Matrimonio civil

El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, «es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente» (art.102).

En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.

Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.

Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.

Las características del matrimonio son:

  • Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
  • Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
  • Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria).
  • Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
  • La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

Requisitos e impedimentos

Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil.

Los principales requisitos son:

  • Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.
  • Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
  • Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.
  • Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
  • La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

Algunos impedimentos para casarse son:

  • Falta de edad requerida por la ley.
  • No tener el consentimiento de los padres o tutor.
  • Tener parentesco consanguíneo cercano.
  • Que uno de los novios esté casado.

Derechos y deberes

«Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos», dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente.

La filiación

La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación viene del latin «filus» que quiere decir «hijos». Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima, ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo, desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa ala filiación y adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas.

Regímenes patrimoniales

Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen.

En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda.

El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales.

Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.

Algunas características de los regímenes patrimoniales:

  • Régimen de sociedad conyugal:El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
  • Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
  • Régimen de participación de los gananciales:Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.

El divorcio

En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.

En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado «audiencia de conciliación», sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos.

Preguntas y respuestas sobre el matrimonio civil

  • ¿Qué norma regula el matrimonio?

El Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil. Ambas leyes lo definen, señalan los requisitos para poder casarse, los deberes y derechos del matrimonio, la autoridad que lo celebra y las formas en que se puede terminar.

  • ¿En qué se diferencia la nueva ley de matrimonio civil de la antigua?

La nueva ley trata situaciones que antes no se contemplaban, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien antes el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.

También creó una nueva figura: la compensación económica. Esto es una suma de dinero a la que tienen derecho cualquiera de los cónyuges que durante el matrimonio no trabajó, o trabajó menos de lo que quería, por dedicarse a la familia y el hogar. Esta compensación se debe solicitar y el juez la dará en la medida que estime se cumplen los requisitos para tener derecho a ella.

La ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad mínima a los 16 años de edad, pero con la autorización de sus padres.

Otro cambio es que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y luego por la Iglesia. Las personas se pueden casar sólo ante su iglesia, pero luego del matrimonio religioso deben acudir a las oficinas del Registro Civil para ratificar su matrimonio en un plazo de ocho días. De no ratificarse, éste no producirá ningún efecto. Es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sólo tendrá valor para la iglesia en cuanto sacramento.

  • ¿Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley?

Por cuatro causas:

  1. La muerte natural de alguno de los cónyuges.
  2. La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.
  3. Por sentencia definitiva de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley.
  4. Por sentencia de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero fracasó por distintas razones. Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio. Estas demandas se tramitan ante los Tribunales de Familia y la solicitud de nulidad o divorcio es resuelta por el juez en la sentencia definitiva.
  • ¿Cómo se terminaba un matrimonio con la antigua ley?

Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas:

  1. La muerte natural de alguno de los cónyuges.
  2. La muerte presunta de alguno de los cónyuges.
  3. Por sentencia definitiva de nulidad.

La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio. Causal que era muy utilizada y que requería acreditar en juicio que el Oficial de Registro Civil no era competente para celebrar el matrimonio dado que los cónyuges no vivían en su territorio jurisdiccional al momento de casarse. De manera que, desde el 17 de noviembre de 2004, no se puede anular un matrimonio por esa vía. No obstante, las nulidades iniciadas antes de esa fecha podrán seguir tramitándose hasta su conclusión.

  • Con la nueva ley, ¿se puede solicitar la nulidad?

Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias muy precisas, como por ejemplo:

  • Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad.
  • Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles.
  • Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona.
  • Si los contrayentes son parientes, por ejemplo, hermanos, madre e hijo.

Todos los casos están señalados en la Ley de Matrimonio civil.

  • ¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

  1. El cese de la convivencia: que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso pueden estar ambos de acuerdo con el divorcio o sólo uno de ellos.Si ambos están de acuerdo pueden solicitarlo transcurrido al menos un año del término de la vida en pareja, lo que se debe probar en el juicio. Deben acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.Cuando sólo uno de los cónyuges está de acuerdo deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe probarse en juicio. Como no hay acuerdo, lo relativo a sus relaciones mutuas, a sus hijos y bienes será regulado en el juicio.
  2. Las conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos o aquellas conductas que hagan intolerable la vida en común. Por ejemplo:
  • Maltrato físico o psicológico, grave y reiterado, hacia su pareja o los hijos.
  • Atentado contra la vida de su cónyuge o hijos.
  • El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo, el abandono reiterado del hogar.
  • Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
  • Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar un año o tres.

  • ¿El divorcio y la nulidad deben ser tramitados por un abogado?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

  • ¿Cuánto demora el proceso de divorcio?

