Ley de Arriendo: De las Medierías y Aparcerías

Artículo 12° Se entenderá por contrato de mediería o aparcería aquel en que una parte se obliga a aportar el uso de una determinada superficie de terrenos y la otra el trabajo para realizar cultivos determinados, con el objeto de repartirse los frutos o productos que resulten obligándose, ambas partes, además, a aportar los elementos necesarios para la adecuada explotación de los terrenos, a concurrir a los gastos de producción, a realizar en forma conjunta la dirección de la explotación y a participar en los riesgos de la misma.

Llámase cedente la persona que se obliga a aportar el uso de la tierra y mediero al que se obliga a trabajarla.

Artículo 13° Si el contrato de mediería se celebrare por escrito deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:

  1. Individualización de las partes;
  2. Descripción, ubicación y superficie de los terrenos que se aportan en mediería, los demás aportes que se estipulen y la forma como se harán por las partes;
  3. Siembras, plantaciones y cultivos que se realizarán;
  4. Forma y porcentaje en que será distribuido entre las partes el producto y utilidades que se obtengan de la explotación, así como la manera en que serán repartidas las pérdidas, si las hubiere;
  5. Fecha de entrega y de restitución de los terrenos, y
  6. Cláusula arbitral, pudiendo las partes, si lo desean, designar también la persona que intervendrá como árbitro arbitrador.

Artículo 14° En caso que no se pactare por escrito se presumirá que el cedente está obligado a aportar los terrenos y el agua correspondiente, si aquéllos fueren de riego; la mitad de las semillas o plantas, fertilizantes y pesticidas, sea en especies o su valor equivalente en dinero, y los dos tercios de los fertilizantes de efectos duraderos utilizados en el último año de la mediería.

Asimismo, se presumirá que el mediero deberá aportar el trabajo y el saldo de las prestaciones complementarias de las que corresponden al cedente.

Se presumirá, igualmente, que el producto que se obtenga, deberá ser distribuido por partes iguales.

El plazo de duración de este contrato se entenderá que es de un año, salvo prueba en contrario.

Artículo 15° No podrán cederse los derechos resultantes del contrato de mediería ni podrá el mediero celebrar contratos que tuvieren por efecto establecer submedierías sin autorización previa y por escrito del propietario.

Artículo 16° Los medieros estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social, en las mismas nmcondiciones y con iguales derechos que los trabajadores agrícolas, salvo que acrediten estar afiliados a otros organismos previsionales o que gocen del beneficio de la jubilación. El pago de las obligaciones previsionales será de cargo exclusivo del mediero o aparcero, como asimismo, el cumplimiento de las leyes sociales respecto de los obreros que éste contrate y de los aportes a que se refiere la ley sobre Sindicación Campesina.

Artículo 17° Los medieros estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias sobre protección y conservación de los recursos naturales.

Artículo 18° El contrato de mediería se extinguirá por las causales de terminación de los contratos en general y en especial, por las siguientes:

  1. Por infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 15° ó 17°. Si se solicitare judicialmente la terminación del cotrato por infracción a lo dispuesto en el artículo 17°, el demandante deberá acompañar a su solicitud un informe técnico sobre los hechos que sirven de fundamento a su acción. Dicho informe deberá ser elaborado por un profesional inscrito en el Colegio respectivo, y
  2. Por fallecimiento o imposibilidad física del mediero. En estos casos, la sucesión o el mediero, según corresponda, deberá ser indemnizado por el cedente en un monto no inferior al valor de los aportes efectuados por el mediero. El fallecimiento del cedente no será causal de término anticipado del contrato de mediería.



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3 Comentarios en Ley de Arriendo: De las Medierías y Aparcerías

  1. carlos alvarez Dice:

    En una finca y una familia estuvo en calidad de amedieron 2 años, el primer año con $ 200.000 y el segundo año con $ 400.000 mensuales. Se les ofreció casa, agua y luz. y los productos de la finca a medias. No hicimos contrato escrito. Se presentó un robo y fueron despedidos. Ahora ellos solicitan la liquidación. Tienen derecho o no y cuánto sale la liquidación.

  2. alejandro Dice:

    hola mi problema es el siguiente:
    tengo un familiar en temuco de amediero en un terreno de 89 hectareas de terreno el lleba 19 años ahi y su lavor es cuidar animales cuidar el terreno y siembra algo de 1 hectarea para consumo propio desde ace 2 años solamente , antes todo lo que se cosechava se repartia, aqui no exsiste un contrato normal de notaria ni algo legal solo exsiste un papel ke traen los dueños ke ellos mismo acen y no tiene ninguna valides, desde un principio el supuesto contrato se iso con el dueño del terreno, el ya fallecio ase como 6 años y sigue al frente como administrador los hijos de este señor como eredera legal queda la viuda y madre lejitima de ellos.
    ellos jamas an pagado sueldo ni seguro social o afp nada de eso y lo estan echando sin nada a la calle y mi consulta es ¿ cuales deverian ser los derechos de ellos en esta situacion? y ¿ donde se deviera pedir asesoria y apollo? favor si alguin save algo al respecto favor se contacte a mi correo o a mi numero celular 6-2564974 o a mi correo
    gracias.

  3. eliana Dice:

    HOLA LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO QUE HACER UN CONTRATO EN EL CUAL UNA DE LAS PARTES ENTREGA UN PREDIO Y ANIMALES Y LAS CRIAS SE VAN A REPARTIR POR MITAD PERO MI CLIENTE QUIERE COBRAR CIERTO DINERO POR EL USO DE LA CASA, MOTIVO POR EL CUAL NO SÉ COMO ENCUADRARLO, HASTA AHI ERA APARCERÍA PECUARIA PERO CUANDO TENGO QUE COBRAR POR EL ALQUILER NO SÉ EN QUE FIGURA LEGAL ENCUADRARLO. ALGUIEN PODRÍA AYUDARME? GRACIAS

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