Ley de emergencia nacional de la niñez y la adolescencia
Cuando se examina la legislación y normas referentes a la prohibición del trabajo infantil, se advierte que el bien jurídico protegido lo constituye la infancia. Pero este axioma sucumbe cuando la realidad supera los términos, no porque la norma sea mala o imperfecta, sino porque deviene desactual, atento al alto grado de precariedad y al dramatismo social, que impiden su aplicación concreta.
Las condiciones sobre las que se estructuró en principio la prohibición del trabajo infantil han variado tan ostensible y categóricamente que a mi juicio es válido admitir la necesidad de diseñar una legislación transitoria que contemple la salida de esta crisis social y humana por la que atraviesa la sociedad actual y en la que los menores se encuentran afectados. La decadencia de valores, la denigración en la labor de los adultos, la crisis en la seguridad, en la educación, en la familia, el aumento de la inserción del niño en el campo delictivo… introdujeron a los chicos en un campo de riesgo, peligro y marginalidad.
Cultura es el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo. El problema surge cuando en ella no hay lugar para la vida, derecho fundamental al que en este trabajo me dirijo, ni para su desarrollo digno e íntegro.
Los enemigos del niño
La pobreza, concepto que significa “carencia de lo necesario para el sustento de la vida” propaga al pequeño consecuencia dañinas no sólo en lo inmediato, configurado ello por la exclusión, el hambre y el desamparo; sino a futuro con la desnutrición aguda o crónica y sus efectos irreversibles y negativos tales como la deficiencia mental, la insuficiencia física y la baja talla, la falta de oportunidad, el desequilibrio emocional, las carencias emotivas, la baja estima, la ausencia de estímulos y roles, de imágenes positivas que imitar y de afectos producto de la exclusión familiar (Conf. Winnicott, Clear, “Depravación y delincuencia”).
Pero la pobreza también incluye la falta de moral, de respeto del que opera como explotador de la pobreza, que ejecuta prácticas aberrantes: de explotación infantil en industrias pornográficas, prostitución, utilizando a los niños como mulas en el tráfico de drogas, alentando la constitución de bandas delictivas y también la vagancia, auspiciando el ocio improductivo, la deserción escolar y la trasgresión al orden, así como el odio y la violencia.
También opera como habilitante para la explotación infantil por medio del trabajo en las calles, la mendicidad, el aprovechamiento a partir del trabajo doméstico justificante de consideración servil llegando a los malos tratos y los abusos físicos y psíquicos.
Frente a este panorama, si bien la familia y el grupo de pertenencia de origen pueden estar ausentes, no puede o al menos no debería estarlo el Estado, mucho menos uno como el nuestro, que haya ratificado la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23849). Ello lo obliga a tomar decisiones y proceder al salvataje del la niñez y de la adolescencia, sin que quepa el argumento de falta de recursos o de medios. El plan de rescate debería ser eje y reedificación de los valores físicos y espirituales de este segmento de la población que constituyen los sujetos dañados del presente y los ausentes del futuro.
El trabajo como herramienta de salvataje de la niñez
En este contexto, aparece la figura del trabajo. Ni la orfandad, ni el abandono, ni la falta de escolaridad, pueden destruir lo que forma en una agente humano la cultura del trabajo, que produce la reinstalación de la dignidad e integridad del hombre y también del niño, el respeto por la propia vida, la autoestima, la revaloración y la reinserción en la sociedad del niño a través de lo que podríamos denominar la “familia laboral”.
Respecto de los efectos del trabajo en el niño, el psicoanalista francés Francoise Dolto a través de un relato de su experiencia profesional destaca que se les debe brindar “una explicación detallada respecto a quién, o a quiénes le sirve ese trabajo y lo que significará como experiencia en su vida”. (Conf. Francoise Dolto “La causa de los niños”, pág. 87).
En los niños afectados por la marginalidad y la delincuencia, al sacarlos del contacto con pandilleros y delincuentes en forma directa y silenciosa se los quita del escenario de aprendizaje del delito.
¿Menor edad para responsabilizarlos penalmente o para el ingreso en la vida laboral?
El interrogante se instala como consecuencia de una realidad y de un reclamo social, desde que se ha advertido que los niños y adolescentes son frecuentemente usados para la consumación de delitos.
De ello, surgen dos cuestiones, la primera, un llamando a la reflexión sobre la madurez y necesidad del niño y del adolescente de nutrirse de conocimientos suficientes que atraigan su atención al punto de llevarlo a desistir de involucrarse en actos o cuestiones negativas para sí y para la sociedad. El segundo tema es si la crisis de valores, de familia y afectos, social y económica no ha acelerado el grado de madurez del niño, de modo tal que se considere una necesidad la prestación de un trabajo dignificante y honroso a fin de proyectarse, en virtud del mismo, como un agente productivo y creativo.
