Libre Elección de Peritos de Parte

Los peritajes médicos propuestos/contratados por litigantes en casos de presunta mala praxis, denominados peritos de parte, deberán presentar su dictamen utilizando medios disponibles o consignados contractualmente. En casos complejos, variedad y calidad de las pericias se contraponen entre sí. Existen peritaciones de alto costo, imposibles de ser solicitadas por el magistrado actuante al no contarse con todos los elementos necesarios ni las partidas presupuestarias para realizarlas.

Estos peritos propuestos a pedido de parte debían estar inscriptos en las debidas cámaras judiciales, para poder ser aceptados y designados en el expediente judicial. Esto fue así hasta el fallo “Shinder, E.M. s/recurso de inconstitucionalidad”- CNCP- 28/05/2007 que sintetizaré: En primer término declara la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del CPPN que limitan a cada parte a escoger en calidad de experto “sólo” a aquellos inscriptos en listas confeccionadas por el órgano judicial competente. Sistema que no asegura la competencia del perito, ni tampoco su imparcialidad. Nada garantiza que el experto inscripto en las listas posea aptitud y conocimientos superiores al que la parte pretende proponer. Este rigorismo formal se antepone al ejercicio del derecho de defensa, obligando a las partes a recurrir de modo inevitable a dichas listas de profesionales desconocidos, renunciando a priori a la posibilidad de ofrecer un experto cuya capacidad, saber y entender les conste por conocerlo de modo directo. Algunas consideraciones relevantes:

 “Se ha afirmado que constituye una garantía de imparcialidad”. “A mi ver, ninguno de tales argumentos resultan sostenibles pues no revisten entidad suficiente para justificar la condición impuesta, convirtiéndose ésta, como dije, en un óbice formal que se antepone al ejercicio del derecho de defensa” (voto en mayoría Dr. Mitchell).

“Este régimen hace que las partes deban recurrir inexorablemente a las listas y quizá, a desconocidos renunciando a priori a la posibilidad de ofrecer un experto cuyo saber y entender -su destreza técnica- les pueda constar por conocerlo de modo directo”. “Por otra parte, en un afín orden de ideas y como críticas principales a dicho sistema, considero que éste no asegura los motivos que se aducen para justificarlo, ni la competencia del perito, ni su imparcialidad. Y ello así habida cuenta que nada garantiza que el experto inscripto en las listas respectivas posea una aptitud y conocimientos superiores al que la parte pretende proponer, más aún en casos específicos, tal como se dice que ocurre en la especie” (voto en mayoría Dr. Mitchell).

“La previsión contenida en el artículo 254 en cuanto veda al justiciable el derecho de elegir y proponer como perito a quien él estima de su confianza personal o de mayor prestigio o que aquel se vea restringido en su libertad por una opción circunscripta a una nómina taxativa, deviene a todas luces harto severa e innecesaria y por ende conspira contra toda razonabilidad (art. 28 de la C.N.), manifestándose así como arbitraria y cercenando, a la postre, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.)”. “Corresponde inexorablemente proceder en el caso concreto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del C. P. P. de la Nación” (voto en mayoría Dr. Mitchell).

Definición de “perito”

La denominación “perito” deriva del latin “peritus”, cuyo significado es: aquel que posee conocimientos precisos dentro de una ciencia específica, indica que es “docto” por caudal de conocimientos y “experimentado” al haberse ocupado habitualmente de esa ciencia determinada. Éste tendrá la funcionalidad de ojos del magistrado, será la opinión de este experto quien producirá dictamen respecto de la praxis ejecutada, motivo de una demanda.

Honorarios

Existirá un contrato/convenio entre el perito y el solicitante del informe pericial, el objeto será la peritación (examen riguroso) que el experto efectuará sobre el paciente que se le designe.

Orientación de los exámenes

El análisis se centra en determinados aspectos de la fisiología del paciente, generalmente los que motivan la acción judicial. De la evaluación que arroje surgirá el “dictamen”, cumplimentando lo solicitado por la judicatura y las partes, dejando expuestos los exámenes realizados, verificaciones y cómo llega a demostrar la “existencia” o “inexistencia” de limitaciones, dolencias o malformaciones en el paciente examinado. Los interrogatorios preparados por las partes para ser contestados por el perito pretenderán que los puntos de pericia resulten ser los más convenientes para acreditar su postura/ solicitud judicial dentro del expediente.

Importancia de la pericia médica

El informe es vital durante el desarrollo de la actividad judicial ya que junto a la historia clínica será la prueba de mayor y radical relevancia, gravitando en el fondo de las sentencias. De ningún modo será “vinculante” para el magistrado actuante. La jurisprudencia es específica respecto a la posibilidad cierta del juez de apartarse en todo o en parte de la pericia existiendo razones fundadas. Se trata así de evitar la “medicalización” de sentencias. Aún siendo el juzgador un profano en medicina podrá, siguiendo reglas de sana crítica, desviarse del dictamen que considere: equívoco, oscuro, contradictorio, falto de fundamentos, información, estudios necesarios o solicitados; podrá además disponer ampliaciones, ordenando también la realización de nuevos informes por otros peritos, designando al Cuerpo Médico Forense o cátedras de las Facultades de Medicina de la especialidad tratada.

