendo.Solicitamos nos orienten Gracias

  4. Eduardo arriagada perez Dice:

    Realize un cambio de un inmueble por un año,por temas laborales vía contrato notarial, hace unos días se cumplió el año y esta persona con la cual realize el cambio no me quiere devolver mi inmueble, siendo que se aviso con los días estipulado en el contrato vía carta notarial certificada y cuentas de luz, agua y gastos comunes al día.

    Motivo :,por haber arrendado su inmueble en temporada veraniega, teniendo correos de respaldo, que ella me autoriza arrendarlo vía correo con la administración del edificio. Cabe destacar que ella lucro todo el año con mi inmueble. Ojala me puedan guiar ya que nesecito recuperar pronto mi departamento y no me interesa seguir un año más con dicho cambio de inmueble.

  5. Osvaldo Dice:

    Hola.para rrajustar el arriendo una vez cumplido el año. Que.reajudte cobro ipc comun y corriente u otro ipc

  6. Marisel Dice:

    Saludos, arriendo un departamento hace exactamente 2 años 1 mes y el arrendador me exige devolverlo debido a que según él el departamento, que tiene una data de 35 años, estaba en perfecto estado hasta que llegué yo. Todo porque han habido fugas de la cañería de gas hace 6 meses ( posterior al terremoto de septiembre)las cuales arreglé contratando un gásfiter debido a que el dueño no tomo atención al desperfecto y hace dos días hubo una falla eléctrica producto de cambios de voltaje de la empresa conafe que me quemó refrigerador, ampolletas, lavadora, computador. El eléctrico reparó la falla e indica que el tendido eléctrico x la antiguedad debe ser cambiado, pero ya todo funciona nuevamente. qué garantías tengo como arrendador que cumple con los pagos? no tengo donde vivir actualmente vivo sola con mi hija y los arriendos son escasos en esta localidad e impagables, cuanto tiempo tengo para dejar el inmueble? De antemano Gracias por su tiempo!

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