Ley de subcontratación ¿se logró el resultado?

¿Cree usted que en materia de subcontratación se justificaba la dictación de nuevas normas?

Sin duda, la figura de la subcontratación es crecientemente utilizada, por lo que hoy afecta a centenares de miles de trabajadores, no obstante lo cual carecía de regulación hasta la dictación de la Ley N° 20.123. Desde el Código del Trabajo de 1931 sólo se establecía responsabilidad subsidiaria. La Ley N° 20.123, al establecerlo como contrato especial, garantiza de mejor forma los derechos de los trabajadores involucrados, al tiempo que entrega mayores herramientas a la empresa principal para ejercer la fiscalización que pueda evitarle incurrir en responsabilidad.

En su opinión ¿la aplicación de esta ley afectará la productividad de las empresas?

Muy por el contrario, la regulación de esta materia asegura el respeto a las normas laborales y provisionales. Eso constituye un elemento que contribuye a la productividad de la empresa, al buen clima laboral, a la paz social; en definitiva, a la construcción de un escenario donde el trabajador puede rendir más y de manera más digna. Por lo demás, la nueva regulación no altera para nada el empleo legítimo de estas figuras en la organización productiva.

¿Le parecen suficientes las causales de suministro de trabajadores?

Son incluso más extensivas que las que contempla el derecho comparado y son consistentes con la naturaleza propia del suministro, el cual tiene su fundamento en necesidades de carácter excepcional y temporal. Fue precisamente el abuso de esa figura, empleada para cubrir la plantilla permanente de personal, lo que originó esta regulación que busca orientar su uso a su genuino objetivo e impedir que el empleador eluda sus obligaciones sociales, simulando la existencia de un tercero como empleador responsable.

¿Le parece conveniente que las empresas hayan asumido un rol fiscalizador en esta nueva normativa?

El rol fiscalizador de la empresa principal es coherente con la responsabilidad que la ley le atribuye por las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas. Si está obligada a responder por las obligaciones de un tercero, es justo que se le permita constatar el oportuno cumplimiento de ellas. En todo caso, este aspecto no es novedad de esta ley, pues reproduce en términos similares la norma del artículo 64 bis del Código Laboral.

¿Qué opinión le merece el trámite de certificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales?

Es positivo, porque entrega una herramienta a las empresas que utilizan la subcontratación para conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas y subcontratistas. En este sentido la ley reitera lo que venía siendo la práctica habitual de las empresas que utilizan la subcontratación, en términos que la Dirección del Trabajo emitía más de 140 mil certificaciones anuales antes de la vigencia de esta ley. La novedad que introduce es que atribuye responsabilidad solidaria a la empresa principal, la que puede rebajarse a subsidiaria si hace uso del derecho a información – que se realiza a través de la certificación – y de retención en los términos de los artículos 183c y 183d.

¿Cree usted que en materia de subcontratación se justificaba la dictación de nuevas normas?

En algunos aspectos pudo ser justificado. Como se trataba de una materia con escasa regulación positiva, pero respecto de la cual existía frondosa jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, era razonable que se realizara un esfuerzo de sistematización. Lo que podría cuestionarse es si realmente se logró la claridad que era dable esperar. En principio, pareciera que ello no ha ocurrido, por cuanto incluso la determinación de los casos que realmente constituyen trabajo en régimen de subcontratación no resulta del todo precisa.

Sin perjuicio de ello, con las normas existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.123, las empresas tenían suficientes incentivos para que los fines de la nueva ley se cumplieran. Entonces queda la duda acerca de la conveniencia de introducir innecesariamente un exceso de regulaciones que pudieran, entre otros factores, afectar las decisiones de inversión y expansión de las empresas. En este sentido, pareciera que en lo que se refiere a las empresas de servicios transitorios se ha introducido una rigidez excesiva que torna demasiado restringido su accionar y las posibilidades de recurrir a sus servicios.

En su opinión ¿la aplicación de esta ley afectará la productividad de las empresas? No necesariamente, sin perjuicio de nuestras aprensiones por los aspectos de rigidez que señalamos. En todo caso, criterios de fiscalización inadecuados podrían complicar el normal desenvolvimiento de las empresas y de sus contratistas, llegando indirectamente a afectar su productividad. En tiempos en que se clama por lograr mayor flexibilidad, la subcontratación es una fórmula comprobada y aceptada mundialmente para obtener ese objetivo. Esperamos que ello sea ponderado por la autoridad laboral al establecer sus criterios de fiscalización.

¿Le parecen suficientes las causales de suministro de trabajadores?

Las considero insuficientes. Los hechos rápidamente han demostrado que las causales para la procedencia del contrato de puesta a disposición de trabajadores de empresas de servicios transitorios son demasiado restringidas. Estos servicios se requieren también legítimamente en circunstancias diversas que las que se han establecido.

¿Le parece conveniente que las empresas hayan asumido un rol fiscalizador en esta nueva normativa?

El rol fiscalizador de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo. Lo que ha hecho la ley es incrementar incentivos, que en gran medida existían desde antes, para que las empresas principales asuman una especie de rol fiscalizador preventivo. En todo caso, las empresas que tenían clara la responsabilidad que les afectaba ya realizaban esta labor de revisión de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad respecto de los trabajadores de sus contratistas.

¿Qué opinión le merece el trámite de certificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales?

El establecimiento del Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, que señala con precisión los plazos y procedimientos para obtener dichos certificados, facilita el ejercicio del derecho a información respecto de contratistas y subcontratistas.




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