El tiempo es variable y dependerá de la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También depende de los temas que deben tratarse en el juicio, así por ejemplo, si ambas partes coinciden en el divorcio, deben acompañar un acuerdo que regula sus relaciones. Ese acuerdo debe ser aprobado por el juez y eventualmente podrá agilizar el proceso de divorcio.

Otro factor a considerar, es que se eliminó el trámite de la consulta, que es aquella revisión que realiza la Corte de Apelaciones, de la sentencia de divorcio o nulidad en cuanto a la legalidad del mismo. Al eliminar este trámite, tanto para divorcio unilateral, como para el de común acuerdo, influye en el tiempo, pues el procedimiento sólo se va a verificar en el Juzgado de Familia, sin que sea necesaria la intervención de un Tribunal superior.

  • Si se lleva muchos años separado y se desconoce el paradero del cónyuge, ¿uno se puede divorciar?

Sí. La ley prevé la situación de que no sea posible notificarla primera resolución del juicio al demandado en persona.

  • ¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio?

No. La separación judicial permite dar una fecha acreditable del término de la vida en común de los cónyuges, para posteriormente tramitar el divorcio. Ésta también es una opción para aquellas parejas que ya no hacen vida en común y desean regular sus relaciones sin terminar el matrimonio.

  • ¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?

Los cónyuges de los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante varias vías. Por ejemplo:

  • Copia de una acción judicial en contra del cónyuge por demanda de alimentos, tuición o visitas.
  • Una escritura ante notario donde se deje constancia del término de la convivencia.
  • Un acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
  • Copia de una transacción aprobada judicialmente, que se conoce como «preparación de divorcio». Por ejemplo, la transacción en que el marido acuerda pagar tal suma por pensión de alimentos para su mujer e hijos.

Sin embargo, estos documentos deben complementarse con otras pruebas, como la de testigos. Ambos deben ser presentados en la audiencia de juicio.

Además, debe haber una notificación que acredite la fecha de cese.

  • ¿Por qué conviene más un divorcio por «mutuo acuerdo»?

El divorcio de mutuo acuerdo supone la presentación de un documento en el que los cónyuges han regulado sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a los bienes. Con ello la regulación de estos temas tan importantes proviene de los mismos cónyuges y no de un tercero; independiente de que este acuerdo debe ser aprobado por el juez. Este acuerdo eventualmente, puede agilizar el divorcio, y se puede solicitar sólo después de un año del término de la vida en pareja.

  • Luego de divorciarse, ¿uno se puede volver a casar?

Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.

Luego hay que llevar una copia de la sentencia al Registro Civil para su inscripción. Sólo después de verificada esa inscripción los que estaban casados ya no lo están. Es decir, recién ahí se adquiere el estado civil de divorciado.

La mujer que se ha divorciado y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente hasta después del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días para volver a casarse. En el evento que no desee esperar ese tiempo, puede solicitar autorización judicial, debiendo acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.

  • ¿Dónde recurrir si no puedo pagar un abogado?

Directamente al Tribunal de Familia para que informe el nombre de él o los abogados de turno, o bien concurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial, que proporcionan abogados sin costo para aquellos que no pueden pagarlo.

  • Si uno de los cónyuges, por medio de la sentencia que declara el divorcio, obtiene una compensación económica, esa suma de dinero, ¿constituye renta para efectos de la declaración del impuesto?

No, esa suma de dinero no constituye renta para todos los efectos legales.

  • ¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante el matrimonio, luego de que se dicta la sentencia dando lugar al divorcio?

Hay que distinguir qué régimen matrimonial rige a ese matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

Si el matrimonio se encuentra casado en sociedad conyugal, que es lo habitual, de no haberse solicitado la correspondiente liquidación en el procedimiento de divorcio (por ambos cónyuges), deberá liquidarse conforme a las reglas generales, para así determinar qué bienes le corresponden a uno y otro, para lo cual deberá concurrir y solicitarlo ante el Juzgado Civil competente.

  • ¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia?

La calidad de hijo del matrimonio jamás se pierde, no obstante sus padres estén en un procedimiento de divorcio, son ellos los únicos que cambian su estado civil, quienes pasan a tener el estado de divorciados. Es por ello, que todos y cada uno de los derechos que les corresponden a los hijos, deben y son resguardados previamente a que se declare el divorcio. Por ejemplo: el derecho de alimentos, la relación directa y regular, o el cuidado personal. Es más, es posible que los hijos sean escuchados en audiencia confidencial, cuando se encuentran comprometidos derechos que les corresponden.

  • ¿Qué leyes rigen esta materia?
  1. Ley N° 19.947 de matrimonio civil.
  2. Ley N° 20.286 que introduce modificaciones a los tribunales de familia.
  3. Ley N° 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.
  • ¿Por qué se crearon los tribunales de familia?

Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

  1. Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
  2. Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas.
  3. Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico.
  4. Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados. Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.
  5. Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.
  • ¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?
  1. Adopción.
  2. Autorización de salida de menores del país.
  3. Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
  4. Bienes familiares: se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
  5. Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
  6. Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.
  7. Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).
  8. Disenso para contraer matrimonio.
  9. Divorcio.
  10. Filiación o determinación de paternidad o maternidad.
  11. Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de  18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.
  12. Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.
  13. Maltrato de niños o niñas.
  14. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.
  15. Nulidad del matrimonio.
  16. Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.
  17. Pensión de alimentos.
  18. Separación de bienes en el matrimonio.
  19. Separación judicial.
  20. Violencia intrafamiliar.
  21. Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.
  • ¿Cómo se accede a los tribunales de familia?

Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede hacerlo pero debe ser a través de un abogado.

La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad, velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.

  • ¿Hay tribunales de familia en todo Chile?

Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.

  • ¿Necesito siempre un abogado para interponer una demanda?

Si, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.

  • ¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?

Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

  • ¿Cómo es el procedimiento ordinario?

Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.

A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una segunda audiencia.

La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo. El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.

  • ¿Qué se entiende por mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

  • ¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

  • ¿Tiene algún costo la mediación?

Para los casos de mediación voluntaria:

  • Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el Ministerio de Justicia.
  • Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas)):

  • Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
  • ¿Qué se entiende por mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es obligatorio. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

  • ¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

  • ¿Cuándo comienza a regir la mediación familiar obligatoria?

La mediación obligatoria para los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), comenzó a regir en:

  • Junio de 2009 en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.
  • Septiembre de 2009 en las regiones V, VII, VIII y X
  • Diciembre de 2009 en la Región Metropolitana
  • ¿Qué materias se pueden mediar?
  1. Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se debe.
  2. Pensión alimenticia para los hijos/as.
  3. Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  4. Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
  5. Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
  6. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
  • ¿Qué materias no se pueden mediar?
  1. Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
  2. Las solicitudes que sirven para que una persona sea declarada interdicta.
  3. Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  4. Los procedimientos de adopción.
  • ¿Tiene algún costo la mediación?

Para los casos de mediación voluntad voluntaria:

  • Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el Ministerio de Justicia.
  • Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas)):

  • Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
  • ¿En qué momento se realiza la mediación?

Antes de interponer una acción jud/p/picial las partes pueden llegar a un acuerdo y firmar un acta que presentan ante el juez de familia.

Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda.

Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

  • ¿Cuánto dura el proceso de mediación?

Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

  • ¿Cómo se elige al mediador?

Si es pagado, las partes lo eligen del Registro de Mediadores disponible en el Ministerio de Justicia. Si no hay acuerdo, el juez lo designará.

Si la mediación no es pagada se requiere de un informe favorable y es designado por el juez.

  • ¿Cómo termina la mediación?

Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes y él, quien le entrega una copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación.

Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.

  • ¿Qué leyes rigen a la mediación familiar?

La ley 19.968 y ley 20.286.Informaciones en el teléfono 800215700 o en www.minjusticia.cl

  • ¿Existe algún organismo que fiscalice el cumplimiento de las resoluciones judiciales?

Sí, ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo, si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

  • ¿Qué leyes rigen a los tribunales de familia?

La ley 19.968, sobre tribunales de familias, modificada por la ley 20.286, y su Reglamento.

  • ¿Cuándo empezó a regir la Nueva Justicia de Familia y que modificaciones introdujo la ley 20. 286?

El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regirla ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las principales modificaciones introducidas por esta ley fueron:

  1. Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
  2. Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
  3. Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal.
  4. Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
  5. Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
  6. Obligación de comparecencia patrocinada por un abogado, salvo que el juez lo exceptúe expresamente por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
  7. Asistencia obligatoria de un abogado, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
  8. Establecimiento de nuevos «filtros» para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
  9. Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
  • ¿Quiénes requieren autorización para salir del país?

Los menores de 18 años.

  • ¿Quién autoriza la salida de un menor que viaja solo al extranjero?

Ambos padres deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del menor si viaja solo.

  • ¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?

El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
  2. Cédula de identidad del menor
  3. Carta de autorización de viaje.
  • Si el menor viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?

No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

  • ¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres?

El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.

  • ¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?

Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.

Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace? En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.

  • ¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?

Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.

  • ¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia?

Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.

  • Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?

Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.

  • ¿Quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiadaa uno de los padres o a un tercero?

Aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización.

  • En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida?

Los padres adoptivos.

  • ¿Cuánto tiempo tiene validez la autorización?

La autorización deberá indicar el plazo de duración. En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días. En caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración de la autorización en su resolución. Cuando la autorización la otorgue el padre o madre que no viaja, es conveniente fijar un plazo de vigencia, ya que una autorización indefinida podría ser objetada después de transcurrido un tiempo.




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