Ley de arriendo: Resumen de la nueva ley de arriendo 19.866 que modifica ley de arriendo 18.101

Orden Judicial

La nueva Ley de arriendo establece que si el arrendatario no quiere desocupar la propiedad, no queda más solución que solicitarla restitución ante algún Juzgado Civil. Usted no saca nada con recurrir a Carabineros; pues éstos no actuarán si no tienen una orden judicial.

Esto se debe a que la nueva Ley de Arriendo permite recurrir al auxilio de Carabineros sin orden judicial sólo para impedir que el arrendatario se lleve sus bienes en caso de indemnizaciones pendientes. Se entiende que la nueva ley da un plazo de dos días para que usted consiga una Orden Judicial. Tanto Abogados como jueces aseguran y confirman que es muy poco probable que Carabineros actúe sin la respectiva Orden Judicial.

Plazo de Gracia

Una vez notificado judicialmente el desahucio del arriendo, la ley no contempla el desalojo inmediato, sino que permite que el arrendatario permanezca en la propiedad un tiempo, lo que se conoce como plazo de gracia. Con la nueva Ley estos plazos han sido reducidos a la mitad.

Hay que tener presente que: Los contratos de arriendo a plazo indefinido, lo que son de mes a mes y aquellos a plazo fijo que no excedan de 12 meses contemplan plazos de gracia. Durante este tiempo de gracia se supone que el arrendatario debe cumplir con todas las obligaciones contraidas, aunque se ha constatado que muchas veces no se cumplen.

Notificación Notarial

En la actualidad la ley sobre arriendo permite que en ciertos casos usted comunique a su arrendatario, mediante notificación notarial, que debe hacer abandono de la propiedad. Sin embargo, si éste se niega a hacer abandono del inmueble, se deberá necesariamente presentar una demanda, no existe otra alternativa.

Abandono de la propiedad

De acuerdo a la antigua normativa de arriendo muchas veces los tribunales no autorizaban el ingreso a la propiedad, que ya había sido abandonada por el arrendatario – ni ordenaban la restitución del inmueble mientras no se dictase una sentencia que declarase terminado el contrato de arrendamiento.

Con la nueva ley sobre arriendo se permite al arrendador solicitar al juez competente, sin forma de juicio, la entrega del inmueble, cuando éste ha sido abandonado por el arrendatario sin restituirlo. Los Jueces Civiles de Santiago, han señalado que este aspecto ya se está aplicando sin mayores problemas.

Vigencia de la nueva legislación

Es posible que su contrato de arriendo haya sido celebrado bajo la antigua ley. En ese caso, si hay litigio, algunos abogados creen que el juicio se regirá por los nuevos procedimientos en cuanto a juicio sumario concentrado, pero de todas formas mantendrá las condiciones de la ley antigua en lo que respecta a plazos de gracia, apelación etc.




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172 Comentarios en Ley de arriendo: Resumen de la nueva ley de arriendo 19.866 que modifica ley de arriendo 18.101

  1. Camila González Dice:

    Buenos días estimados
    escribo porque estoy a punto de firmar contrato para arrendsr un departamento, pero en el contrato sale textualmente que debo estar un año y no está estipulado el tiempo de aviso previo si por abc motivos debiera hacer desuso del inmueble. ¿Es legal esto?

  2. Carmen Figueroa castillo Dice:

    Buenos días, ayer 29/05 recibí una notificación de desahucio de arriendo, el contrato de arriendo es a plazo renovable teniendo un plazo de 30 día para notificar el fin de este, ese plazo se cumplía ahora el 6 de mayo, por ende este se renovó por un año mas, y ademas no registro deudas en el pago del arriendo y los servicios básicos, me gustaría me orientaran como debo realizar mi defensa el día 5 de junio, que corresponde el comparendo.

