Ley de caminos

La Dirección de Vialidad al ejercer las facultades que le confiere la Ley de Caminos, en orden a ordenar “la reapertura o ensanche” de un camino en caso de haber sido cerrado o modificado, no está facultada para autorizar a terceros a la tala de árboles que se encuentren en terrenos de propiedad de éstos. Tal facultad corresponde sólo al Presidente de la República, que puede autorizar, en casos calificados e indispensables, la corta de aquellos árboles que perjudiquen la conservación o visibilidad de los caminos, indemnizando a los afectados conforme a lo que dispone el D.L. N° 2.186 de 1986.

Corte Suprema, 30 de agosto de 2004, recurso de protección.
Fallos del Mes, agosto de 2004, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 525, página 1.757.




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