La disciplina del trabajo entra a operar en la sociedad, en primer lugar como un herramienta legítima y legal de sustento, sujeta en su ejercicio al contralor e inspección por parte del Estado, que procede a integrar al niño excluido de la familia a la sociedad, quitándolo del escenario de la explotación infantil en cualquiera de sus modos. Seguidamente, aparece como reedificador de vínculos perdidos, reparando la exclusión y reemplazando los grupos de pertenencia negativos, por otros edificados en la cultura productiva y creativa del trabajo, la educación y la disciplina.
Se realizará por un lapso que se estime productivo de modo tal que un mismo lugar físico sirva de reparador del vínculo de pertenencia, de elemento que dignifique al niño y su existencia, ámbito en el que se construya su desarrollo, marco de contención emocional y social y espacio de aprendizaje de un oficio o arte.
Efectivamente, la brecha que abre el trabajo no se agota con el aprendiz de la tarea y el orden que naturalmente toda institución imparte y debe tener y ofrecer, sino que, además, habrá de servir de estímulo para la educación, en tanto se le impartirá, sin traslados y por medio de docentes o practicantes, la educación necesaria para reparar la falta de la misma, sin que medie mecanismo que habilite la deserción escolar.
En el establecimiento al que deberán concurrir los niños, operará el lugar de trabajo y de estudio, de contención y de seguimiento, de comedor, de esparcimiento y diversión con sus pares. En este ámbito se desarrollará también el seguimiento psicofísico del niño, por medio de psicólogos y médicos de cabecera con alumnos de medicina y psicología en la etapa final de la carrera.
Estos profesionales, estudiantes, así como el personal humano de mantenimiento, pasarán a constituir los nuevos ideales positivos de los niños, que reemplazarán los negativos marginales de su familia y de los antiguos grupos de pertenencia, al tiempo que operarán de reeducadores de su conducta en la sociedad, fundándose ello en el ejemplo de voluntad, trabajo, respecto, superación y aspiración diario.
En cuanto a materia asistencial y legal, los estudiantes en la última etapa de carreras afines, prestarán los servicios de su especialidad. Y desde el registro de las personas se procederá a documentar a los niños.
Enfoque interdisciplinario de la solución
Implica el compromiso activo y directo de todas las áreas sociales, operando asimismo la contribución de las ONGs, de las organizaciones empresariales y sindicales, como de los medios de comunicación.
Propuesta
Plan de salvataje y recuperación de la niñez, declarado por medio de una ley del Congreso que, con carácter transitorio y por el lapso de diez años prorrogables por ley, se instrumente en un mismo ámbito a través del trabajo, conjuntamente con la educación y el deporte. Ello a partir de la constitución de la familia laboral, ejecutada por el Estado, supervisada y controlada por ONGs y sindicatos.
Operatividad de la Ley
- Punto de arranque: a través de los operadores sociales, asistentes sociales y sociólogos con la contribución de voluntarios y organizaciones no gubernamentales con el contralor del Ministerio del Trabajo y el Consejo de la Niñez, a fin de erradicar de las calles y de los sectores de riesgo y marginales a los niños y adolescentes, asignándoles –conforme a la edad y perfil social– la familia laboral en que se lo insertará.
Se dispondrá la guardia permanente de los Tribunales de Familia, de Menores y Penales, para atender las necesidades de los operadores sociales, ante el eventual impedimento de grupos marginales o de padres para la reinserción digna de los niños a los establecimientos laborales educativos. El marco legal, contendrá todos los aspectos que viabilicen la operatividad inmediata que la emergencia obliga.
- Lugar del establecimiento destinado a la familia laboral: los edificios del estado sin uso, provenientes de sucesiones vacantes, inhabilitaciones, deudas fiscales. La recuperación y arreglo de dichos edificios, se encontrará a cargo de los alumnos de arquitectura e ingeniería, en el último tramo de la carrera. Los emergentes del último año de la escuela industrial, se harán cargo de la pintura e instalación eléctrica en los edificios.
Las empresas privadas, en el porcentaje fijado por la ley, serán las proveedoras de los materiales para la construcción de muebles, bancos y mesas, juegos infantiles y deportivos, que se llevará a cabo en los establecimientos carcelarios por medio de los reclusos.
El comedor, de lunes a lunes, será sostenido a través de la implantación de una ley transitoria de decomiso de frutas y verduras del Mercado Central, que se ejecutará con el traslado a los establecimientos de familias laborales. La inspección bromatológica y bacteriológica de los alimentos será realizada por los técnicos químicos que las escuelas técnicas y de la carrera de bioquímica.