  3. Gloria medina Dice:

    Tengo arrendada una propiedad hace 8 años… Ahora la puse en venta sin problemas para el arrendatario. Quiero saber si existe eso d los meses dé gracia para el arrendatario lo que significa no recibir el pago del arriendo y por cuantos meses sería.
    Muchas gracias

  4. Leslie Dice:

    Buenas tardes
    llevo 4 años en una propiedad,el cual cuando me cambié tenía porblemas de goteras,arreglaron el tema pero nunca quedó bien siempre avisamos de lo que pasaba pero nunca hubo respuesta positiva por parte la corredora, ahora se nos inundó toda la cocina ,avisamos a la corredora pero se han demorado mucho en reparar,se nos mojaron los artefactos y cocina además de ser peligroso por que tenemos enchufes.mi pregunta es que pasa si no pago el arriendo? Por todos los daños y malos ratos que hemos pasados

  5. Scarlett barra Dice:

    Hola acabo de arrendar una habitación en punta arenas y sin ningún motivo me pidieron que hasta Finde mes tengo ke desaljarla, a otro vecino de la casa donde de vivo le pasó lo mismo.. que derechos tengo como arrendador… No me dieron ni un recibo menos un contrato??? Gracias espero me orienten

  6. Celso Dice:

    Estimados:

    En Marzo de este año me modificaron el valor del arriendo lo cual acepte, ahora en Julio me avisan que nuevamente subirán el arriendo. Yo tenia entendido que solo puede haber un alza cada 12 meses transcurridos. Es esto cierto? Que puedo hacer?

  7. Aimara Dice:

    Buenas noche, una pregunta yo pago el arriendo los últimos de cada mes, pero estoy trabajando en un colegio y me pagan los 5 de cada mes, el dueño de la habitación me dice que tendría que pagar un retroactivo por esos 5 días, aparte de eso yo no tengo copia del supuesto contrato que él hace. Eso es legal de yo pagar un retroactivo

  8. Alberto Rojas Dice:

    Arriendo un departamento desde el 2006 pago100000 por ella dueña me subió a 220000 es un departamento básico en un barrio malo y no me alcanza para pagar la cantidad me dieron plazo para buscar otro arriendo lo cual aún no me puedo ir la dueña quiere que desaloje pero no tengo donde irme además estamos sin contrato de arrendamiento en todo este tiempo que puedo hacer

  9. Myriam Dice:

    Hola,mi consulta es arriendo hace 5 años,tengo todo al dia y me dijeron que venderan el departamento.cuanto plazo tengo yo para buscar otro arriendo

  10. Mariela torres torres Dice:

    Estoy por arrendar una pieza con contrato indefinido. Si a mi me sale algo mejor de lo que arriendo puedo dar termino a ese contrato cuando yo estime conveniente o debo llegar a un acuerdo. De ante mano muchas gracias por su respuesta.

  11. Isabel meneses pino Dice:

    Hola buenas tardes yo enrriendo una casa y lo hice por 3 años y como lo puedo hacer para entregar llevó 2 años

  12. Ingrid Peña Dice:

    Buenos días, mi situación es la siguiente: arrende mi casa y me quedaron debiendo 5 meses y medio más los gastos comunes, este personaje se fue después de dos meses que le pedimos la casa, mi consulta es si puedo demandarlo ahora y si sacaré algo por hacerlo, el llegó a un acuerdo en pagar pero si no lo hizo los últimos 6 meses menos lo hará ahora que ya no está, la justicia hará algo?
    Muchas gracias por sus servicios.

  13. sergio mascoso pasten Dice:

    hola tengo una propiedad arrendada con fecha agosto de 2016 a la fecha y no quiere pagar se le aviso con carta para que dejara la propiedad y no lo quiere hacer

    favor que puedo hacer

  14. Alejandra carrasco Dice:

    Hola el propietario de local cambio candado en forma unilateral yo avisando le hace 15 días que me iba porque nos robaron y me está exigiendo que le pagué este mes.no puedo sacar cosas si cambio candado.

  15. Rosario m Dice:

    Llevo cinco años arrendando y me llego un papel notarial que el departamento se vendió y me dieron plazo de un mes para desocuparlo estoy al dia con todo, el problema esque comienza el año escolar y mi hijos tienen sus colegios a media cuadra de donde vivimos y ya no puedo cambiarlos de colegio. Y estan triste porque no quieren dejar sus amigos.

  16. Sandra Baeza Dice:

    Buenas tardes, donde debo demandar al arrendador para que me devuelva el mes de garantía?