Clasificación

Existe una categorización respecto de sus especialidades: Peritos Propuestos o Peritos de Oficio (designados por la Justicia Nacional ó Provincial); Peritos de Parte (escogidos por las partes actuantes en la acción judicial –Actora/Demandada-). También se registra una subdivisión por especialización o conocimientos: Generales no oficiales (legistas) / Oficiales (forenses, médicos de policías y fuerzas de seguridad) / Especiales (médicos actuantes según su especialidad).

Dictamen

El perito médico deberá presentar un informe dictaminando según su leal saber y entender, conforme los parámetros de la ciencia en que se ha perfeccionado, utilizando todos los medios disponibles para ejercer dicha función, la cantidad y calidad de estos medios dependerá de autorización judicial previa.

Funciones

En definitiva, según nuestra codificación vigente el perito es definido como funcionario público, auxiliar de la justicia con el fin de emitir informes y pericias asesorando a los tribunales de diferentes fueros nacionales y provinciales. El perito médico nunca actuará con fines terapéuticos, su acción estará limitada tanto con el paciente como con el juez a cargo de la causa en trámite.

La función principal y básica del perito médico es asesorar “aclarando” los hechos a la judicatura, pero nunca intentando sustituirlo o ponerse en su lugar. No deberá realizar apreciaciones lógico jurídico personales ni podrá contener “presunciones” de ninguna índole, sólo deberá aportar las pruebas indiciarias, con las que el juez sacará sus propias conclusiones, infiriendo la validez de las mismas o rechazándolas “in-limine”.

Responsabilidades

No existirá compromiso contractual del perito actuando como auxiliar del Juez, tendrá sólo la funcionalidad de un órgano de prueba. No obstante, la peritación médica puede ocasionar agravios en su interrelación, con cualquiera de las partes como también con el paciente.

Será pasible de sanciones el perito médico que no cumpla con sus funciones o lo hiciera en forma deficiente. La falta de acatamiento de las cargas derivadas de la función de auxiliar de la justicia lo hará pasible de ser removido de dicho cargo sin ningún tipo de contraprestación dineraria. Si el informe presentado no estuviera correctamente fundado en bases científicas ciertas, tuviera errores inexcusables, omisiones o si existiere notoria negligencia o desinterés en su confección, será tenido por absolutamente nulo. Además, la falta de fundamentación o el ínfimo nivel científico, dará lugar al pedido de aclaración del mismo por cualquiera de las partes actuantes. En caso de ser anulado el dictamen por omisión de procedimientos habitualmente establecidos por la ciencia médica podrá existir una responsabilidad extra contractual del perito según el Art. 1017 de nuestro Código Civil.

Existirá responsabilidad criminal del perito actuante en los casos determinados como de “connivencia” con alguna de las partes involucradas en la causa en trámite, que de comprobarse le acarrearía sanciones penales correspondientes al mismo tiempo que la imposibilidad de realizar nuevos informes en los tribunales Nacionales. Asimismo, dará origen a responsabilidades penales la falsedad del informe pericial presentado aunque no sea en todos sus puntos; también el hecho de no haber denunciado en el momento oportuno la existencia de alguna causal de recusación; etc. Otro compromiso del perito será expedir su dictamen en tiempo y forma, por lo tanto deberá fijar dentro del expediente día y hora de ejecución del “acto pericial” con la debida revisión del paciente y cumplir con el plazo asignado para la presentación. Deberá igualmente permitir que los peritos médicos propuestos por las partes, dentro del expediente judicial, participen, controlando su dictamen y formulando interrogantes y precisiones en un temario al que deberá responder.

Existen también responsabilidades por omisión para el perito médico, un caso típico sería que al tener que diagnosticar sobre una determinada enfermedad o dolencia el experto omitiere precisar la existencia de otra que el paciente ya padecía. Si fuera detectada una inadvertencia en la pericia en las instancias de revisión o apelación que haya determinado una sentencia errónea y perjudicial para una de las partes, podrá plantearse la responsabilidad del perito médico actuante con más las implicancias judiciales a que esta actitud lo expone.

También podría incurrir en violación a su deber de confidencialidad, ya que es obligación del perito mantener sólo comunicación directa con el juez y el paciente que da origen a la demanda (salvo si fuera perito de parte). El perito quedará así imposibilitado de divulgar ningún dato del expediente una vez que haya tomado conocimiento del mismo, su labor específica se encuadra dentro del “secreto profesional”.

Redacción del Informe Pericial

Una mala confección de la pericial médica retarda la actividad judicial, haciendo que los plazos se extiendan al máximo, pudiendo por esto el perito médico ser intimado a cumplir con la tarea encomendada y de no hacerlo, podrá solicitarse su remoción. Los puntos de pericia deben versar “específicamente” en los cuestionarios presentados tanto por el Juez como por las partes involucradas en la causa. El cuestionario no debe ser ampliado ni tampoco reducido.

Las partes en que debe dividirse el informe pericial son:

  1. Preámbulo: donde se hará una trascripción de los hechos más importantes del caso sobre el que les ha tocado actuar.
  2. Anamnesis de los hechos: implica un tratamiento de los hechos antes descriptos y base de trabajos para aplicar a posteriori.
  3. Visum et repertum: se hará aquí una descripción circunstanciada de los hechos, propias conclusiones con aclaración del modo en que se llegó a ellas y demás factores que llevan a concluir. El razonamiento a que ha llegado deberá indicar el camino científicamente utilizado y autores actuales para refrendar su dictamen. Todo ello en un lenguaje claro y conciso de fácil comprensión tanto para el profesional como para el lego.



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