Ley de Arriendo: Ley 18.101 Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Ambito de aplicación de la ley
Artículo 1°. El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil.
La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siem¬pre que su superficie no exceda de una hectárea.
Artículo 2° Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
- Inmuebles fiscales;
- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
- Hoteles, residenciales y establecimentos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, y
- Estacionamiento de automóviles y vehículos. No obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos a que se refieren los Nos. 3 y 5 de este artículo, se sustanciarán con arre¬glo al procedimiento establecido en el Título III de la presente ley.
- Las viviendas regidas por la ley N°19.281.
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5 Comentarios en Ley de Arriendo: Ley 18.101 Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
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Hola… tengo q entregar el dpto q arrende por un poco mas de dos años pero parece q el dueño quiere quedarse con la garantia diciendo q debe hacer arreglos. El dpto fue muy bien cuidado y solo tiene el desgaste normal de su uso considerado en el contrato. A que puedo apelar como defensa?
Donde se pueden ver las respuestas de estos comentarios … Gracias
Cuanto tiempo me deben dar para desocupar un inmueble y es verdad que no debo pagar arriendo en este tiempo.??
Gracias.
tengo arrendado un box de una consulta,la empresa fue vendida a un holding,que derechos tengo,mi negocio funciona hace 10 años.Cuanto tiempo tengo para desocupar que debo tener presente….
Tengo arrendada una propiedad industrial desde hace 12 años, me puede subir el canon de arrendamiento de 39 UF a 60 UF solo con el aviso, y me podria echar ? el arrendamiento esta al día.
Me puedo quedar por 1 año mas pagando el mismo canon actual modificado por el IPC….como debo hacverlo ?