Ley de Arriendo: Desahucio y Restitución
Artículo 3. En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.
Artículo 4. En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe.
Artículo 5. En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.
Artículo 6. Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.
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10 Comentarios en Ley de Arriendo: Desahucio y Restitución
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Por motivos personales, decidí poner término al contrato de arrendamiento de mi dpto. el contrato estipula que puedo hacerlo con 30 días de anticipación, pero la arrendataria, señala que son dos meses , más los meses por año, . Además , en el contrato se estipula subir el arriendo de acuerdo al IPC lo cual no se ha cumplido , porque los arrendatarios argumentar que no pueden. He sido muy considerada con los arrendatarios, pero ellos no tienen intenciones en dejar mi departamento en los próximos cinco meses . Que puedo hacer?
Mi arrendador fallecio de una caidas sospechosa. Inmediatamente el hijo comenzo a acosarme y hostigarme. Siempre pague al dia y con anticipacion. Pero esta persona comenzo a planear cansarme cortandome el agua caliente y molestandome para hacer lo que se le ocurria. Todo porque un amigo le pidio el dpto. El no es el dueño si no un tio enfermo que lo hizo firnar paa que le de un pode de hacer lo que quiera. Fueron 3 meses hasta que me enferme de gripe perdi 2 semanas de trabajo Mas tiempos en el cual tenia que Lidiar con este joven sicopata que inventaba que me visitaba mi madre y seestacio b aba o que me duchava por 15 minutos lo cual estaba prohibido ara el… etc… Estuve solo 1 año y medio el cual me costo mucho estabilizarme. Tuve que salir arrancando y aun me siguen molestando. Me habia recuperado de la fibriomialgia y ahora estoy con crisis de dolor. Mi arrendatario anterior esta v a muy feliz conmigo porque decia que era la arrendataria perfecta, lamentablemente se pego en la cabeza y murio. Tengo todos los comprobantes, menos los que le deposite al sicopata. Quien me puede ayudar? Que puedo hacer. Como me protego. Existe alguna ley de acoso y hostigamiento la cual me pueda compensartodo el dinero que he gastado en remedios, mi trabajo. Mi salud. Mis clientes y tiempo perdido?.
Favor ayuda
dejamos de arrendar un departameno que ocupabamos por 4 años, y lo entregamos con sus recibos al dia de luz-agua-gas gastos comunes al dia y el arriendo tambien esta al dia, pero al entregar el depto a la dueña, ella dice que no lo aceptara hasta que lo pinte, de caso contrario ira a mi trabajo a realizar un escandalo es legal esto
Atento a sus respuesta
Hola, decidimos de mutuo acuerdo, con la corredora de propiedades que yo dejaría la propiedad dentro de los plazos establecidos por ley. El contrato comenzó a regir el 13 de mayo de 2012. El acuerdo lo hicimos el 1 de junio de 2015, me llegó carta de término de contrato el 18 de junio, fechada el 1 de junio.
Solicité un mes por aviso de término y los tres meses correspondientes a los 3 años de arrendamiento.
La carta dice que debo dejar la casa el 13 de septiembre.
Acabo de enterarme que en realidad son dos meses después del aviso de término y no uno como pensaba. Por otra parte se me solicita dejar la casa el 13 de septiembre, cuando el aviso oral fue el 1° de junio, por lo que la casa debería dejarla en un plazo hasta el 1° de Octubre y si se cuenta un mes más debería ser el 1° de noviembre.
Quisiera saber si estoy en lo correcto o a que normativa debo acogerme.
Cordialmente.
Hola, yo arriendo un departamento hace más de 8 años y el matrimonio dueño de él se esta divorciando y quieren venderlo. Me dieron 8 meses para abandonar el recinto firmando un documento de desalojo ante notario. Yo quiero comprar el inmueble pero ellos están esperando que se cumpla el plazo para que haga abandono sin darme la prioridad por haber arrendado tanto tiempo el lugar. Lo que yo quiero es comprar departamento pero todavía no me sale el subsidio y ya se cumplirá el plazo que me dieron, mis preguntas son: puedo pedir una prórroga para el desalojo?, como puedo hacerlo para que me den la prioridad de compra del lugar? atenta a su repuesta.
Se despide.
Soledad Barrera
hola, tengo un familiar que arrienda una casa desde 15 agosto 2013 el arriendo es por 12 meses renovables automáticamente, a menos que con 60 días de anticipación se notifique la intención de no renovar, por error esta notificación se entregó con 13 días de retraso, ante esto la corredora indica que no es posible solicitar la propiedad,aun cuando se le compensarían los días de retraso, existe alguna forma de poner termino al arriendo por motivos personales? ademas una de las clausulas del contrato indica que una vez al año por mutuo acuerdo de las partes se podrá modificar el valor del arriendo, si basándose en esto se decidiera aumentar el arriendo, y el arrendatario no acepte, o no se logre un acuerdo que ocurre? , ademas otra clausula indica que queda estrictamente prohibida la tenencia de animales en la propiedad, y el arrendatario tiene dos perros, esto es causal de termino de contrato?, a que causal de las mencionadas me puedo acoger, para terminar el contrato, gracias por su respuesta
tengo una casa en arriendo,le he solicitado al arrendatario me la entregue dandole el mes de aviso correspondiente el cual me canceló,pero dice que no cancelarä el mes por año pues ese mes es gratis mientras se ubica en otro lugar.es efectivo que el mes por año no se cancela?
muchas gracias
Mi esposo tiene en arriendo una casa El le habló a la arrendataria que le subiría 70.000 más al arriendo La persona no acepta el alza…Dice que tiene 3 meses de gracia (gratis) Un mes por año de arriendo….Mi esposo dice que en cuanto al tiempo perfecto,pero que esos 3 meses sin pagar arriendo no cree sea así ?Por favor quien tiene la razón?
Tengo contrato legal ante notario, arriendo una casa por un año,con opción a dos. Se me venció el 1er. año ahora en diciembre,lo cual indicaria que puedo quedarme otro año. Pero me acaba de llamar la dueña que quiere le entregue la casa a mas tardar a fines de enero. tengo el pago de arriendo al día con comprobantes del banco, la luz y el agua al día también. No dispongo de más tiempo para entregar la casa? cuanto es el plazo legal?. Por favor espero vuestra respuesta, muchas gracias desde ya.
Atte. lourdes gimenez
MI CASO ES EL SIGUIENTE MI PAREJA Y YO ARRENDAMOS UNA CASA INTERIOR,AHORA YO POR MOTIVOS DE FAMILIARES TUVE QUE VIAJAR A PERU A TODO ESTO MI HIJO FUE CONOCER CHILE Y POR ENDE SE ALOJO EN LA CASA,AHORA EL ESTA SIENDO HOSTIGADO POR EL ARRENDADOR ADUCIENDO QUE SOLO ARRENDO A 2 PERSONAS Y NO A MAS,AL FINAL NO SE HIZO NINGÚN CONTRATO SOLO EN SU CUADERNO ANOTO EL ARRENDAMIENTO ESTA A NOMBRE DE MI PAREJA,DESEO SABER QUE SE HACE EN ESTE CASO,GRACIAS POR SU RESPUESTA.