Mediación ágil, cómoda y eficaz
Un procedimiento que se adapta con facilidad a las circunstancias, alivia la carga de trabajo de los tribunales de justicia y muy pronto define el acuerdo o la imposibilidad de lograrlo.
Hace ya tiempo que abogados visionarios han propuesto la mediación como procedimiento alternativo y eficaz para resolver conflictos. Pero aunque se han creado centros de mediación y la legislación ha empezado a considerarla para ciertas ramas del derecho, aún no está suficientemente entendida ni difundida. Por lo general es considerada como un procedimiento propio de asuntos internacionales. Se la confunde con el llamado a conciliación en los juicios ante los tribunales ordinarios o arbitrales, o se entiende como un acto de buena voluntad de las partes para conversar con cierto desgano, por si acaso, antes de ir a juicio.
No obstante, la mediación es un procedimiento ágil, cómodo, adaptable a las circunstancias, sin los necesarios rigores del procedimiento judicial, pero un procedimiento al fin. El mediador no decide, no resuelve, no es un juez; con absoluta neutralidad va preguntando e instando a las partes a mirar hacia el futuro, a constatar las necesidades, intereses, sentimientos y valores que no se expresan en la tiesura de las posiciones que las separan. El mediador procura que las partes asuman el protagonismo y no dejen pasar la oportunidad que voluntariamente se han concedido. Producida la apertura, instalado el tono positivo y el ambiente de mutuo respeto, el mediador invita a transitar por etapas definidas y bien orientadas hasta que las mismas partes identifiquen el contenido de un buen acuerdo.
No es del caso explicar esas etapas, pero debe saberse que ellas son el resultado de estudios realizados especialmente en Harvard, validados por experiencias ampliamente difundidas por una literatura que empieza a ser abundante. La Fundación Libra, creada en 1991 en Buenos Aires, tiene un rol destacado en el estudio y difusión de la mediación.
Función del mediador
El mediador no decide, no resuelve, no es un juez; con absoluta neutralidad va preguntando e instando a las partes a mirar hacia el futuro, a constatar las necesidades, intereses, sentimientos y valores que no se expresan en la tiesura de las posiciones que las separan.
En Argentina una ley promulgada en octubre de 1995 instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, salvo las excepciones que ella señala. La Fundación Libra realizó un estudio sobre la incidencia de esa ley en los inicios de juicios ante los tribunales ordinarios, considerando el periodo 1995 a 2005, y estableció que las causas han disminuido en significativos porcentajes en las siguientes materias: alimentos: 49,59%; tenencia de hijos: 27,61 %; régimen de visitas: 2,54%; daños y perjuicios: 5,88%; daños y perjuicios/mala praxis médica: 4,23%; daños y perjuicios/accidentes sin lesiones: 59,81 %; daños y perjuicios/accidente con lesiones: 6,86%; cobro de sumas de dinero: 53,46%; consignaciones: 28,81%; desalojos: 30,28%; ejecutivos: alquileres, convenios y expensas: 48,28%.
Esos datos advierten que la mediación alivia la carga de trabajo de los tribunales de justicia. Dicho estudio además constató que numerosos conflictos que habitualmente no llegan a los tribunales han encontrado acogida en la mediación. Este procedimiento es más barato y muy pronto define el acuerdo o la imposibilidad de lograrlo. Las partes y el mediador deben suscribir un convenio de confidencial idad y, desde luego, el mediador está sujeto a pautas éticas, que pueden ser reforzadas por acuerdos del Colegio.
Cabe destacar que la mediación ofrece a los abogados amplias posibilidades de ejercicio profesional, ya sea como mediadores o asesorando a las partes.
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Un comentario en Mediación ágil, cómoda y eficaz
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hola. que pena se inpone a un padre ,por no darle vivienda a un hijo descapacitado,y solo lo ve dos veces por año y esto le ocaciona,al niño desajustes emocionales ,gracias