Ley N° 20.281 Ley del trabajo

El21 dejulio pasado fue publicada la Ley Nº 20.281, que “Modifica el Código del Trabajo en Materia de Salarios Base”. Por su aparente falta de claridad y defectuosa écnica legislativa, la ley ha dado origen a
polémica acerca de su verdadero sentido y alcance. Así hemos podido escuchar a autoridades laborales, parlamentarias, dirigentes sindicales y representantes del empresariado dando interpretaciones divergentes.

Pese a lo breve de su texto, esta ley ha producido una considerable modificación en las estructuras de remuneraciones y, de hecho, un incremento de las mismas.

En la historia de la tramitación de la ley, podemos apreciar que fue votada favorablemente y sin rechazo por ninguno de los parlamentarios que concurrieron a su aprobación.

Además, la lectura de las actas respectivas permite concluir que no existió un debate legislativo en que se previeran todas las consecuencias que se producirían con motivo de su entrada en vigencia.

Cabe considerar que, en parte, las confusiones que han tenido lugar pudieron deberse al extremo apuro que mostró el Ejecutivo para su aprobación. En efecto, se le dio suma urgencia y después de efectuarse importantes indicaciones al proyecto de ley, las más graves provenientes del mismo Ejecutivo, se aprobó apresuradamente, con las lamentables consecuencias que hoy apreciamos.

Técnica legislativa

Desde un punto de vista de técnica legislativa, la ley hace más confuso el Código del Trabajo. Así, su artículo único reemplaza la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, que establece el concepto de sueldo base, incorporando a dicha letra no sólo un nuevo concepto de sueldo base, sino que, además, presunciones de jornada de trabajo que modifican directamente las normas que regulan dicha materia contenidas en el artículo 22 del Código del Trabajo.

Para una mejor compresión de las normas laborales, lo razonable habría sido ubicar las nuevas normas de jornada de trabajo en el correspondiente capítulo del Código.

El resultado obtenido no coincide con el objetivo señalado en el mensaje. Tampoco parecería coincidir con el de quienes participaron en la discusión legislativa. En efecto, el objetivo original de la ley consistió en asegurar al trabajador que cumple jornada de trabajo, un sueldo base que no fuera inferior al ingreso mínimo legal.

Por ello, incorpora un sueldo base obligatorio que no puede ser menor a dicho ingreso. Se pretendió así evitar la existencia de sueldos base de reducido monto que se complementaban con remuneraciones variables, que permitían al trabajador alcanzar el ingreso mínimo legal.

El anterior apareció en todos los antecedentes públicos como el único fin perseguido por el proyecto de la ley. En este sentido, durante el Tercer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, el Ministro del Trabajo señaló expresamente que el proyecto no tenía la intención de provocar un aumento de las remuneraciones. Sin embargo, en el hecho si produce un incremento de las mismas al modificar el artículo 45 del Código del Trabajo referido a la semana corrida o séptimo día, que en algunos casos puede alcanzar hasta un 20% de las remuneraciones.

Este efecto nunca fue considerado o tenido en mente durante la discusión parlamentaria de la ley.

Pero este no es el único incremento legal que produce, puesto que la ley al equiparar el sueldo base al ingreso mínimo mensual, cada vez que este sea modificado, necesariamente producirá un impacto en el sueldo base.

Jornada de trabajo

Por otra parte, en materia de jornada de trabajo, se hace aún más rígida la legislación laboral al incorporar presunciones de existencia de jornada de trabajo.

Presume que están sujetos a jornada de trabajo:

  1. Los dependientes que deben registrar el ingreso o el egreso a sus labores, por cualquier medio y en cualquier momento del día;
  2. Los trabajadores a quienes el empleador efectúa descuentos por atrasos en que incurrieren
  3. Los trabajadores respecto de los cuales se ejerce control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que desarrollan sus labores.

De esta forma, se restringen las exclusiones de la limitación de jornada de trabajo, haciendo en la práctica casi inaplicable el artículo 22 del Código del Trabajo.

El cambio relativo a la semana corrida o séptimo día, que es la materia que más polémica ha producido, tiene su origen en una
indicación del Ejecutivo del 28 de abril de 2008.

Ella modificó el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo, agregando a éste lo siguiente:

“Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos; pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones”.

La semana corrida o séptimo día es la remuneración de los días domingos y festivos, que hasta antes de esta reforma, correspondía a los trabajadores remunerados exclusivamente por día.

A partir de la entrada en vigencia de la reforma contenida en la Ley Nº 20.281, todo trabajador que tenga derecho a un sueldo base y que además perciba remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, tendrá derecho a percibir el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables como pago por los días domingo y festivos.

De esta manera, se ha modificado la esencia de la semana corrida, pasando de ser una remuneración que se otorgaba a los trabajadores remunerados por día, a una remuneración de trabajadores con sueldo base y que además perciban remuneraciones variables. Ello genera inmediatamente un aumento real de remuneraciones.

Cabe preguntarse entonces acerca de por qué la insistencia de nuestras autoridades laborales en su afirmación de que esta ley no incide en un incremento de remuneraciones.

La ley no indica el período de devengamiento de las remuneraciones variables para efectos de la aplicación de la semana corrida. Ello ha generado muchas interrogantes y dudas en los departamentos de remuneraciones de las empresas que aún no han sido aclaradas por la autoridad.

A su vez, los dictámenes que hasta la fecha ha emitido la Dirección del Trabajo tampoco han sido del todo precisos, produciéndose una serie de interrogantes respecto a este importante cambio al Código del Trabajo.

En este sentido, se ha originado disparidad de criterios acerca de la procedencia del pago de semana corrida en el caso de las distintas remuneraciones variables, que en la práctica son pagadas por las empresas y que no quedarían claramente comprendidas en los criterios que ha fijado la autoridad laboral, generándose incertidumbre en esta materia.

Con respecto a la entrada en vigencia de la modificación a la semana corrida, la ley nuevamente no es precisa, lo que ha originado nuevas dudas.

La Dirección del Trabajo sostiene que comenzará el 21 de enero de 2009. Ello pese a que algunos señalan que el procedimiento de ajuste establecido en su artículo transitorio no se refiere a la semana corrida, sino a los ajustes del sueldo base mensual para efectos de equipararlo al ingreso mínimo legal.

En fin, se trata de una ley dictada con apresuramiento, carente de una adecuada discusión parlamentaria, de pobre técnica legislativa y que deja abiertas importantes interrogantes y dudas.




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