  17. Deborah Dice:

    Hola, una consulta tengo un contrato de arriendo por un año, mi esposo, mi bebe y yo¡ le dimos hospedaje a mi cuñada por 3 meses a lo que la dueña del departamento, me llamo y cobro más dinero por permitir que ella se quedara allí, cedimos y le depositamos aparte lo que ella pedía por mi cuñada, nunca dejamos de pagar e incumplir ningún pago, siempre al día, mi cuñada por estos problemas se fue del departamento, sin embargo el contrato no dice cuantas personas pueden vivir en el departamento. Sabemos que ella no podía cobrar más dinero, pero por llevar todo bien accedimos a pagarle más, ya luego que mi cuñada se va llega la dueña con un documento hecho por ella y notariado que desocupemos el inmueble en un mes¡, me parece un abuso ella exigió un pago se lo dimos y ahora quiere que le desalojemos en un mes, nunca me he atrasado en ningún pago, incluso aparte del arriendo pago los gastos básicos y comunes, no he tenido mal comportamiento jamás en el edificio, solo trabajamos y a dormir, ninguna queja, y aún así la dueña viene con este documento, sin que yo haya irrumpido alguna cláusula del contrato, estoy muy segura de ello. Y el contrato de arriendo es por un año.

  18. Maria Angélica córdoba chavez Dice:

    Yo llevo arrendado 20 años y mis pagos esta al me pueden votar así como así es una pieza con baño compartido y nada sin derecho a cocina ni visitas soy pensionado y es muy baja, cometí un error intentar suicidar por lo mismo y bullim de parte de la hermana y ella tiene una persona de asesora sin contrato por mas de cinco años es legítimo la dirección es mar utilizar 366 de a la comuna de independencia su nombre es Maria Antonio ta escobar Jimenes su rutina es 7.209.001

  19. Roberto Peña Dice:

    Hola Soy roberto quiero demandar a mi arrendador porque el depto. Tiene fallas estructurales de la matriz de desagüe del depto. Ademas las aguas servidas se devuelven hacia la loza del departamento. Provocando daños de salud a mis padres que son de la tercera edad.
    Que opina de esto.
    Necesito una orientación juridica.

  20. Nicol Andrés Vera Perez Dice:

    Hola buenas tardes mi Nombre es Nicol Andrea Vera Perez vivo en Puerto Montt. Por favor necesito consejo estoy arrendando junto a mi esposo x un departamento en que pagamos 120.000 pesos y sin contrato antes de arrendar dicho lugar la dueña nos,dijo que 100.000 salia la casa y 10.000 pagsriamos por el agua y 10.000 por la energia, hasta que la dueña nos subió él arriendo en agosto de este año 2017 que subia él arriendo porque la energía subió pagando 130.000 pesos y no nos mostró un de recibo y ningún papel que acredite mi consumo por lo que me vi en la obligación de ir a Saesa (que es la empresa aquí en Puerto montt que se encarga de la energía) y pedí una Cartola por él consumo de energía ya que la casa de la dueña y la mía están ligadas con él mismo cable de corriente y en la cartola veo que él consumo de luz que ella pagaba no era lo que me decía pagaba 14.000 hasta 23000 o 27000 como máximo y yo como los 20.000 que estoy pagando pago los dos consumos él de ella y él mio. Mi molestia fue tanto que hable con ella y se enojo porque la pille y mintiéndome en mi cara que no era eso lo que pagaba y es mas me dijo que no tenia porque mostrarme nada de los recibos y me dijo que si desconfiabamos que nos vallamos y ayer me pidió él dinero del arriendo y mi gustaría saber que puedo hacer por que ella me pidió la casa para este 31 de diciembre y me exigió que le page y no me a dado ningún mes para poder irme ya que practimente llevo viviendo aquí casi 3 años y me exigió él dinero del mes. Que puedo hacer. Por favor ayuda ya que yo no conosco mucho la ley y en que puedo apoyarme.

  21. Hernan Dice:

    Hola, tengo un contrato de arriendo desde hace 3 años se fijo que el aumento del valor sera por ipc cada 6 meses, el tema es que la dueña subio un valor alto el cual no cuadra con el reajuste de ipc por el periodo que estoy, el aumento de arriendo fue impuesto por la dueña. Quiero saber si esto es normal o esta bien, y que debo hacer ya que segun mi punto de vista no se esta respetando contrato.

  22. Oscar Pepelpo Dice:

    tengo una casa que fue tomada abruptamente al yo sacar mi padre de casa me pagaron arriendo x 2 años y ya hace 1 mes dejaron de pagar, No hay contrato firmado de por medio.
    Puedo sacarlos con carabineros o necesito iniciar accion de precario ante el juzgado ?

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