Ley de Arriendo: Derogación de disposiciones legales
Artículo 20° Deróganse, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, los artículos 7° y 196° de la ley 16.640, y el decreto con fuerza de ley 9, de 26 de enero de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, así como cualquiera otra disposición contraria a las contenidas en el presente decreto ley.
Artículo transitorio
Artículo único. Los contratos de arrendamiento, de mediería o de cualquiera otra forma de explotación por terceros vigentes a la fecha de publicación del presente decreto ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 9, de 26 de enero de 1968, o por las disposiciones anteriores al mismo, según el caso, salvo en lo que dice relación con los derechos eventuales de prórroga del contrato y de compra preferencial del predio por parte del arrendatario, los que se entenderán extinguidos.
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