Ley de Arriendo: De las otras formas de explotación por terceros
Artículo 19° Todo acto o contrato por el cual una persona cede a otra el uso y goce de un predio rústico mediante el pago de un precio o renta, corriendo la explotación por cuenta y riesgo de esta última persona y no se tratare de un arrendamiento o de una mediería, se regirá en todo por las disposiciones contenidas en el Título II del presente decreto ley, sean cuales fueren las cláusulas pactadas.
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2 Comentarios en Ley de Arriendo: De las otras formas de explotación por terceros
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Disculpe yo vivo en Santiago Chile. Agradeceré su respuesta.
Mi nombre es Juana, mi pregunta es esta puede un sub arrendador subir los alquileres cada vez que se le apetece o quiera hacer modificaciones en la vivienda como por ejemplo construir una vivienda de madera por incrementar sus bolcillos. mi ejemplo mi vivienda es de dos piezas en ella esta mi dormitorio , junto a ella esta mi pequeñita cocina , junto a esta esta un baño improvisado por la sub arrendataria, por ello pago mensualmente 145000 pesos mas el pago de agua y luz. mi techo es de madera con calamina allí la sub arrendataria quiere construir una vivienda eso es legal por favor respóndame le agradezco anteladamente. Quisiera mudarme pero no me alcanza para cubrir los pagos adelantados que solicita las corredoras. Atte Juana.