Libre competencia

Aun cuando el municipio es un organismo autónomo, es evidente que interviene en el mercado y que por ello debe respetar las normas de libre competencia, correspondiéndole al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, prevenir, corregir y sancionar los atentados a ella, según establece el artículo 5° del D. L. 211. La enumeración de conductas atentatorias a la libre competencia contenidas en el artículo 3º del D. L. 211 no es taxativa.

Corte Suprema, 27 de mayo de 2009. Recurso de reclamación. Gaceta Jurídica, Año 2009. Mayo N° 347, p. 44.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *