Mandato judicial
Si bien para los efectos de la representación de una persona en juicio este mandato, a diferencia del civil, es solemne, ya que no puede constituirse sino en las formas previstas en el inciso 2° del artículo 6 del C. de P. C., en ninguna parte se estipuló o exigió que, además, dicho mandato se otorgará a personas que reunieran determinadas calidades o atributos especiales.
Corte Suprema, 2 de Abril 2007. Casación en el fondo.
Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 544, Abril 2007, p. 599.
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Un comentario en Mandato judicial
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Muchas gracias por la información, está bastante interesante, un saludo.