El traslado de los profesionales, alumnos y agentes intervinientes, será el aporte al plan por parte de los propietarios de los medios de transportes.
- Estímulos: El interés que justifica la intervención del ámbito privado en este proyecto, se encuentra dado por la necesidad de los particulares de seguridad y convivencia en paz, eliminando el flagelo de la delincuencia al impedir la utilización de los menores en la consumación de los delitos, coadyuvando a la desintegración de los grupos marginales, las bandas de delincuentes, el tráfico de drogas, la vagancia, la drogadicción y el alcoholismo en las calles.
El interés de los sindicatos en la ayuda e intervención en el plan de emergencia, está patentizado en la formación de la cultura laboral en las próximas generaciones. Se reemplaza la cultura de la vagancia y del vandalismo por la del trabajo, mediante la formación de la clase trabajadora, en definitiva los integrantes y aportantes a los sindicatos.
Los estudiantes de carreras terciarias afectados al plan en primer grado (futuros médicos, psicólogos, docentes, abogados, asistentes sociales) patentizan su interés en el aporte a la sociedad de sus conocimientos, extrayendo el aprendizaje desde la experiencia y como contrapartida de ello, la obtención del título habilitante en cada especialidad (práctica obligatoria).
El personal de mantenimiento, cocineros, limpieza, asistentes, denominados de segundo grado será sostenido con el aporte conjunto del personal humano por parte de los sindicatos y materialmente por los grupos líderes económicos, como contribución a fin de viabilizar la recuperación de la dignidad de la niñez actual y proveyendo para la reconstrucción de los ciudadanos del futuro del país.
Horario de duración de la jornada laboral, educativa, deportiva, de esparcimiento y seguimiento:
- Niños de 5 a 6 años. Educación inicial (preparación para la escolaridad, plástica y expresión corporal): tres horas y media.
- Esparcimiento: una hora por la mañana y una por la tarde. Trabajo: una hora. Práctica de deporte diurno: dos horas diarias.
- Trabajo plástico y musical: una hora; descanso con juego libre. Seguimientos médicos, odontológicos y psicológicos.
- De 7 a 9 años. Laborales: dos horas. Resto: ídem anterior.
- De 10 a 14 años. Laborales: tres horas. Resto ídem anterior.
- De 14 a l8 años. Laborales: seis horas. Resto ídem anterior.
- Trabajo: Producción y construcción de juguetes en madera y cola, con lo cual despertarán el mundo imaginario y creativo interior, ausente hasta la inserción en la familia laboral, a consecuencia de la droga, el alcohol, la televisión, internet, los
juegos virtuales, etc. Armado y pegado de plumeros, escobas, pelotas. Confección de libros y estampitas. Pintura en estampas.
- Publicidad y marketing de los productos:a través del aporte diario de un minuto de auspicio por radio y televisión en horarios pico, creando conciencia en la población de la necesidad de aportar – con la compra de los productos elaborados en los establecimiento o de la familia laboral– al sostenimiento digno de los niños trabajadores y creando una conciencia general respecto de lo que ello significa para la reedificación de los futuros ciudadanos del país.
El interés del Estado en el campo interno, se halla en pos de dar cumplimiento con los postulados del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional en cuanto tiene por objeto “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior (…) promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros (…) para nuestra posteridad…”; cumplir con el art. 75. inc. 22 de nuestra Carta Magna.
En el plano internacional, el Estado puede demostrar ante los Organismos Internacionales (ONU, OIT, UNICEF, UNESCO) la prevalencia del “interés superior del niño” por sobre todas las normas y postulados.
El Estado puede y debe adoptar un fuerte poder de control, inspección y dirección, en tanto dependerá de ello la reedificación, reinserción del niño en la sociedad y en la educación como el desarrollo y crecimiento de sus aptitudes creativas y productivas, al tiempo que se lo rescata de la explotación, del riesgo, del peligro y de la marginalidad.
A su turno también controlará el producto del trabajo del niño, asignando la percepción mensual de la remuneración con el seguimiento de la inversión del mismo promedio de asistentes sociales y estudiantes de la carrera y la apertura de una cuenta en caja de ahorro.
Queda fuera de toda discusión, la prohibición total y absoluta del ejercicio de trabajos peligrosos, forzosos, riesgosos, al igual que todo tipo de explotación económica, psicológica, social o el desempeño de trabajos perjudiciales para su dignidad, su salud o su vida, o aquellos que puedan obstaculizar su normal desarrollo. Ello en total respeto con las premisas que determinan la Convención Nro. 29 de la OIT sobre trabajo forzoso celebrada en el año l930; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de l966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del mismo año; la Convención Nro. 138 de la OIT y la Convención sobre los Derechos del Niño de l989.
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