Los intereses en los créditos laborales luego de la apertura del Concurso Preventivo

Para poder empezar a hablar sobre el tema resulta necesario efectuar una breve reseña histórica, jurisprudencial y normativa sobre este concepto.

Ley 19.551

Con el dictado de la ley de Concursos y Quiebras 19.551 en el año 1971, se incluyeron dos artículos que deben ser tomados en cuenta a fin de comprender la cuestión. El artículo 11 inciso 8 establecía que dentro de los requisitos formales para la petición del concurso preventivo se debía acompañar la documentación que acreditaba el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de la presentación. El otro artículo de la ley mencionada es el 20, que especifica que la presentación del concurso preventivo produce la suspensión de los intereses que se devengaren por todo crédito de causa o título anterior a ella.

El fallo Pérez Lozano

Con fecha 28 de octubre de 1981 en el plenario “Pérez Lozano, Roberto c. Compañía Argentina de Televisión S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito” (ED, 96-452), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dijo que la actualización monetaria de los créditos laborales procedía hasta la extinción del capital que los originara. Ponderó principalmente para ello lo preceptuado por el art. 11, inc. 8º de la ley 19.551, que dice que la tutela que otorga a los créditos de naturaleza laboral, se debe a que estos merecen tratamiento similar a los alimentarios, por estar destinados a la subsistencia del trabajador y a suplir la inexistencia de un trámite encaminado a que los acreedores laborales participen en la celebración del concordato, por lo que merecen un tratamiento especial.

El fallo Seidman y Bonder

Luego, tomando como referente el fallo Pérez Lozano, la Cámara Comercial se expidió en forma plenaria en el caso Seidman y Bonder SCA s/ Concurso s/ inc. de verificación por Piserchia, Raúl (LL 1990-A-8, ED T. 136-143) 11/02/1989 6947.

Allí dispuso que la suspensión de los intereses impuesta por la ley de Concursos, art. 20, no comprende a las acreencias de naturaleza laboral y no libera al deudor del pago del interés devengado en el periodo posterior a la presentación en concurso preventivo.

El plenario hizo suyo el argumento de la tutela de los derechos del trabajador esbozado en “Pérez Lozano”, para arribar a la solución acordada en aquella convocatoria.

Ley 24.522

Con la reforma de la Ley concursal en el año 1994, se derogó de lleno el inciso 8, del artículo 11 de la ley 19.550. Durante el debate en la Cámara de Diputados, el miembro informante de la Comisión de Legislación General y de Legislación de Trabajo, en sesión del 1º de septiembre de 1973, explicó que la introducción del mentado inciso en el texto del art. 11 de la ley concursal, era una medida de protección al obrero que en manera alguna pretendía dificultar los pedidos de concurso preventivo (Quintana Ferreyra, “Concursos”, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, pág. 179).

Sin embargo, la práctica demostró la inoperancia de tal disposición en el cumplimiento de los fines que se había propuesto, en tanto las dificultades para dar observancia a sus exigencias impedían al deudor usar esta solución preventiva de la quiebra, con perjuicio incluso de los presuntos beneficiarios del crédito que se pretendía tutelar.

La doctrina fue unánime en criticar la norma y la jurisprudencia fue benévola a la hora de considerar tales requisitos para la apertura del concurso preventivo, circunstancias que fueron destacadas en el mensaje de elevación de la ley 24.522 para explicar la eliminación lisa y llana de la citada disposición del nuevo ordenamiento concursal (“Antecedentes parlamentarios”, ley 24.522-Concursos y Quiebras-, mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, Buenos Aires, La Ley, nº 7, 1995, pág. 127). Es por eso que se entiende que la derogación de la norma fue de orden práctico. En consecuencia, queda claro que tanto la inclusión de la disposición en el ordenamiento concursal, así como su derogación, respondieron a una intención manifiesta de proteger los créditos laborales.

El fallo Club Atlético Excursionistas

Ahora bien, siguiendo el orden de ideas hasta aquí expresado, queda a la luz un nuevo problema: si el inciso 8, del artículo 11 de la ley 19550, había dado lugar al fallo Pérez Lozano y éste a su vez a Seidman y Bonder; con la derogación de la norma referida, ¿seguía en pie la doctrina establecida por este último, en lo atinente a la protección de los créditos laborales?

Esta cuestión dio lugar a la proliferación de fallos encontrados, hasta que en junio del año 2006 se llamó a un nuevo plenario para tratar la cuestión. La Cámara Nacional en lo Comercial, se pronunció en la causa: “Club Atlético Excursionistas s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio” y dijo: “Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re Seidman y Bonder S.C.A.” en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral.

La cámara en esta oportunidad interpretó que el plenario “Seidman y Bonder”, hizo suyo el argumento de la tutela de los derechos del trabajador esbozado en “Pérez Lozano” y esta fue la propuesta para arribar a la solución acordada en aquella convocatoria. Ni el inc. 8º del art. 11 de la ley 19.551, ni la imposibilidad de los trabajadores de participar en el concordato fueron excluyentes para el dictado de la doctrina legal sentada en “Seidman y Bonder” sino que primaron otros principios y fundamentos que aún subsisten -y de los cuales tales disposiciones eran meras aplicaciones- luego de la eliminación de las mencionadas normas continúa la vigencia de la doctrina plenaria en cuestión.

Conclusión

Por lo expuesto hasta aquí, resulta claro que las bases hermenéuticas que motivaron la solución alcanzada en el plenario “Seidman y Bonder” se mantienen intactas, razón por la cual dicha doctrina es aún vigente. Debido a ello, actualmente, los créditos laborales después de la apertura del concurso preventivo de acreedores devengan intereses hasta el pago del capital.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *