Ley de Arriendo: De los condominios de viviendas sociales

Artículo 39. Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.

Artículo 40. Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley N° 2.552, de 1979.

El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

  1. El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente en la fecha de la solicitud del permiso.
  2. El valor de construcción de la vivienda, segúnel proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 41. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios.

Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con los siguientes objetos:

  • En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
  • En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 43 y los que se originen de la protocolización a que se refiere el artículo 44;
  • En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo, y
  • En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.

Artículo 42. Los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.

La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes y se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo, no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación.

La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al administrador provisional la sustitución de éste, por causa justificada.

Artículo 43. No obstante lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 30, mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual deberá someter este reglamento de copropiedad a las formalidades previstas en el artículo 29.

Artículo 44. El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las actas que contengan modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los miembros del Comité de Administración y la designación del administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán quedar bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, comunicandoel cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 45. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.

Artículo 46. Tratándose de condominio de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.




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2 Comentarios en Ley de Arriendo: De los condominios de viviendas sociales

  1. Luis Vergara Dice:

    Vivo y soy copropietario de un depto. El administrador no cumplio durante el 2011 con diferentes pagos de los distintos servicios y ademas se desvio fondos de dinero, la nueva administracion revizando estados de cuenta cifra en cerca de $ 14 millones el monto de perdida. Me gustaria saber cuales son los pasos a seguir en este caso, en la persona del administrador. les agradeceria su respuesta para saber las acciones a tomar.
    Atte.
    Luis Vergara.

  2. Cristian Dice:

    Estimado.

    Tengo el siguiente problema, en los meses de Enero-Febrero de este año, un grupo de personas realizo una reunión dentro del condominio y formo un nuevo Comité de Administración, y nombro a una persona como Administrador del Condominio, razón por la cual un grupo de personas presentamos una denuncia en el Juzgado de Policía Local contra la Administrador y este nuevo Comité, debido a las irregularidades de su formación y actuales irregularidades de Administración y cobros y pagos en la cuenta corriente personal de la Administradora.

    Necesitamos un abogado según nos explicó la juez que nos ayude a ordenar las pruebas para presentárselas a ella y que nos acompañe en la audiencia, la idea de nosotros es lograr que se haga presente un Juez o Notario para que realice una reunión formal y se designe a un nuevo Comité de Administración y este evalué el cargo de Administrador del Condominio.

    Me gustaría saber si nos puede ayudar en este proceso porque creemos tener todas las pruebas necesarias.

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